STSJ Comunidad de Madrid 151/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución151/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.092.00.1-2018/0014250

Procedimiento Asunto Penal 131/2021 (Recurso de Apelación 115/2021)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Maximino

PROCURADOR D./Dña. MARÍA CONCEPCIÓN BUENO GARCÍA

Apelado: D./Dña. Tarsila

PROCURADOR D./Dña. MARÍA CRISTINA BENITO CABEZUELO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 151/2021

EXCMA. SRA. PRESIDENTE:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1322/2019, sentencia de fecha 06/10/20, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"1.- Desde julio de 2018, Dª Tarsila, natural de Venezuela, tenía arrendada una habitación en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM000/, de la localidad de Móstoles (Madrid), siendo compartido el inmueble con el procesado, Maximino, n, el NUM001/1968 en la República Dominicana y sin antecedentes penales, con la esposa del procesado, Dª Andrea, y con el hijo de ambos.

Al principio todo discurrió con normalidad, hasta que el procesado comenzó a mirarla de otro modo, y ya en agosto, el día 10, le remitió un mensaje a través de WhatsApp para saludarle, lo que le causó extrañeza a Tarsila. El día 19 de septiembre, el procesado, de nuevo a través del mismo conducto, chateó con ella y le dijo que se había enamorado, siendo rechazado por Tarsila quien contestó que no había hecho nada para que se enamorase de ella, que ella respetaba a los "maridos ajenos" y que la situación le hacía sentirse muy incómoda.

  1. - Pese a ello el acusado no cejó en su empeño y siguió enviándole mensajes.

    El día 28 de septiembre, aproximadamente sobre las 15:30 horas, Tarsila y Maximino se encontraban a solas en la vivienda, coincidiendo en la cocina, y viendo Tarsila que estaba muy desordenada, le dijo al procesado que la ordenase, que tenía que ayudar a su mujer, contestándole que, "eso no era cosa de hombres". A continuación, se le acercó y le propuso que hiciesen el amor a cambio de pagarle él dos meses de la renta de alquiler de la habitación, negándose Tarsila y yéndose a su habitación, llamando a la puerta el procesado y al abrirle, la cogió en volandas, resistiéndose Tarsila pero consiguió tumbarla en la cama, donde continuó forcejeando con el procesado, quien logró bajarle el short que llevaba diciéndole que se dejase querer, contestándole ella que la dejase tranquila y pensase en su mujer, hasta que el procesado pudo penetrarla vaginalmente, pese a la mantenida oposición del Tarsila.

    Tras lo ocurrido, el procesado le remitió otro mensaje preguntándole si estaba enfadada, contestando Tarsila que no quería que le hablase y se lo iba a decir a la negra, refiriéndose a la esposa del procesado, insistiendo el procesado en que lo que pasó le había gustado ("a mí me gustó"), y respondiendo Tarsila que a ella no y que la había violado.

  2. - El temor y sufrimiento de Tarsila se incrementó porque llegó a pensar que como estaba en situación irregular no podía denunciar los hechos, por lo que aunque quisiera marcharse de la vivienda no pudo hacerlo, hasta que se decidió a hablar con la esposa del procesado y finalmente denunciar el día 1 de octubre.

    A consecuencia de los hechos, Tarsila tiene pensamientos intrusivos en rango medio alto, conductas de evitación, alteraciones comitivas y del estado de ánimo en rango alto, alteraciones de activación, reactividad y de su funcionamiento habitual en rango medio bajo, y se ha visto afectada negativamente en su vida, necesitando terapia y tratamiento psicológico que continúa recibiendo en la actualidad sin que su estado anímico haya mejorado, con un diagnóstico de trastorno de estrés postraumático (TEPE) de grado moderado".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"CONDENAMOS al procesado Maximino, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual -violación- previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, en relación con el 178 del mismo, ya definido, sin que concurran circunstancias genéricas modificativas de su responsabilidad, a las siguientes penas:

- Siete años de prisión.

- Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena.

- Prohibición de aproximarse a Dª Tarsila, en un radio de 500 metros, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo, o cualquier otro donde se encuentre, así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier Medio escrito, informático o telepático, contacto verbal o visual, ambas prohibiciones por el plazo de catorce años, incluidos permiso, penitenciarios.

- Se le impone el pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En orden a la responsabilidad civil, condenamos al procesado Maximino a que indemnice a Da Tarsila, en la cantidad de quince mil euros (15,000) en concepto de daño moral, que devengará hasta su total pago, los intereses legales del artículo 576 LEC.

Se mantienen las medidas cancelares de prohibición de aproximación de comunicación con la víctima y cualesquiera impuestas.

Compútese si lo hubiese habido, el tiempo cumplido en prisión preventiva".

En fecha 01/12/2020 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Se rectifica el error padecido en la redacción de Sentencia Nº 468/2020, de fecha 6/10/2020 en el sentido de que en su encabezamiento donde dice " "...y como acusación particular Dª. Tarsila representada por la Procuradora Dª. Mª Cristina Benito Cabezuelo, siendo su letrada Dª Yolanda Corchado Gómez", debe decir ".... y como acusación particular Dª Tarsila, representada por Procuradora Dª Mª Cristina Benito Cabezuelo, siendo su Letrada Dª María Ajenjo Ballesteros".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D.. Maximino recurso impugnado por la representación procesal de D./Dña. Tarsila y por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 27/04/2021.

Es Ponente la ILMA. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Maximino como autor de un delito de agresión sexual, en los términos dichos ut supra, resolución frente a la que se alza postulando sea revocada por los motivos y con los efectos a continuación objeto de estudio, al amparo del artículo 846 bis C) a, b y e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

I. El primer motivo, rubricado " Por quebrantamiento de normas y garantías procesales derivadas de la vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, de las que forma parte el principio acusatorio y derecho de defensa, consagrados en el artículo 24.2 de la CE" se formula con triple vertiente.

  1. De inicio aborda el cambio de posición adoptado por el Ministerio Fiscal, que en un principio interesó el sobreseimiento como alternativa a la apertura del juicio oral y en trámite de conclusiones provisionales impetró la absolución mientras que en fase de conclusiones definitivas se adhirió a la calificación de la Acusación Particular - excepto en la pena solicitada -, derrotero que los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada omiten pero que además, se dice, propiciaron que el Ministerio Público se arrogara el ejercicio de una acusación que no le correspondía, dirigiendo interrogatorios durante el juicio de evidente contenido incriminatorio, lo que en tesis del recurrente originó indefensión y desbordamiento de "los límites y garantías procesales y constitucionales afectando directamente el derecho de defensa, a ser informado de la acusación, al principio acusatorio y, en su conjunto, al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías".

    Cierto es que la sentencia no acoge entre sus antecedentes de hecho observación sobre la inicial postura del Ministerio Fiscal, mas de esa omisión no se deriva perjuicio alguno; se trata de actos procesales constatables mediante examen de la causa y sin obligado relato conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en cambio exige consignar las conclusiones definitivas de la acusación y de la defensa.

    Por otra parte la pretendida actuación inquisitiva del Ministerio Público no fue tal, sino participación presidida por la objetividad y tendente a la averiguación de la verdad material, como le incumbía conforme a los postulados que informan su actuación, ex artículo 124 de la Constitución española, y desembocó en la adhesión a la calificación jurídica propugnada por la Acusación Particular, salvo en la determinación de la pena. El acta videográfica permite constatar que se produjo esa modificación y que la Defensa no mostró desacuerdo y nada planteó en punto al cambio, que tampoco...

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