STSJ Comunidad de Madrid 277/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2021
Fecha19 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0017249

Procedimiento Recurso de Suplicación 752/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 412/2020

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 277/2021

Ilmas. Sras:

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. Mª BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a diecinueve de abril de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 752/2020, formalizado por el LETRADO D. JOSE ANTONIO AGUEDA INIESTA en nombre y representación de D. Ruperto, contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 412/2020, seguidos a instancia de Dña. Ruperto frente a MOTOR GOMEZ SA, en reclamación por resolución contrato, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Ruperto ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, MOTOR GÓMEZ S.A. desde el 26.09.16 hasta el 09.03.20, con la categoría de of‌icial de 3ª y un salario mensual de 1.437,55 euros, incluidas pagas extraordinarias. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Sector de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Con fecha 24.02.20 D. Ruperto entregó a la empresa MOTOR GÓMEZ VILLALBA comunicación escrita de baja voluntaria, con el contenido que se tiene íntegramente por reproducido, obrante a Folio 31, rogando que le prepararan el f‌iniquito y documentación, así como las nóminas pendientes de cobro de los meses de Noviembre

2.019, Diciembre de 2.019, Enero de 2.020, Febrero de 2.020, parte correspondiente de Marzo, parte de la paga extra de Julio de 2.020 y la paga extra de Diciembre 2.019, parte de paga de verano 2.020 y días de vacaciones de 2.020, señalando que el último día de prestación del servicio será el 09.03.20.

CUARTO

La empresa demandada no ha abonado al actor el saldo y f‌iniquito de la relación laboral, ni nóminas pendientes de cobro de los meses de Noviembre 2.019, Diciembre de 2.019, Enero de 2.020, Febrero de 2.020, parte correspondiente de Marzo, parte de la paga extra de Julio de 2.020 y la paga extra de Diciembre 2.019, parte de paga de verano 2.020 y días de vacaciones de 2.020, que asciende en total a la cantidad de 7.374,27 euros. (Hechos conformes)

QUINTO

D. Ruperto comenzó a trabajar para otra empresa el 10.03.20. (Hecho conforme)

SEXTO

El trabajador presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 24.03.20. (Folios 22 a 24)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Debo ESTIMAR LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO alegada por la empresa MOTOR GÓMEZ S.A...

Debo de ESTIMAR Y ESTIMO la demandada de reclamación de cantidad interpuesta por D. Ruperto contra MOTOR GÓMEZ S.A. CONDENANDO a ésta a que abone a la actora la cantidad adeudada de 7.374,27 euros, por los salarios devengados e impagados, suma que ha de ser incrementada en el 10% por intereses moratorios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Ruperto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/12/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/4/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el presente recurso la parte actora frente a la sentencia en la que estimando la reclamación de cantidad postulada, se desestima la demanda en cuanto a la resolución de contrato por voluntad del trabajador, apreciando a este respecto la excepción de Falta de acción; y pretende el recurrente la estimación de su demanda en cuanto a dicha Resolución de contrato al amparo del art. 50 ET, por impago de salarios. Articula para ello un único motivo de recurso, en el que denuncia la infracción del citado precepto - art. 50 del Estatuto de los trabajadores- así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada al efecto, invocando la Sentencia de 24 de febrero de 2016 (RCUD 2920/14). Sostiene en esencia que se está exigiendo al trabajador una obligación de conocimiento laboral especializado, y que en el supuesto analizado, el trabajador, para evitar los incumplimientos legales evidentes de un impago prolongado de salarios, busca otro empleo y

deja la empresa, con un documento de baja voluntaria, para buscar posteriormente un letrado que presentará la papeleta de conciliación y posterior demanda de resolución de contrato.

La cuestión controvertida por tanto en el presente recurso se centra en determinar si en el supuesto de reclamación por extinción de la relación contractual del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores, por falta de pago y retrasos en al abono de salarios devengados, cabe la posibilidad de que el trabajador comunique su baja voluntaria en la empresa, con 15 días de antelación y unos días después, presente papeleta de conciliación y posterior demanda de extinción contractual. Invoca el recurrente la STS de 24 febrero 2016. RJ 2016\2547 que trata la problemática del mantenimiento de la relación laboral hasta la f‌irmeza de la sentencia que estime como causa justa para extinguir a instancia del trabajador la relación laboral y las posibles excepciones a tal mantenimiento para poder ejercitar la acción extintiva, con las derivadas consecuencias; e invoca además la Sentencia del TSJ de Madrid de 31-10-19 (recurso 424/19).

Es causa de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado ( art. 50-1 b) ET). Dicho precepto establece la posibilidad por tanto de extinguir la relación laboral para eximir al trabajador de continuar cumpliendo su obligación contractual sin recibir su principal contraprestación; siendo esta una norma excepcional que regularía un "autodespido", y que debe limitar su aplicación a situaciones especialmente graves y trascendentes.

La acción tiene carácter constitutivo, lo que signif‌ica que la relación laboral ha de estar vigente en el momento en que se lleve a cabo la acción extintiva, y será la sentencia la que determinará si procede o no la extinción postulada; con lo que solo se puede solicitar la resolución judicial del contrato cuando el vínculo contractual esté vivo, de tal suerte que, con carácter general hasta la sentencia resolutoria, el trabajador habrá de permanecer en el puesto de trabajo.

La cuestión objeto de este recurso ha sido ya abordada por la Sala IV del Tribunal Supremo, y así en la STS/ IV de 24 de febrero de 2016 (rcud 2654/2014), invocada por el recurrente, se abordaba la previsión contenida en el art. 79.7 de la LRJS declarando que :

"En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justif‌ique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible...

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