SAP Madrid 326/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución326/2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035 Teléfono: 914934479 Fax: 914934482 audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37052000 N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0178523

Tribunal del Jurado 1803/2020

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 06 de Madrid Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1136/2018

Contra: D./Dña. Florentino PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA MARTIN MARTIN Letrado D./Dña. ANA ISABEL PEÑA CALLEJA

SENTENCIA Nº 326/2021

MAGISTRADA-PRESIDENTE Dª Araceli Perdices López

Madrid, a 21 de junio de 2021

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidido por la magistrada Dª Araceli Perdices López, ha visto la causa seguida con el nº de rollo 1803/2020, correspondiente al procedimiento de la Ley del Jurado nº 1136/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, por unos presuntos delitos de homicidio o de asesinato, de profanación de cadáveres, y de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, contra D. Florentino, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1973 en Madrid, hijo de Humberto y de Almudena, titular del DNI nº NUM001, con antecedentes penales, cuya situación económica es de insolvencia, privado de libertad por esta causa desde el 16 de noviembre de 2018, representado por la procuradora Dª. Mª de la Paloma Martín Martín y defendido por las letradas D" Ana Isabel Peña Calleja y Dª Carmen Balfagón Lloreda.

Ejercitó la acusación particular Dª Belinda, representada por el procurador D. Femando García Sevilla y asistida por los letrados D. Ramón Fernández de Mera Díaz Arnaiz y D. José Alexis Socias Villaverde.

La Comunidad de Madrid ejercitó la acción popular, actuando en su nombre la letrado Dª Belén Agenjo Vierna.

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D Miguel Méndez Hernández, ejercitó la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138.1 del Código Penal - CP- y de un delito de profanación de cadáver del art. 526 del CP, de los que sería responsable en concepto de autor Florentino, con la concurrencia en el delito de homicidio las circunstancias agravantes de parentesco del art. 23 del CP, y de género del art. 22.4 del CP, solicitando se le imponga por el delito de homicidio la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, con la medida de libertad vigilada del art. 140 bis del Código Penal por un periodo de diez años, y por el delito de profanación de cadáver la pena de cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y que se le condene al pago de las costas procesales.

Como responsabilidad civil solicitó que indemnizase a Jose Miguel. y a Matilde. en concepto de responsabilidad civil por la muerte de su madre en 150.000 euros a cada uno, y a Belinda por la pérdida de su hija en 100.000 euros, con el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LECivil).

SEGUNDO.- La acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de a) un delito continuado de malos tratos físicos y psicológicos del art. l 53. 1 y 3 en relación con el art. 74.l del CP y de b) un delito de asesinado del art. 139. l. in del CP, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco del art 23 del CP y de género del art. 22 del CP, considerando responsable de los mismos en concepto de autor a Florentino, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión por el delito de malos tratos y la pena de veinticinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena por el delito de asesinato, y se le condenara al pago de las costas procesales y a que indemnice, con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Español a los dos hijos menores de Rocío en 40.000 euros a cada uno, y a su madre Belinda en 80.000 euros.

Alternativamente por el delito de asesinato cualificado por la alevosía solicitó la pena de veinte años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, pago de las costas y que indemnice a los dos hijos menores de Rocío en 30.000 euros a cada uno, y a su madre Belinda en 80.000 euros, con el interés fijado en el art. 576 de la LECivil.

En el trámite de conclusiones definitivas modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1.4ª del CP en relación con el art. 74.1 del CP, de un delito de maltrato habitual del art. 173.2.3 del CP, y de un delito de profanación de cadáver del art. 526 del CP, de los que sería responsable en concepto de autor Florentino, con la concurrencia en el delito de asesinato de las agravantes del art. 22 nº 1, 2, 4 y 6 en relación con el art. 23 del CP, y en el delito de maltrato habitual de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, solicitando las pena de veinticinco años de prisión por el delito de asesinato cualificado, la pena de tres años de prisión por el delito de maltrato habitual con las accesorias previstas en el art. 173.2 del CP incluidas, y la pena de cinco meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo por el delito de profanación de cadáver.

