STSJ Comunidad de Madrid 243/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución243/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0021061

Procedimiento Ordinario 799/2018

RECURSO 799/2018

SENTENCIA NÚMERO 243/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Iltmos. Señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dña. Mª Soledad Gamo Serrano

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En la villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso núm. 799/2018, interpuesto por Dª. Violeta, D. Lucas, Dª. Aurora y D. Millán, D. Nicanor y Dª. Amparo y Dª. Debora, representados por Dª. Mónica Oca de Zayas y defendidos por D. Manuel Fernández Clemente, sobre impugnación del presupuesto la Mancomunidad del Este, figurando como parte demandada la aludida Mancomunidad, representada por D. José Pedro Vila Rodríguez y defendida por D. José María Baño León y el Excmo. Ayuntamiento de Mejorada del Campo, representado por Dª. María del Ángel Sanz Amaro y defendido por D. Javier Navarro Mármol, siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de septiembre de 2018 Dª. Mónica Oca de Zayas, en representación de Dª. Violeta, D. Lucas, Dª. Aurora y D. Millán, D. Nicanor y Dª. Amparo y Dª. Debora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el presupuesto de la Mancomunidad del Este para el ejercicio 2018 aprobado definitivamente con fecha 28 de agosto de 2018, el cual fue admitido a trámite por Decreto de 27 de septiembre, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo.- El 26 de febrero de 2019 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación: los demandantes son propietarios de suelo que se ve directamente afectado por la infraestructura denominada "Complejo Medioambiental De Reciclaje De La Mancomunidad Del Este"; el 18 de octubre de 2007 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el documento denominado Estrategia de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid, y en concreto el Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid 2006-2016, en el que se establecen las directrices para la gestión y tratamiento de los residuos urbanos y, en cuanto al ámbito competencial, se asigna a las Entidades Locales, debiendo constituirse al efecto las correspondientes Mancomunidades; para ello se constituyó la denominada Mancomunidad del Este, de la que forman parte diversos municipios; el 14 de diciembre de 2007 la Asamblea General de la Mancomunidad del Este procedió a la aprobación del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el Contrato de Concesión de Obra Pública para la gestión y explotación del referido Complejo Medioambiental de Reciclaje de la Mancomunidad del Este, siendo adjudicado el contrato el 22 de mayo de 2008 a la mercantil Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y constituyéndose, para el diseño, construcción, financiación y explotación de la referida obra pública -que, en principio, había de instalarse en Alcalá de Henares- la sociedad anónima concesionaria denominada Ecoparque Mancomunidad del Este, S.A. (ECOMESA) y formalizándose el 3 de julio de 2008 el correspondiente contrato de concesión entre la Mancomunidad del Este y la aludida mercantil, contrato que fue objeto de diversas modificaciones (afectantes, entre otras, a la ubicación de las instalaciones y costes de expropiación subsiguientes); el 30 de junio de 2016 la Comisión de Urbanismo de Madrid acuerda la aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del "Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este" en el término municipal de Loeches, acuerdo que fue objeto de impugnación jurisdiccional por los aquí demandantes; aprobado inicialmente el Presupuesto de 2017 por la Mancomunidad del Estado fueron formuladas alegaciones por los actores, los cuales impugnaron en vía jurisdiccional, asimismo, el acuerdo de aprobación definitiva de dichos Presupuestos; el 3 de marzo de 2017 fue notificado a los recurrentes acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Mancomunidad del Este de fecha 9 de febrero de 2017, aprobatorio del proyecto de expropiación de bienes y derechos afectados por el Plan Especial para la implantación de un complejo medioambiental de reciclaje en la Mancomunidad del Este, concretamente en el municipio de Loeches, siendo levantada el 22 de marzo de 2018 Acta de Ocupación y Pago de las fincas 4 y 6, afectadas por el Proyecto expropiatorio, efectuándose pago de la cantidad concurrente cuando estaba aún vigente el presupuesto de 2017 (prórroga automática), donde no constaba partida presupuestaria para los pagos efectuados; el 31 de julio de 2018 fue expuesto al público el Presupuesto de la Mancomunidad para el 2018 para la formulación de reclamaciones, lo que verificaron los demandantes; la Asamblea General de la Mancomunidad del Este, en sesión celebrada el 18 de julio de 2018, aprobó definitivamente el Presupuesto de la Mancomunidad para el ejercicio 2018 manifestando que habían sido resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública sin haber sido notificada a los actores la contestación a las alegaciones formuladas por los mismos ni haber sido tenidas en cuenta las alegaciones en cuestión; no consta proyecto de inversión alguno en los presupuestos ni partida presupuestaria para financiar la expropiación de los suelos para el Complejo Medioambiental de Reciclaje a construir en Loeches a cargo de la Mancomunidad del Este, solo la subvención concedida por la CAM (que incumple, además, la regla del gasto), el 50% del coste previsto para 2018; pese a no constar en el presupuesto de 2017 el correspondiente crédito (ahora tampoco en el presupuesto de 2018) ni haberse tramitado la correspondiente modificación presupuestaria o el expediente de subvención el Secretario-Interventor, en fecha 17 de enero de 2018, vigente el presupuesto de 2017, certifica que existe crédito para el pago de los justiprecios por importe de 2.923.139,64 €, confirmando con ello que los presupuestos que nos ocupan son ficticios, pues no contemplan todas las partidas de gasto como exige la Ley, y por ende, confirmando su nulidad; en el procedimiento de elaboración de los presupuestos no se han respetado los plazos exigidos por la Ley ni se han aportado todos los documentos exigidos (así, falta el Informe sobre la liquidación del presupuesto de 2016 y 2017 y del avance de liquidación del 2018 exigido por la Ley, limitándose a aportar cuadros de gestión de los diferentes programas presupuestarios por conceptos o partidas de gasto, sin explicación alguna, habiéndose omitido, igualmente, Planes de inversión), siendo insuficiente el informe económico financiero, al no justificarse todos los gastos e ingresos contemplados en el Presupuesto y existiendo error en el cálculo del remanente de tesorería, con infracción del principio de nivelación presupuestaria e incumplimiento del objetivo de estabilidad.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin efecto el acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto de la Mancomunidad del Este para el ejercicio 2018, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

