STSJ Andalucía 28/2021, 10 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2021
Número de resolución28/2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación Penal

S E N T E N C I A NUM. 28/21

ILTMO. SR. PRESIDENTE.......................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA...................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS..............)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO...)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO..................)

Apelación penal nº 235/2020

Granada, a diez de febrero de dos mil veintiuno

Vistos por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el Rollo nº 235/2020 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada - Rollo nº 31/2018 - procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Santa Fe, por delito de lesiones.

Es acusado Jose María, cuyas circunstancias constan en la sentencia apelada, representado por el Procurador D. José Juan Peral Gómez y defendido por la Letrada Dª Adoración Martínez Pérez.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dª Ana María Zabala Oliva y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel de la Torre Fernández.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 17 de julio de 2020 se dictó sentencia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Probado y así se declara que a día 26 de agosto de 2016, Jose María y Carlos Francisco eran vecinos de la calle, sin salida, DIRECCION000 de la localidad de Las Gabias (Granada). Ya desde antiguo las relaciones entre los mismos y sus familias no eran buenas. Ese día 26 de agosto de 2016, sobre las 11:30 horas, circulaba por dicha calle Jose María conduciendo el vehículo a motor de su propiedad marca BMW modelo 318 IS COUPÉ con placa de matrícula ....- JKZ, con póliza de seguros vigente número NUM000 concertada en la entidad MAPFRE. En ese momento coincidió en la misma calle Carlos Francisco, quien como peatón estaba cruzándola. Jose María se percató de la presencia de Carlos Francisco cruzando. Jose María, con la intención de atropellar a Carlos Francisco menoscabando con ello su integridad corporal, y aprovechándose de manera deliberada de la potencialidad para menoscabar la integridad física que tenía su automóvil, dio un fuerte acelerón a su vehículo marcha atrás, golpeando con la parte trasera del vehículo el cuerpo de Carlos Francisco, quien cayó al suelo golpeándose y rozándose con éste, quedando parte de su cuerpo bajo el vehículo. Jose María dio inmediatamente otro fuerte acelerón marcha hacia adelante al vehículo que conducía, marchándose del lugar. Quedó en el suelo una mancha de sangre de Carlos Francisco, y en la acera más próxima una marca de color negro en el bordillo que comenzando en la parte exterior del mismo continuó por encima y por dentro, con una longitud total de trescientos sesenta centímetros. A su lado, en la calle, quedó en el suelo una marca dejada por la proyección de arena y tierra.

Jose María llamó por teléfono a Ernesto preguntándole si podía cambiarle el coche, acudiendo éste a Belicena para recoger las llaves del vehículo, momento en que fue interceptado por agentes de la Guardia Civil.

El vehículo a motor referido apareció sobre las 21:00 horas del 26 de agosto de 2016 estacionado en una explanada, entre un camión y una tapia, entre las calles DIRECCION001 y DIRECCION002 de la localidad de Belicena-Vegas del Genil (Granada). La cara interna de su neumático trasero izquierdo presentaba pérdida de material y "bocados" en la goma. Los bajos de la parte trasera del vehículo presentaban marcas por rozamiento que provocaron la retirada de grasa adherida y de polvo acumulado.

Jose María fue detenido a las 21:50 horas del mismo día 26 de agosto de 2016.

Carlos Francisco, nacido el día NUM001 de 1979, sin que estuviera en peligro su vida como consecuencia de las heridas, resultó como consecuencia del deliberado atropello con el vehículo a motor en la forma dicha con traumatismo craneal occipital con herida inciso contusa en dicha región y pequeño foco hemorrágico frontal, abrasiones en piernas y espalda y zona de la cadera izquierda, erosión en el codo izquierdo, trauma facial con fractura suelo de órbita derecha, y fractura de radio izquierdo, heridas de las que necesitó para curar dos días de hospitalización, y 155 días de curación impeditivos, sin ningún día de curación no impeditivo, restándole como secuelas un trastorno por estrés postraumático valorado en 1 punto, algia cervical postraumática sin compromiso radicular valorado en 1 punto, codo izquierdo doloroso valorado en 2 puntos, y cicatrices por abrasión en el costado izquierdo, ambas piernas en región anterior, región occipital, y causando un perjuicio estético moderado, valoradas en 10 puntos".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Condenamos a Jose María como autor de un delito consumado de lesiones con instrumento peligroso, tipificado en el artículo 148.1 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a las penas de prisión de cuatro (4) años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.-

Se impone a Jose María la pena de prohibición para el mismo de aproximación a Carlos Francisco, lo que le impedirá acercarse al mismo, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por el mismo, y la pena de prohibición de comunicación con Carlos Francisco, lo que le impedirá establecer con él, por...

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