STSJ Comunidad Valenciana 1124/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1124/2021
Fecha13 Abril 2021

Recurso de suplicación nº 1331/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001331/2020

Ilmos/as. Sres/as.

Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª. Mª. Esperanza Montesinos Llorens Dª. Ana Sancho Aranzasti En Valencia, a trece de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente, SENTENCIA NÚM. 001124/2021

En el recurso de suplicación 001331/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000543/2018, seguidos sobre prima productividad, a instancia de D. Ceferino, asistido por la Graduado Social Dª. Cristina Lozano Martínez contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y WAGEN GROUP RETAIL ESPAÑA SA (antes LEVANTE WAGEN

S.A.), representada por el Letrado D. Fernando Zanón Serer y en los que es recurrente WAGEN GROUP RETAIL ESPAÑA SA (antes LEVANTE WAGEN S.A.), ha actuado como

ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que no dando lugar a la excepción de prescripción parcial y estimando en cuanto a su petición subsidiaria la demanda deducida por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL P.V en interés de Don Ceferino, contra WAGEN GROUP RETAIL ESPAÑA SA ( antes LEVANTE WAGEN SA ) habiendo sido citado el FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al señor Ceferino la cantidad de

5.443,13 euros con el recargo por mora del 10%.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Don Ceferino, en cuyo nombre e interés actúa la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PV, ha venido prestando

servicios por cuenta y orden de la LEVANTE WAGEN SA, mercantil con CIF A 46656799, dedicada a la actividad de Industria Metal- venta y reparación de automóviles, con antigüedad desde el 11 de junio de 2.007, categoría profesional de Of‌icial 1ª mecánico, y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.837,74 euros. SEGUNDO.- En fecha 23 de julio de 2.018 se notif‌icó al actor la subrogación empresarial porAUDI RETAIL BCN SAU, que simultáneamente cambiaba su denominación a WAGEN GROUP RETAIL ESPAÑA SA, debido al

proceso de fusión por absorción ex art 44 del ET, quedando la empresa adquirente subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social, tanto individuales como colectivos, vigentes en el momento de la cesión ( artículos 24 y ss ) . TERCERO.- En fecha ( registro de entrada ) 17 de enero de 2.017 el señor Ceferino puso una denuncia ante la INSPECCIÓN DE TRABAJO, que obrando incorporada a autos a los folios 28 y ss se da por reproducida, y cuyo " relato de hechos " es el siguiente : " Vengo a presentar esta denuncia por prácticas antisindicales contra la empresa en base a los siguientes hechos : Como trabajador y Miembro del Comité de Empresa, desde que se produce mi incorporación al Comité de Empresa, en sustitución de un compañero, por la candidatura de CCOO, he sufrido 7 traslados de centro de trabajo

, el primero nada más incorporarme al Comité de Empresa, y el último el pasado día 9 de los corrientes, justif‌icando el responsable de Recursos Humanos y el Jefe de Postventa, porque al utilizar mis horas sindicales, el trabajo de mecánico que desempeñaba en el centro de trabajo de Manises, se quedaba sin realizarse y no era posible, teniendo en cuenta que me trasladaron el pasado 1 de octubre y eran conocedores de mi condición sindical . Desde el pasado mes de junio de 2.013 he dejado de percibir la prima de producción en la empresa que se aplica a todos los trabajadores de Levante Wagen, en el centro de trabajo de la marca Audi en Quart de Poblet. La citada prima de producción no está determinada claramente y el Comité de Empresa, al que pertenezco desde agosto de 2.012, ha reclamado reiteradamente, para su análisis y puesta en común, pues no tiene una regulación clara, sino que obedece a criterios subjetivos de los responsables de la empresa, pues tal como nos informó a los trabajadores del taller de Audi en Quart de Poblet

, nuestro encargado de taller, D. Faustino, con fecha primero de marzo de 2.016, la prima está sujeta a criterios subjetivos que ni él mismo conoce. Desde hace tiempo, la empresa me informa del rendimiento que según ella he realizado en el mes anterior y también según la empresa, no he llegado al porcentaje por el que me corresponde la prima de producción. Mi trabajo consiste en la reparación de automóviles, al igual que mis compañeros de taller, realizando el trabajo de acuerdo con los standars y el resto de mis compañeros, sin ninguna diferencia entre unos y otros. El 11 de junio de

2.007, me incorporé de nuevo a Levante Wagen, en el centro de trabajo de Audi, en Quart de Poblet ( Valencia ) con la categoría de Of‌icial 1ª, realizando trabajo de mecánico, percibiendo el salario establecido en el Convenio Colectivo del Metal, más una prima de producción variable, que oscilaba entre los 200 euros y hasta los 600 euros de prima al mes

