STSJ Andalucía 79/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2021
Fecha23 Marzo 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación Penal

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1808743P20160023324

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 274/2020

Negociado: SE

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 42/2019

Juzgado Origen : SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Apelante: Benjamín

Procurador : BELEN SONIA SANCHEZ POZO

Abogado : FELIX ANGEL MARTIN GARCIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Casiano Y TRANSOTURA, S.L.

Procurador : FRANCISCA MARIA LOPEZ SANTOS

Abogado : ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GARCIA

S E N T E N C I A NUM. 79/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE..........................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA................)

ILMOS SRES. MAGISTRADOS.................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA....................)

JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO........)

Apelación penal n.º 274/2020

Ponente: Sr. de Paúl Velasco

En la ciudad de Granada,. a 23 de marzo de 2021.-

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 274/2020 y autos originales de procedimiento abreviado n.º 138/2018, seguidos ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada -Rollo n.º 42/2019- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Granada, por delito de apropiación indebida.

Es parte apelante el acusado Benjamín, representado por la procuradora D.ª Belén Sonia Sánchez Pozo y defendido por el abogado D. Félix Ángel Martín García. Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Sánchez Espínola, y los acusadores particulares Casiano y Transotura, S.L.,, representados por la procuradora D.ª Francisca M.ª López Santos y asistidos por el abogado D. Alberto José Rodríguez García.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 29 de junio de 2020 se dictó sentencia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Casiano prestaba servicios por cuenta ajena como transportista, junto con otros trabajadores, para Benjamín, casado con Rebeca, y padre de Adolfina desde el 20 de abril de 2004 al 30 de noviembre de 2010. También trabajó para la mencionada Adolfina desde el 14 de septiembre de 2012 al 13 de noviembre de 2012, y desde el 28 de mayo de 2013 al 11 de junio de 2013.

El día 19 de octubre de 2010 Benjamín y Casiano otorgaron escritura de constitución de la sociedad TRANSOTURA S.L., que tenía por objeto social el transporte de mercancías por carretera, así como la estibación, carga y descarga de las mismas, de duración indefinida y que dio comienzo a sus operaciones el mismo día, con domicilio social en Valderrubio (Granada) Avenida de América número 27, con un capital social de 9.010 euros dividido en 9.010 participaciones con valor nominal de un euro cada una, capital desembolsado, aportando Casiano 9.000 euros y Benjamín 10 euros, cantidades que el día 18 de octubre de 2010 se habían depositado por los mismos en la cuenta de Banesto de la sucursal de Alhendín (Granada) número NUM000, acordando ambos en el mismo momento que sería Casiano el administrador único con carácter indefinido y sin remuneración. Dicha sociedad causó baja el 30 de noviembre de 2012. Durante la actividad de la sociedad nunca se convocó junta general ordinaria o extraordinaria de socios, ni se presentaron o depositaron en el Registro Mercantil cuentas anuales, informe de pérdidas o ganancias, o memoria alguna, que no se elaboraron. Sí existió un libro diario elaborado por la propia entidad, no protocolizado. Durante ese tiempo, en la práctica y de hecho, también Benjamín adoptaba decisiones sobre el funcionamiento, gestión y vida de la sociedad, contratando a trabajadores, haciendo ingresos y disponiendo de dinero de la empresa como se dirá, dedicándose además Casiano, como había venido haciendo hasta el momento de constitución de la sociedad, al transporte de mercancías como conductor de camiones.

Se da por probada la existencia y titularidad de las siguientes cuentas bancarias:

Cuenta de Banco Popular nº 00753240500600085375 titularidad de COVEY ALQUILER S.L..

Cuenta de Banco Popular nº NUM001 titularidad de Benjamín y Rebeca.

Cuenta de Banco Santander nº NUM002 titularidad de Adelaida.

Cuenta de Banco Santander nº 0030431615000033727 titularidad de RENTRUCKS ALQUILER Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A..

Cuenta de CajaSur nº 2024.0721.21.3300001470 (actual 0237.0707.60.916420452-0) titularidad de REPARACIÓN DE MAQUINARIA JOMSA S.L.L.

Cuenta de Cajaviva nº 30600002152045162423 titularidad de GARAJE ARANDINO S.L. f 334.

Cuenta de La Caixa nº NUM003 titularidad de Casiano y con firma reconocida de Benjamín.

Cuenta de La Caixa nº NUM004 titularidad de Rebeca y de Benjamín.

Cuenta de La Caixa nº NUM005 titularidad de Rebeca y de Benjamín.

Cuenta de La Caixa nº NUM007 titularidad de GP LÍMITE ANDAMUR S.L., siendo sus apoderados Aquilino y Arturo.

Cuenta de La Caixa nº NUM006 titularidad de Calixto, siendo su representante legal Rebeca.

Cuenta de La Caixa nº NUM008 titularidad de PETROBEB PROMOCIONES S.L., con firmas reconocidas de Justino y Marcos.

Cuenta de La Caixa nº NUM009 titularidad de TSI PLUS S.L., con firmas reconocidas de Ovidio, Rodolfo, Torcuato, María Virtudes y Adela.

Cuenta de La Caixa nº NUM010 titularidad de Juan Carlos, con firma reconocida de Carmela.

Cuenta de La Caixa nº NUM011 titularidad de GASORUMY S.L., con firmas reconocidas de Andrés y Felisa.

Cuenta de La Caixa nº NUM012 titularidad de Rebeca y de Benjamín.

Cuenta de La Caixa nº NUM013 titularidad de Adolfina, como representante legal Rebeca y con firma reconocida de esta última.

Cuenta de La Caixa nº NUM014, titularidad de Segismundo y de Cristina.

Cuenta de Bankinter nº NUM015 titularidad de TSI PLUS S.L., siendo sus apoderados Adela, María Virtudes, Torcuato y Abel.

Cuenta de Cajagranada nº NUM016, actual nº NUM017 de BMN, titularidad de Anselmo y de Mercedes.

Cuenta de Cajagranada nº NUM018, actual nº NUM019 de BMN, titularidad de Sabina y Teodora.

Cuenta de Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito nº ES5830580334502720002456 titularidad de REFRITRANS 2001 S.L.L.

Cuenta de BBVA nº 01822370450000121846 titularidad de COMPAÑÍA ESPAÑOLA SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN.

Cuenta de BBVA nº 01823240010201534136 titularidad de ANTONIO FRANCISCO MANZANO MOLINERO S.L..

La sociedad TRANSOTURA S.L. abrió cuentas de las que era titular:

-en octubre de 2010 en la entidad BANESTO nº NUM020, siendo apoderados Benjamín y Casiano.

-en la entidad BANESTO nº NUM021, a la que se asociaron dos tarjetas, la nº NUM022 de la que era beneficiario Casiano, y la nº NUM023 de la que era beneficiario Benjamín, estando ambos autorizados para disponer de sus fondos,

-en la entidad LA CAIXA nº NUM024, abierta el 9 de marzo de 2011 y cancelada el 23 de octubre de 2013 por el apoderado de la misma Casiano, siendo la persona autorizada para operar por línea abierta el mismo único apoderado Casiano, realizándose operaciones en la misma con cibertarjeta número NUM025 a nombre de la entidad TRANSOTURA S.L. y siendo titular de la misma Luis Pedro.

Se constituyeron por la sociedad dos contratos de crédito en las entidades LA CAIXA y CAJA RURAL por importes de 20.000 euros y 24.000 euros.

Con la tarjeta NUM023 de la que era beneficiario Benjamín, el mismo, con intención de obtención de ilícito beneficio y en perjuicio de la sociedad, realizó compras personales en GRUPO GAS NATURAL el día 25 de enero de 2011 por importes de 36,89 euros, 34,88 euros, y 33,21 euros. Hace un total de 104,98 euros. También con la misma tarjeta hizo compras personales, con la misma intención de obtención de ilícito beneficio, el día 2 de febrero de 2011, en MUNDO ANIMAL, por importe de 20 euros, y en el supermercado LIDL por importe de 49,65 euros. También con la misma tarjeta Benjamín, con siempre la misma intención de obtención de ilícito beneficio, contrató con la entidad VERTI la póliza número NUM026 para el seguro del vehículo marca JEEP-CHRYSLER modelo GRAND CHEROKEE con placa de matrícula ....-KYN, titularidad exclusiva de Benjamín y ajeno al objeto y actividad de la entidad TRANSOTURA S.L., por cobertura desde el día 2 de julio de 2012 al 2 de julio de 2013, por importe de 189 euros que fueron cobrados el 28 de agosto de 2012 con cargo a dicha tarjeta.

Con fechas 9 de junio de 2011 y 13 de junio de 2011 se emitieron sendas facturas en las que aparece como adquirente TRANSOTURA S.L. por importes de 390,99 euros y 400,01 euros por adquisición de combustible para el vehículo titularidad de HIJOS DE PEDRO TENA S.L. con placa de matrícula ....-BBZ.

El 7 de diciembre de 2010 el representante de la entidad RENTRUCKS, ALQUILER Y SERVICIOS DE TRANSPORTES S.A. como arrendadora de vehículos y Benjamín y su esposa Rebeca como arrendatarios firman un documento de reconocimiento de deuda y fraccionamiento de pago, en relación con nueve vehículos, reconociendo los arrendatarios de los vehículos adeudar a la arrendadora la cantidad de 166.730,27 euros, novándose un previo acuerdo de fraccionamiento de pago de fecha 4 de marzo de 2010, pactándose el pago de 72 cuotas mensuales de 2.685,18 euros cada una, fijándose como domicilio de pago facilitado por los arrendatarios la cuenta número NUM020, titularidad de TRANSOTURA S.L..

También el 7 de diciembre de 2010 Benjamín cedió a TRANSOTURA S.L., actuando en su representación Casiano, todos los derechos y obligaciones respecto del arrendamiento referido al vehículo arrendado por...

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