ATS, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 23/06/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2824 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BURGOS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2824/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 23 de junio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de don Luis María y doña Carmen interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 529/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 187/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Burgos.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
Formado el rollo de sala, el procurador don Miguel Ángel Esteban Ruiz ha presentado escrito en nombre y representación de don Luis María y doña Carmen, por el que se personaba en concepto de parte recurrente. La procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón se ha personado en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en concepto de parte recurrida, oponiéndose a la admisión de los recursos.
La parte recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, interpuestos por don Luis María y doña Carmen, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por don Luis María y doña Carmen contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 529/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 187/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Burgos.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.