. En estas condiciones realizo mis funciones sin ningún problema con la empresa hasta que a principios de 2008 me trasladan al centro de trabajo de chapa y pintura de Manises, realizando trabajos de mecánico y continuando percibiendo la prima de producción. A partir de agosto de 2.012, el jefe entonces de Post Venta, Leandro, toma la decisión de ir rebajándome la prima de producción hasta que después de mi solicitud de explicaciones me elimina totalmente la citada prima. En el mes de abril de 2.013 me trasladan al centro de trabajo de Sedavi ( Audi ) continuando realizando mis funciones de mecánico en un nuevo cometido sin ningún tipo de formación explícita al trabajo que desarrollaba, comunicándome el entonces Jefe de Post Venta que me había eliminado de la plataforma de formación, así como indicar al Jefe de Taller que me encomendara el mínimo trabajo posible . En abril de

2.015 me comunican el traslado de nuevo al taller de Quart de Poblet, incorporándome al taller de Audi, sin que me realizaran formación adecuada al puesto de trabajo, pero realizando los trabajos que me encomiendan al igual que mis compañeros, con los resultados satisfactorios para la empresa y para mi, por el contrario continuo sin percibir la citada prima de producción, por las instrucciones del Jede de Taller de Audi- Quart de que me encomendaran un trabajo reducido, suf‌iciente para no percibir prima de producción, mientras que el resto de compañeros, tenían hasta inclusive, realizar horas extraordinarias, percibiendo primas de producción. El inicio en agosto de 2.012 de los problemas con la empresa, es coincidente con mi incorporación al Comité de Empresa en Levante Wagen, realizando mi trabajo de representación,transmitiendo los problemas en el citado centro de trabajo de Chapa Manises, con serios problemas de temperaturas, goteras de agua, falta de comedor, falta de iluminación, etc . Siendo ahora cuando han empezado a solucionar estos problemas. En reiteradas ocasiones he expresado y transmitido esta situación, no solamente a los Jefes de Taller, al anterior Jefe de Post Venta, al responsable de Recursos Humanos y al Gerente de la empresa . El pasado mes de septiembre mantuvimos una reunión con los responsables de la Federación de Industria de CCOO ( Marcial y Maximino ), el responsable de Recursos Humanos de L. Wagen, donde se expusieron estas y otras circunstancias más de prácticas antisindicales contra mi persona, me asignaron un trabajo más valorado para cobrar prima de producción y así fue, después me trasladaron al Taller de Manises, donde percibí la mencionada prima, pues

depende del tipo de trabajo que me asignen, así cobras o no la misma, me cambiaron las vacaciones para diciembre último, mi disposición a realizar horas extras y trabajos en sábados si eran necesarios . Este último

traslado del pasado día 9 de los corrientes, de un centro de trabajo que ya conozco bien el trabajo y que había sido reclamado por el Jefe de Taller de Manises, unido al incumplimiento de lo tratado en la reunión del pasado mes de septiembre con el Jefe de Recursos Humanos, hace que presente esta denuncia por prácticas antisindicales contra mi persona . Por todo ello me dirijo a esta Inspección de Trabajo, para que una vez comprobados los hechos que les relato, la empresa me asigne el trabajo que corresponda aligual que a mis compañeros mecánicos del Taller de Manises y si me corresponde percibir la prima de producción, al igual que sucede con el resto de trabajadores del Taller ". CUARTO .- En fecha 30 de marzo de 2.017 la Inspección de Trabajo realizó un requerimiento a la empresa con el siguiente contenido ( folios 32 y ss ) : " Segundo.-En relación con el trabajador D. Ceferino, habiendo quedado acreditados - a partir del examen de bonos de trabajo facilitados por el trabajador - la existencia de determinados periodos de tiempo en los que por parte de la empresa no se ha encomendado la suf‌iciente carga cuantitativa y cualitativa de trabajo, deberán adoptarse las medidas oportunas para garantizar los derechos del trabajador a la ocupación efectiva, la formación y promoción personal y la dignidad personal. En particular la Dirección de la empresa deberá proporcionar al Sr Ceferino, en cumplimiento del contrato laboral suscrito, el desempeño de unas funciones acordes a su puesto de trabajo y a la categoría laboral contratada, que permitan, en condiciones ordinarias de trabajo, la percepción de la prima de producción. QUINTO .-La Inspección de Trabajo remitió al señor Ceferino informe de fecha 1 de junio de 2.017 sobre las actuaciones efectuadas por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, que obrando incorporado a autos a los folios 35 y ss...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR