SAP Cantabria 142/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2021
Fecha02 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera)

Tribunal de Jurado

ROLLO DE SALA número: 18/2019.

CAUSA: Procedimiento de Jurado núm. 1302/2016.

Acusación particular: DON Carlos Manuel; Y, DOÑA Amalia, como representantes de su hijo DON Luis Alberto.

Acusado: DON Juan María.

SENTENCIA núm. 142 / 2021

Magistrado-Presidente del Tribunal:

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a dos de junio de dos mil veintiuno.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado don Juan José Gómez de la Escalera, ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 18/2019, tramitada por el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado, instruido por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTANDER con el número 1302/2016, por delitos de lesiones imprudentes en la circulación y de omisión de socorro, contra DON Juan María, mayor de edad, con DNI número NUM000 y en situación de libertad por esta causa.

Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, en la persona del Ilmo. Sr. D. Jesús Dacio Arteaga Quintana; y la Acusación Particular, constituida por DON Carlos Manuel; Y, DOÑA Amalia, como representantes de su hijo DON Luis Alberto, representados por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Calvo Gómez, y asistidos por el Letrado don Alberto Martín Antón.

El acusado DON Juan María ha sido representado por el Procurador de los Tribunales don Federico Arguiñarena Martínez y asistido por el Letrado don Miguel Trueba Arguiñarena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, y se remitió a este Tribunal el testimonio oportuno.

SEGUNDO

Designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado el firmante de esta resolución, se personaron las partes, sin que por las mismas se alegara ninguna de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 36 de la LO 5/1995 (LOTJ), se dictó en fecha 21 de diciembre del año 2020 Auto de Hechos Justiciables, en el que entre otras cuestiones se admitió la prueba propuesta por las partes en los términos recogidos en dicho Auto, y se señaló como fecha para constituir el Tribunal del Jurado y para comenzar las sesiones del juicio oral el día 10 de mayo de 2021 a las 9:30 horas, señalándose un total de cinco sesiones consecutivas hasta el día 14 de mayo de 2021.

TERCERO

Sorteados oportunamente los treinta y seis candidatos a miembros del Jurado, se resolvieron en su momento las excusas presentadas.

CUARTO

El día señalado al efecto para la constitución del jurado y para dar inicio al juicio oral se procedió a la selección definitiva del Jurado y tras la prestación del juramento o promesa por los Jurados, comenzaron en fecha 10 de mayo de 2021 las sesiones del juicio oral en Audiencia Pública, las cuales continuaron conforme a lo previsto durante los días 11, 12, 13 y 14 de mayo, en las que tras practicarse toda la prueba propuesta y admitida, las partes evacuaron sus conclusiones definitivas e informaron en apoyo de sus pretensiones, haciendo uso el acusado de su derecho a la última palabra.

QUINTO

Las partes formularon sus conclusiones definitivas en la siguiente forma:

  1. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  2. Un delito de LESIONES por IMPRUDENCIA MENOS GRAVE del artículo 152.2.1 º y 2º, en relación con el artículo 149 (grave enfermedad somática y psíquica), ambos del Código Penal; y,

  3. Un delito de OMISIÓN del DEBER de SOCORRO, del artículo 195.3 inciso final del Código Penal ,

    y, reputando autor de los mismos al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las siguientes penas:

  4. Por el delito de imprudencia, la de multa de nueve meses con cuotas diarias de 15 € ( artículo 53 del Código Penal en caso de impago), la de 1 año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y costas.

  5. Por el delito de omisión de socorro, la de prisión de dos años, inhabilitación especial durante el tiempo de condena. Y costas ( artículo 123 CP.).

  6. La Acusación particular, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  7. un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1º en relación con el artículo 149 del Código Penal ; y,

  8. un delito de omisión de socorro del artículo 195.3 del Código Penal ,

    y, reputando autor de los mismos al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las siguientes penas:

  9. Por el DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES, tipificado en el artículo 152. Párrafo 1. 2. del Código penal en relación con el 149 del mismo texto legal, la pena de tres años de prisión y pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

    Conforme al apartado 2 del artículo 152 se solicitó la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el término de cuatro años. Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47 C.P, conllevará la pérdida de vigencia del permiso.

