STSJ Andalucía 53/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2021
Fecha04 Marzo 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación Penal

S E N T E N C I A NUM. 53/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:.............................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA....................)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:..................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.......................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.......)

Apelación penal n.º 243/2020

En la ciudad de Granada, a 4 de marzo de 2021.-

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación n.º 243/2020 y autos originales de procedimiento abreviado n.º 9/2018, seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería -rollo 24/2019-, procedentes del Juzgado de Instrucción Único de Vélez Rubio por delito contra la salud pública.

Es parte apelante el acusado Isidoro , representado por la procuradora D.ª M.ª Dolores Pérez Muros y defendido por el abogado D. Diego Pérez Aledo. Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Castresana Fernández.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 22 de enero de 2020 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

El Juzgado de Instrucción Único de Vélez-Rubio, mediante auto de fecha 29/05/18 y a solicitud de miembros de la UOPJ, acordó la entrada y registro en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 numero NUM000 de Vélez Rubio, residencia de Isidoro, mayor de edad, con antecedentes penales por haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 14/11/2013 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería , por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, pena suspendida por 5 años. En dicho domicilio igualmente residía, la esposa del anterior, Fátima mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan y el amigo de ambos, Nazario , mayor de edad, sin antecedentes penales.

Efectuada la entrada y registro, agentes de la Guardia Civil encontraron una báscula de precisión, un envoltorio con polvo blanco que debidamente analizado resulto ser cocaina con un peso neto de 3,27 gr y una pureza de 89,36%, recortes de bolsa de plástico blanco utilizados para preparar las papelinas, tijeras, calculadora, tres blister de pastillas con 9 pastillas de acetensil plus y 3 pastillas de claritromicina, gran cantidad de bolsas de plástico nuevas de color blanco y una pistola de aire comprimido junto a una caja con cuatro bombonas de gas comprimido.

Asimismo consta en el procedimiento el ingreso de la suma de 165 € encontrado en dicho domicilio procedente de la venta de la sustancia estupefaciente.

La sustancia descrita era propiedad de Isidoro y de Nazario, quienes la poseían con intención de su venta a terceras personas debido a su adicción a dicha sustancia, y para procurarse el dinero necesario para sufragar sus necesidades de consumo, lo que de modo leve alteró su capacidad intelectiva y/o volitiva.

No consta acreditado que Fátima se dedique a la venta de la sustancia incautada.

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debemos condenar y condenamos a Nazario como autor penalmente responsable de un delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de grave adicción, a la pena de 1 año y seis meses de prisión y multa de 120 euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y al pago de 1/3 parte de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a Isidoro como autor penalmente responsable de un delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante analógica de grave adicción y la agravante de reincidencia, a la pena de 1 año y nueve meses de prisión y multa de 180 euros con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y al pago de 1/3 parte de las costas procesales.

QUE debemos absolver y absolvemos a Fátima del delito...

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