Tercero.- Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado, formulando la Mancomunidad del Este, a través de su representación procesal, escrito de contestación en el que venía a oponerse a las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación por los razonamientos que, resumidamente, se exponen a continuación: la aprobación y tramitación de los presupuestos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 no es vicio invalidante, contemplando el propio Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en su artículo 169.6, la posibilidad de que los presupuestos se prorroguen de forma automática en caso de no entrar en vigor antes del 31 de diciembre del año del ejercicio anterior, pudiendo retrotraerse sus previsiones, por su propia naturaleza, al día 1 de enero del ejercicio en que hubiesen debido empezar a regir; las alegaciones se formularon en escrito presentado el día 21 de agosto en el Cuartel General del Ejército del Aire, no habiendo llegado a tener entrada en las oficinas de la Mancomunidad y no habiéndose causado indefensión material alguna a los recurrentes; en cuanto a la insuficiencia del Plan de Inversiones la cuantía a abonar por el concesionario no forma parte de los presupuestos de la Mancomunidad por no ser crédito de la misma, motivo por el cual se contiene en la cuenta no presupuestaria de la Mancomunidad, justificándose de forma ordenada y suficiente los ingresos y gastos previstos en el informe económico financiero obrante a los folios 27 al 30 del expediente administrativo y confundiendo la parte actora la contabilidad de la Mancomunidad con el Presupuesto, que es una proyección a futuro, al negar validez al informe económico financiero por el mero hecho de que nos e refleje en el mismo la deuda existente con ECOMESA; obra, asimismo, en el...

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