  10. Por el DELITO DE OMISION DEL DEBER DE SOCORRO la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial durante el tipo de condena.

    Asimismo, solicitaba, de conformidad con el artículo 123 del código penal la imposición de las costas causadas incluyéndose expresamente las causadas por la acusación particular.

  11. La Defensa del acusado en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, mostró su disconformidad con el relato de hechos efectuado por las Acusaciones, consideró que no es autor de ningún delito y, en consecuencia, solicitaba la libre absolución.

SEXTO

Tras lo anterior, el día 14 de mayo de 2021, se formuló el objeto del veredicto, el cual fue modificado a requerimiento de las partes con la anuencia final de todas ellas que no formularon reparo alguno, entregándose a los Jurados para su deliberación y votación, que tras recibir las instrucciones que les fueron dadas por el Magistrado-Presidente, se retiró a deliberar, leyéndose el veredicto ese mismo día 14 de mayo a las 18:00 horas, por la Portavoz del Jurado, en audiencia pública y en presencia del acusado y de todas las partes.

Tras la publicación del veredicto por el que el Tribunal del Jurado encontró a éste culpable de los hechos constitutivos de los delitos objeto de acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado, se procedió a conceder la palabra a las partes por su orden para que informaran sobre la pena o medidas imponibles al acusado declarado culpable, y sobre la procedencia de concederle el beneficio de la suspensión de condena, alegándose por éstas lo siguiente:

  1. El Ministerio Fiscal consideró que, habiendo sido el acusado declarado culpable por el Jurado de los hechos constitutivos de los delitos objeto de acusación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, procedía imponerle la pena de multa de nueve meses con cuota de 8 euros diarios y un año de privación del permiso de conducir por el delito de imprudencia menos grave, y dos años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito de omisión de socorro así como las costas del juicio.

  2. La Acusación Particular consideró que, habiendo sido el acusado declarado culpable por el Jurado de los hechos constitutivos de los delitos objeto de acusación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, procedía imponerle la pena de multa de doce meses con cuota de 15 euros diarios y un año de privación del permiso de conducir por el delito de imprudencia menos grave, y dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como las costas del juicio.

  3. La Defensa consideró que no se encontraba fundamentada la pregunta número 32 del objeto del veredicto.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- De conformidad con el Veredicto emitido por los miembros del Jurado, se consideran probados los hechos siguientes:

  1. - El acusado Juan María , sobre las 2,50 horas del día 26 de agosto de 2016 conducía el vehículo Ford, modelo Focus, color gris, con matrícula ....-QJK.

  2. - El acusado Juan María circulaba por C/ DIRECCION000 en el BARRIO000 de Santander, giró a la derecha para coger la AVENIDA000 en sentido descendente, calle de doble sentido de la circulación.

  3. - La vía por la que el acusado circulaba era de doble sentido de circulación, tenía establecida limitación de velocidad en 50 km/h y se encontraba mojada y con iluminación artificial al ser de noche.

  4. - No existía acera transitable por el tramo derecho por el que caminaban los peatones DON Luis Alberto y DON Faustino motivo por el cual se vieron obligados a utilizar parte de la calzada para desplazarse.

  5. - No consta que el acusado se percatara de la presencia de dos peatones que circulaban por el lado derecho de la calzada.

  6. - Los dos citados peatones circulaban por el lado derecho de la calzada sin elementos reflectantes.

  7. - Los citados peatones al oir el ruido del motor del vehículo conducido por el acusado que se encontraba acelerando, intentaron apartarse, arrimándose don Faustino a su derecha y don Luis Alberto hacia la izquierda.

  8. - El acusado trató de esquivar en el último momento a dichos peatones,...

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