En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que Florentino indemnice, con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado Español, a los dos hijos menores de Rocío en 150.000 emos a cada u no de ellos y en 100.000 euros a su madre Belinda, todo ello con el interés Legal fijado en el art. 576 de la LECivil.

Alternativamente hizo suyas las conclusiones del Ministerio Fiscal y la acusación popular ejercitada por la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- La acusación popular ejercitada por la Comunidad de Madrid en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138. 1 del CP, considerando responsable del mismo en concepto de autor a Florentino, con la concurrencia de las agravantes de género del art. 22. 4 del CP y la de parentesco del art. 23 del CP, solicitando que se le condene a una pena de quince años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, adhiriéndose a la responsabilidad civil que formule el Ministerio Fiscal o en su defecto la acusación particular.

CUARTO.- La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas negó los hechos de las acusaciones, solicitando su libre absolución por no ser autor de los hechos que se le imputan.

QUINTO.- Concluidos los informes y oído el acusado, se redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes fue entregado al Jurado; impartidas las instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo en la tarde del día 1 de junio de 2021 su veredicto de culpabilidad para el acusado, en el sentido que obra en el acta que acompaña a esta sentencia, mostrando el Jurado su criterio desfavorable a la eventual suspensión de la ejecución provisional de la pena y a la proposición de indulto.

SEXTO.- Una vez recaído el veredicto, cesó el Jurado en sus funciones, habiendo informado las partes sobre las penas y la responsabilidad civil a imponer, manteniendo el Ministerio Fiscal las peticiones formuladas en su s conclusiones definitivas a las que se adhirió la acusación particular, que solicitó se concediera la licencia prevista en el art. 215 del CP para proceder contra el acusado, manteniendo las demás partes el resto de su s pedimentos y quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

Sobre las 13: 45 horas del día 13 de agosto de 2018 y con motivo de una intervención para sofocar un incendio intencionado, se local izó por una dotación de bomberos y de la policía en el interior de la nave situada en la CALLE002 nº NUM009 de Madrid, una maleta debajo del hueco de una escalera de la planta sótano conteniendo en su interior el tronco de Rocío, nacida en DIRECCION002 el 4 de octubre de 1992 al que se le habían amputado las piernas, los brazos, y la cabeza con el cuello, así como las mamas en las que llevaba implantes de silicona.

La nave de la CALLE002 nº NUM009 de Madrid había si.do alquilada en el mes de febrero de 2018 por la mercantil Delice Experience S.L., de la que Florentino, nacido el NUM000 de 1973 era socio y gerente, que se dedicaba a la explotación de negocios de hostelería en la provincia de Madrid, para uno de los cuales, una sidrería en La calle Cruz Verde nº 16 de Madrid, Florentino contrató en abril o mayo de 2018 a Rocío, comenzando ambos al cabo de pocos días una relación sentimental que les llevó a convivir junto s siendo el último domicilio en que lo hicieron el situado en CALLE000 nº NUM002) de Madrid, que Florentino había alquilado en el mes de junio de 2018.

En el mes de junio de 2018, después de que Rocío quedara embarazada de Florentino y abortara al poco tiempo, le dejó una nota manuscrita en el domicilio que compartían en la CALLE000, en la que le decía a Florentino que se iba u nos días para pensar sobre la relación que ambos mantenían, pero que volvería y que le amaba, si bien a partir de entonces comenzó a manifestar a su entorno su deseo de no querer seguir siendo pareja sentimental de Florentino ni casarse con él, ya que era muy celoso y posesivo, no obstante lo cual siguió mantenido su relación con Florentino.

Sobre las 5:52 horas del 5 de agosto de 2018, encontrándose Rocío en las inmediaciones del BARRIO000 de Madrid, llamó por teléfono a Florentino desde la línea de teléfono nº NUM003, y acto seguido, fue al...

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