SAN, 18 de Junio de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:2804
Número de Recurso733/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000733 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07497/2018

Demandante: ACCIONA, S.A.

Procurador: D. LUIS POZAS OSET

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 733/2018, se tramita a instancia de ACCIONA, S.A., representada por el Procurador D. Luis Pozas Oset y asistida por el Letrado D. Andrés Prieto Tenorio, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 23 de agosto de 2018 (R.G.: 740/2017), relativa al Impuesto sobre Renta de No Residentes, y cuantía de 436.936,11 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 12 de noviembre de 2018, se interpuso recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 15 de marzo de 2019.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 16 de mayo de 2019.

CUARTO. - Se presentaron conclusiones los días 29 de mayo de 2019 y 10 de junio de 2019.

QUINTO. - Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 15 de junio de 2021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego , quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 23 de agosto de 2018 (R.G.: 740/2017), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al Acuerdo de liquidación de fecha 28 de diciembre de 2016 dictado por la Jefa Adjunta de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por concepto Retenciones/Ingresos a cuenta de la Imposición de No Residentes, período enero de 2013.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo son las siguientes:

(i) Titularidad de la mayoría de los derechos de voto de la entidad no residente Jelico Netherlands B.V.

(ii) Aplicabilidad de los límites impositivos fijados para el pago de dividendos en el Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y los Países Bajos.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. Acciona, S.A fue objeto de actuaciones inspectoras por parte de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, lo que dio lugar, en lo que se refiere al concepto impositivo "Retenciones/Ingresos a cuenta de la Imposición de No Residentes" y período enero de 2013, a la incoación del acta de disconformidad número NUM000, extendida el 20 de junio de 2016. En relación con dicho tributo y período las actuaciones tuvieron carácter parcial, limitándose a la comprobación de las retenciones a cuenta por los dividendos satisfechos a la entidad no residente Jelico Netherlands B.V.

  2. El 28 de diciembre de 2016 la Jefa de la Oficina Técnica dictó Acuerdo de liquidación, confirmando la propuesta contenida en el acta, modificando únicamente el cómputo de los intereses de demora , y del que resultó una cuota de 372.191,12 euros y unos intereses de demora de 64.744,99 euros, siendo la deuda a ingresar de 436.936,11 euros.

  3. El Acuerdo de liquidación se basaba, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

    -El contribuyente había presentado declaración-liquidación por el período impositivo de enero de 2013 en relación con el concepto tributario Retenciones a cuenta de la Imposición de No Residentes, con resultado de 1.127.093,71 euros.

    -La actividad desarrollada por el contribuyente, en el período comprobado, fue la de Servicios Financieros y Contables.

    -En la estructura accionarial del contribuyente consta como socia, entre otras, la entidad holandesa Jelico Netherlands B.V. a la que, en fecha 20 de enero de 2013, se le han satisfecho 1.772.338,68 euros en concepto de dividendos, sin practicar retención.

    -El 14 de julio de 2011 la sociedad ACCIONA, S.A. absorbió a la entidad Grupo Entrecanales, S.A., de tal forma que en el período comprobado la composición accionarial del contribuyente era la siguiente: (i) familia de D.ª Cruz Entrecanales de Azcárate (3,52%); (ii) familia de D.ª Marí Jose (3,52%); (iii) la entidad holandesa Entreazca B.V. (24,72%); (iv) la entidad holandesa Tussen de Grachten B.V. (24,72%); (v) la entidad holandesa Jelico Netherlands B.V. (3,16%).

    -La Inspección entiende que Jelico Netherlands B.V. no cumple los requisitos del artículo 14.1.h) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, TRLIRNR), para la exención de los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. En concreto, considera no aplicable la exención pretendida, de conformidad con la norma anti-abuso establecida en el inciso final del citado artículo 14.1.h) TRLIRNR, ya que en este supuesto no se ha acreditado que la mayoría de los derechos de voto de dicha entidad se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que residan en Estados miembros de la Unión Europea y, además, no concurren ninguna de las contraexcepciones previstas en el precepto referenciado.

    -Se hace constar que se incorpora al expediente la documentación de una previa comprobación realizada respecto al mismo contribuyente en relación al período que abarca desde 2008 a 2012, en el que se regularizó un hecho -los pagos efectuados a la entidad Jelico Netherlands B.V. por las entidades Grupo Entrecanales, S.A. y Acciona, S.A. respectivamente- idéntico al que se analiza ahora y que concluyó con: (i) Acuerdo de liquidación A23- NUM001 por el concepto Retenciones a Cuenta Imposición No Residentes período 2008/2009/2010/2011 dictado al contribuyente en calidad de empresa absorbente de Grupo Entrecanales, S.A. y (ii) Acuerdo de liquidación A23- NUM000 por concepto Retenciones a Cuenta Imposición No Residentes período 2011/2012 dictado al contribuyente.

    -Jelico Netherlands B.V. es una sociedad holding sin actividad real y sin empleados, meramente instrumental para cobrar los dividendos procedentes de Grupo Entrecanales, S.A.. Jelico Netherlands B.V. no ha pagado dividendos a sus socios, ni ha repartido reservas, se limita a traspasar los fondos que recibe, en concepto de préstamos (no garantizados, sin fecha de vencimiento y sin intereses) a sus socios (básicamente Novertino (Antillas Holandesas), Alpont Interprises Inc. (Panamá) y Polo Foundation (Antillas Holandesas)), de forma que no constituyen renta para los perceptores.

    -En consecuencia, en la regularización contenida en el Acuerdo de liquidación, la inspección entiende que procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 del TRLIRNR, la obligación de retener a cargo del contribuyente respecto de los dividendos abonados a la entidad holandesa Jelico Netherlands B.V. siendo el tipo de retención aplicable el 21% previsto en la norma interna, por no resultar aplicable, en virtud del principio de beneficiario efectivo, el tipo reducido previsto en el Convenio de doble imposición hispano-holandés.

  4. Contra el citado Acuerdo de liquidación se interpuso por Acciona, S.A. reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que fue desestimado por la Resolución de 23 de agosto de 2018 que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

    Sobre la titularidad de la mayoría de los derechos de voto de la entidad no residente Jelico Netherlands B.V.

    TERCERO. - Vamos a distinguir, en el examen de este motivo, los siguientes puntos:

    (i) la decisión del TEAC

    (ii) la posición de las partes; y

    (iii) la decisión de la Sala.

    (i) La decisión del TEAC

    CUARTO. - El TEAC desestima la alegación correspondiente de la reclamación económico-administrativa y lo hace razonando en los siguientes términos:

    "SEGUNDO. - La primera cuestión planteada en la presente reclamación nos conduce al análisis de los requisitos exigidos por el artículo 14.1.h9 TRLIRNR para que los dividendos obtenidos por JELICO tengan la consideración de rentas exentas, como pretende la entidad reclamante.

    Para ello, conviene recordar que de acuerdo con el artículo 13.1.f) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, TRLIRNR, los dividendos están sujetos a dicho impuesto y en su caso, sometidos a retención:

    "Artículo 13. Rentas obtenidas en territorio español.

  5. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:

    f) Los siguientes rendimientos de capital mobiliario:

  6. Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades residentes en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

    Asimismo, hemos de tener en cuenta que los dividendos percibidos por matrices comunitarias de filiales españolas en principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR