STSJ Andalucía 6/2021, 13 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2021
Número de resolución6/2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, DIRECCION002 Y DIRECCION003

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 6/21

EXCMO. SR. PRESIDENTE.......................)

D. LORENZO J. DEL RÍO FERNÁNDEZ.....)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.....)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO....................)

Apelación penal n.º 214/2020

En la ciudad de Granada, a 13 de enero de 2021.-

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 214/2020 y autos originales de procedimiento abreviado n.º 14/2019, seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería -Rollo n.º 5/2020- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 6 de DIRECCION004, por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y pertenencia a grupo criminal.

Es parte apelante el acusado Luis Manuel, representado por el procurador D. Enrique Francisco García Ceres y defendido por el abogado D. José Luis Suárez Suárez. Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. J. Alejandro Velasco García.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 18 de junio de 2020 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Que en zona no determinada del norte de Marruecos, se organizó un grupo que contaban con una infraestructura de personas no identificadas domiciliadas en Marruecos que hacían las funciones de captadores, poniendo en contacto a inmigrantes que querían venir a España con las personas encargadas de organizar los viajes, así como su recogida y traslado una vez llegados a nuestro país.

Como principales responsables de este grupo de personas se encontraba una persona no juzgada que se encontraba en Marruecos, así como Juan Enrique y Agapito, que en la costa marroquí se encargaban de preparar las embarcaciones, fijar la fecha del viaje, distribuir a los inmigrantes en dichas embarcaciones y cobrarles el precio fijado (entre 2000 y 4000 euros). Asimismo tenían contratadas a determinadas personas para que patronear las pateras, entre las que se encontraba el acusado Luis Manuel, que actuaba por cuenta de los anteriores; y a personas que se encargaban una vez llegaban los inmigrantes a las costas españolas de recogerles en furgonetas para evitar su localización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y llevarles a pisos - principalmente ubicados en la zona de DIRECCION004 -donde posteriormente serían recogidos por sus familiares o marcharían a sus lugares de destino, personas entre las que se encontraban los acusados Argimiro y el propio Juan Enrique.

En desarrollo de estas actividades, a principios de julio de 2018 los acusados procedieron a organizar un viaje en patera, que partiría de una zona costera próxima a DIRECCION005 con 79 inmigrantes a bordo de origen marroquí, pagando a los acusados Juan Enrique y Agapito cantidades entre 2000 y 4000 euros por inmigrante, a repartir posteriormente con los demás miembros del grupo; saliendo el 5 de julio en horas nocturnas y siendo localizada en la tarde del 6 de julio por el Servicio de Salvamento Marítimo en las coordenadas 30°01.5' N y 5°54.37' W en la costa de la provincia de Cádiz la embarcación tipo patera con esos 79 inmigrantes indocumentados de origen marroquí a bordo - entre ellos un menor de edad que se dirigía a las costas españolas e iba patroneada por el acusado Luis Manuel de acuerdo con el plan establecido con el resto de acusados; siendo interceptados y trasladados por la Guardia Civil hasta el Puerto de DIRECCION006.

El viaje se llevó a cabo en una embarcación de tamaño insuficiente para llevar a bordo a 79 personas, con el consiguiente riesgo de caída al mar o hundimiento; en un trayecto que se produjo en parte en horas nocturnas, careciendo dicha embarcación de medidas de seguridad, sin luces y sin chalecos salvavidas. Además en algunos momentos el mar se agitó, llegando a entrar agua en la embarcación que tuvieron que achicar los propios inmigrantes para evitar que se hundiera.

Posteriormente, a principios de septiembre de 2018, estas personas procedieron a organizar un nuevo viaje en patera desde las costas marroquíes; encargándose una persona no juzgada, desde Marruecos del cobro a los inmigrantes y los acusados Agapito, desde la localidad de DIRECCION004, de organizar la recogida a inmigrantes en contacto con Felicisimo, así como con los acusados encargados materialmente de la recogida, en este caso Juan Enrique y Argimiro; saliendo de la costa marroquí el día 8 de septiembre con un número aproximado de 58 a 60 inmigrantes, pilotada por persona no identificada, que llegó a la costa de Cádiz sobre las 20 horas del día 9 de septiembre. Al igual que en viaje anterior, se llevó a cabo en parte en horas nocturnas, en una embarcación de tamaño y características insuficientes para llevar a un número tan elevado de personas, y sin contar con medidas de seguridad tales como chalecos salvavidas o luces. En la costa española y de acuerdo con las indicaciones recibidas del acusado Agapito, esperaban los acusados Juan Enrique y Argimiro (así como otras personas no identificadas) que, tras contactar con un número indeterminado de inmigrantes, los recogieron y trasladaron a la localidad de BARRIADA000. En concreto el acusado Juan Enrique recogió en el vehículo matrícula ....-FRX a tres inmigrantes - uno de ellos menor de edad - de los desembarcados esa noche; siendo interceptado por Agente de la Guardia Civil a las 2:15 horas del día 11 de septiembre en el término municipal de DIRECCION006.

Igualmente, sobre los días 7 u 8 de octubre de 2018 los referidos acusados en connivencia con otras personas no identificadas, organizaron otro viaje desde las costas marroquíes hasta la costa de Cádiz en, una patera, con un número no determinado de inmigrantes a bordo; siendo los acusados Agapito y Argimiro junto a otros no identificados los encargados de localizarles en la costa, una vez llegados a España, y trasladarlos a distintos domicilios de la localidad de DIRECCION004 para posteriormente y tras el correspondiente pago (en tomo a los 800 euros) llevarlos con los familiares de los inmigrantes en España. Así dichos acusados se desplazaron a la zona de DIRECCION007, donde el acusado Argimiro recogió a unos 20 inmigrantes en la furgoneta matrícula ....-GQJ que había alquilado días antes a estos fines; llevándoles a la localidad a DIRECCION004, donde 16 de ellos fueron alojados en el domicilio sito en DIRECCION008 n° NUM000 de la BARRIADA000.

Con ocasión de la entrada y registro llevada a cabo por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía - autorizada por Auto de 20 de noviembre de 2018 del Juzgado de Instrucción n° 6 de DIRECCION004 - en el domicilio de Argimiro, en la C/ DIRECCION009 n° NUM001 de la localidad de DIRECCION004, y entre otros efectos, fueron halladas un total de 101 bellotas de sustancia estupefaciente haschis que poseía el referido acusado con fines de venta a terceros; sustancia que arrojó un peso de 88072 gramos, con un 28'21% en THC y un valor aproximado de 4835'15 euros Igualmente fue intervenida la cantidad de 500 euros, procedente de la venta de la sustancia.

No consta que en ninguno de los hechos referidos tuviera participación alguna Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien reside habitualmente en DIRECCION004 desde 1998.

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Manuel, sin

la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como autor de un delito ya definido contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, a cuatro años de prisión, y como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal de un año de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de 2/11 de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Agapito, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, como autor de un delito continuado ya definido contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, a seis años de prisión, y como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal de un año de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de 2/11 de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Enrique, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, como autor de un delito continuado ya definido contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, a seis años de prisión, y como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal de un año de prisión, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de 2/11 de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Argimiro, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, como autor de un delito ya definido contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, a cuatro años de prisión, como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal de un año de prisión, y como autor de un delito contra la salud pública a un año de prisión y seis mil euros de multa con sesenta días de arresto sustitutorio caso de impago, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de...

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