STSJ Andalucía 324/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2020
Fecha09 Diciembre 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, DIRECCION001 Y DIRECCION002

S E N T E N C I A núm. 324/2020

ILMO SR. PRESIDENTE.....................)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN....)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.........)

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA..............)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO..............)

En la ciudad de Granada, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

Apelación Tribunal Jurado nº 20/2020

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación nº 20/2020 y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -Rollo nº 7/2019-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga -causa núm. 1/2018-, por delitos de asesinato y tenencia ilicita de Armas, contra los acusados Germán, cuyas circunstancias constan en la sentencia recurrida, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Dª. Elena Ramírez Gómez y por la Letrada Dª. Josefa Ramos Márquez; contra Héctor , circunstanciado en la sentencia recurrida y con igual representación y defensa que el anterior; contra Isidoro , cuyas circunstancias constan en le sentencia recurrida, representado por la Procuradora Dª : Elena Ramírez Gómez y defendido por el Letrado D. Ricardo Peinado Ruiz; contra Isidoro, cuyas circunstancias constan en la sentencia recurrida y con igual representación y defendido por el Letrado D. Ramón Alemán Ochotorena; contra Marcos, cuyas circunstancias constan en la sentencia recurrida representado por el Procurador D. Miguel Ángel Ortega Ruiz y defendido por la Letrada Dª. Cecilia Pérez Raya; contra Porfirio , cuyas circunstancia constan en la sentencia recurrida, representado por la procuradora Dª. Elena Ramírez Gómez y defendido por la Letrada Dª. Josefa Ramos Márquez.

Han sido parte el Ministerio Fiscal, como acusaciones particulares Rubén representado por el Procurador D. José Luis López Soto y asistido del Letrado D. Alejandro Luis Peralta Dumont y Araceli, en nombre y representación de su hija menor Belen, representada por el Procurador D. José Luis Fernández Moreno y asistida del Letrado D. Alejandro Luis Peralta Dumont. Actuando como ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma Sra. Dª. María Teresa Guerrero Mata,por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia de la misma, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal y de los acusados y acusaciones particulares, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo: El Ministerio Fiscal solicitaba: la condena de Germán, Isidoro y Isidoro, como autores de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, a la pena de prisión de dieciocho años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1.1ª CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La condena de Marcos, como cooperador necesario de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, a la pena de prisión de quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1.1ª CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-La condena de Porfirio y Héctor como cómplices del delito de asesinato del artículo 139.1 CP, a la pena de prisión de nueve años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1.1ª CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que se les condene al abono de las costas procesales y a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a Araceli, en nombre y representación de su hija menor de edad, Belen, en la cantidad de 298.000 euros, y todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC y a Rubén, padre del fallecido, en la cantidad de 72.000 euros, y todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 LEC.

La acusación particular ejercida por Rubén, en sus conclusiones definitivas solicitó: La condena de Germán, Isidoro y Isidoro, como autores de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, con la agravante de abuso de superioridad, a la pena de prisión de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1 CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La condena de Marcos, como cooperador necesario de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, a la pena de prisión de quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1.1ª CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La condena de Porfirio y Héctor como cómplices del delito de asesinato del artículo 139.1 CP, con la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 CP, a la pena de prisión de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1.1ª CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que se les condena a indemnizar a Rubén, padre del fallecido, en la cantidad de 72.000 euros. La acusación particular ejercida por Araceli, en nombre y representación de su hija, menor de edad, Belen, presentó escrito de conclusiones provisionales que elevó a definitivas en el que solicitaba:

La condena de Germán, Isidoro y Isidoro, como autores de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, a la pena de prisión de dieciocho años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1 CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La condena de Marcos, como cooperador necesario de un delito de asesinato del artículo 139.1 CP, a la pena de prisión de quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1.1ª CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La condena de Porfirio y Héctor como cómplices del delito de asesinato del artículo 139.1 CP, a la pena de prisión de nueve años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas cortas, previsto y penado en el art. 564.1.1ª CP, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicita, asimismo, que se les condene a indemnizar a Araceli, en nombre y representación de su hija, menor de edad, Belen, en la cantidad de 377.573 euros.

La defensa de Germán solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, para el caso de que fuese condenado, lo sea como autor de un delito de homicidio del artículo 138 CP con la concurrencia de la atenuante prevista en el artículo 21.4 o, en su caso, la analógica séptima y la concurrencia también de la atenuante del 21.1, en relación con el artículo 20.4, ambos del CP, a la pena de prisión de cuatro años y accesorias. La defensa de Isidoro solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables. Concurriendo la atenuante muy cualificada del nº 4 del art. 21 CP

Las defensas de los otros acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo.- Formulado por el Magistrado presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.-Con fecha 16 de julio de 2020 dictó sentencia, cuyos hechos probados que transcribimos literalmente. del tenor siguiente: " En hora no concretada con exactitud de la noche del 02.02.17 Germán y Aurelio mantuvieron una discusión en la BARRIADA000 de Málaga, cuyo motivo no ha quedado...

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