STSJ Andalucía 258/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2020
Fecha06 Octubre 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 258/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.........................)

  1. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.................)

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS................)

  2. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.....................)

  3. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.....)

    Apelación penal n.º 117/2020

    En la ciudad de Granada, a 6 de octubre de 2020.-

    Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 117/2020 y autos originales de procedimiento ordinario n.º 2/2018, seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén -rollo n.º 429/2019- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 2 de DIRECCION000, por delitos de agresión sexual, robo con intimidación y delitos leves de lesiones.

    Es parte apelante el acusado Luis, representado en esta instancia por la procuradora D.ª Ana Roncero Siles y defendido por el abogado D. Diego Jesús Sola Montiel. Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Dolores Torres Robles, y las acusadoras particulares D.ª Ascension, representada por la procuradora D.ª Teresa Ortega Espinosa y asistida por el abogado D. José M.ª Moreno Pérez, y D.ª Carlota, representada por la procuradora D.ª Rosa M.ª Bueno Rubio y asistida por la abogada D.ª Celia Megía Cuevas.

    Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 22 de enero de 2020 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén dictó en la referida causa sentencia (luego aclarada por autos de 5 y 20 de febrero siguiente), cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

El procesado Luis, mayor de edad, con DNI n.º NUM000 y sin antecedentes penales:

  1. El día 4 de febrero de 2018, sobre las 7:30 horas, cuando Elisabeth, de 27 años de edad, volvía de estar con sus amigos y se introdujo en el portal de su domicilio, sito en c/ DIRECCION001 n.º NUM001.º de DIRECCION000, fue abordada por el procesado, que, con el fin de satisfacer su ánimo libidinoso, se introdujo en el mismo tras ella, abalanzándose hacia Elisabeth, tapándole la boca y tirándola al suelo, tratando de subirle la falda, mientras, situado encima de ella, le tocaba distintas partes de su cuerpo, oponiéndose a ello Elisabeth, que gritaba diciendo "Papá, papá, déjame, mi padre está despierto, vivo aquí al lado, mi padre está oyendo todo, como baje te vas a enterar, va a bajar y me va a ayudar, déjame", intentando taparle la boca diciéndole "Cállate hija de puta". Consiguiendo Elisabeth zafarse del mismo en un descuido del procesado, llegando hasta la escalera, mientras este cogía el bolso de Elisabeth donde portaba objetos personales, valorado en 44,81 euros, y salía huyendo, mientras le decía "me he quedado con tu cara, hija de puta, como hables de esto te mato".

    A consecuencia de ello, Elisabeth sufrió erosiones múltiples en dorso de la mano derecha, erosiones en cara interna de rodilla izquierda, hematomas digitales en cara interna de ambos muslos, erosiones en cara interna de mucosa bucal, algias en ambos hombros, estado de ansiedad y miedo ante la situación vivida; necesitando para su curación de una sola asistencia médica y tardando en curar de las lesiones 10 días de perjuicio personal moderado, reclamando por ello.

  2. De igual modo, y movido por idéntico ánimo de satisfacer su instinto sexual, el día 4 de febrero de 2018, sobre las 22:30 horas, cuando la menor Santiaga, de 15 años de edad, nacida el NUM002-02, caminaba por la CALLE000 de DIRECCION000 y giró hacia la CALLE001, se le acercó el acusado, le tapó la cara y los ojos, al tiempo que le tocaba el trasero y distintas partes del cuerpo, diciéndole "Qué tiernica estás". Comenzando a gritar Ascension, oponiéndose a sus tocamientos, tirándola al suelo, arrastrándola del pelo hacia una parte de la calle, consiguiendo librarse del procesado al darle un codazo en el estómago y correr hacia su domicilio, sito en CALLE002 n.º NUM003 de DIRECCION000.

    Como consecuencia de ello Ascension sufrió contusión de dorso de la mano derecha a nivel del tercer metacarpiano, con inflamación, hematoma externo de muslo derecho y arrancamiento de pelo, necesitando para su curación de una sola asistencia médica y tardando en curar de las lesiones 10 días con perjuicio personal básico, reclamando por ello.

  3. El día 7 de febrero de 20el sufrió a 18, sobre las 22:50 horas, cuando Candida caminaba por el PASEO000 de DIRECCION000, se le aproximó el procesado, movido por ánimo libidinoso y de satisfacción sexual, abalanzándose sobre la misma, tirándola al suelo y comenzando a tocarla por distintas partes del cuerpo, besándola cerca de la boca, colocándose encima de ella y al verse perdida le preguntó que si la iba a violar, contestando el procesado que sí, a lo que Candida respondió que no le hiciese daño, que iba a cooperar, pero que allí no, que en otro lugar, con la intención de ganar tiempo, cosa que el procesado reaccionó y al quitarse de encima de ella y venir un coche, comenzó a gritar pidiendo auxilio, saliendo el procesado corriendo tras apoderarse del bolso, que posteriormente fue localizado en las inmediaciones.

    Candida sufrió a consecuencia de ello gonalgia izquierda con inflamación y dificultad para flexo-extensión, necesitando para su curación de una sola asistencia médica y tardando en curar 21 días de perjuicio personal moderado, reclamando por todo ello.

    Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

  4. Que debemos condenar y condenamos al procesado Luis, como autor responsable de:

    1. - Un delito de agresión sexual del art. 178 CP ., ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

      Se le impone la prohibición de aproximación y de comunicación a través de cualquier medio con Elisabeth durante el tiempo de 5 años, en una distancia mínima de 200 metros.

      Y la obligación de participar en programas de educación sexual, conforme a los arts. 192 y 106 j) CP .

    2. - Un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 y 4 CP , ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    3. - Un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP , ya definido, a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

      Y en concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Elisabeth en la cantidad de 1100 euros por las lesiones, en la de 2000 euros por los daños morales y en 44,81 euros por el bolso sustraído; cantidades que serán incrementadas con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

  5. Que debemos condenar y condenamos al procesado Luis, como autor responsable de:

    1. - Un delito de agresión sexual a menos de 16 años del art. 183.1 y 2 CP ., ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

      Se le impone la prohibición de aproximación y de comunicación a través de cualquier medio con Santiaga durante el tiempo de 9 años, en una distancia mínima de 200 metros.

      Y la obligación de participar en programas de educación sexual, conforme a los arts. 192 y 106 j) CP .

    2. - Un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP , ya definido, a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

      Y en concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Santiaga en la cantidad de 450 euros por las lesiones y en la de 3000 euros por los daños morales; cantidades que serán incrementadas con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

  6. Que debemos condenar y condenamos al procesado Luis, como autor responsable de:

    1. - Un delito de agresión sexual del art. 178 CP ., ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

      Se le impone la prohibición de aproximación y de comunicación a través de cualquier medio con Elisabeth durante el tiempo de 5 años, en una distancia mínima de 200 metros.

      Y la obligación de participar en programas de educación sexual, conforme a los arts. 192 y 106 j) CP .

    2. - Un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 y 4 CP , ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    3. - Un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP , ya definido, a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

      Y en concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Candida en la cantidad de 1365 euros por las lesiones y en la de 2000 euros por los daños morales; cantidades que serán incrementadas con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

      Se le imponen al procesado las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

      Cuarto.- Frente a la referida...

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