SAP Asturias 199/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución199/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00199/2021

-

PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: 530650

N.I.G.: 33031 41 2 2017 0002483

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000008 /2020

Delito: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Gabriel , Adolfo , Inés , Gines

Procurador/a: D/Dª , SANDRA ARDURA GONZALEZ , RAFAEL CARLOS SERRANO MARTINEZ , SANDRA ARDURA GONZALEZ , PAULA CIMADEVILLA DUARTE

Abogado/a: D/Dª , ANGEL LUIS BERNAL DEL CASTILLO , CARLOS MARCOS RUBIO , ANGEL LUIS BERNAL DEL CASTILLO , PATRICIA DIEZ ISLA

Contra: Loreto, Imanol

Procurador/a: D/Dª AURORA PALACIOS AGUERIA, BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª SERGIO HERRERO ALVAREZ, JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 199/2021

En Oviedo, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno

VISTOS en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Iriarte Ruiz, Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 550/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION003, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 8/2020, seguidos por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas contra Loreto, con DNI nº NUM013, nacida en DIRECCION004- DIRECCION003 el NUM014 de 1989, hija de Vidal y de Andrea, vecina de Oviedo, de estado civil soltera, de profesión autónoma, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, en la que lleva privada de libertad desde el 16 de octubre de 2018, representada por la Procuradora Doña Aurora Palacios Agueria y bajo la dirección letrada de Don Sergio Herrero Álvarez, y contra Imanol, con DNI nº NUM015, nacido en DIRECCION005 (Portugal) el NUM016 de 1976, hijo de Jesús María y de Carla, vecino de Oviedo, de estado civil divorciado, de profesión taxista, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, en la que lleva privado de libertad desde el 16 de octubre de 2018, representado por el Procurador Don Benigno González González y bajo la dirección letrada de Don José Manuel Fernández González, causa en la que son parte acusadora el Ministerio Fiscal, la acusación particular que ejercen Inés y Gabriel, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra Ardura González y bajo la dirección letrada de Don Ángel Luis Bernal del Castillo, y Adolfo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Serrano Martínez y bajo la dirección letrada de Don Carlos Marcos Rubio, en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 550/2017, el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION003 acordó el 24 de noviembre de 2020 la apertura del juicio oral contra Loreto y Imanol y el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Personadas las partes, y previa resolución de las cuestiones previas planteadas por la representación de la acusada Loreto, el 7 de abril de 2021 se dictó auto de hechos justiciables, en el que se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas, tras lo cual se fijó fecha para la celebración de la vista del juicio oral.

TERCERO

Tras proceder al sorteo de los Jurados y constituirse el Tribunal, el 1 de junio de 2021 dio comienzo el juicio oral, en el que se practicaron todas las pruebas propuestas y admitidas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato y un delito de tenencia ilícita de armas, tipificados respectivamente en el artículo 139.1.1º y el artículo 564.1.1 del Código Penal, estimando que eran autores de ambos delitos los acusados Loreto y Imanol, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco en la primera y la circunstancia atenuante de reparación del daño en el segundo, y solicitó que se impusieran a los acusados las penas de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato y dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas, así como la obligación de indemnizar a Inés en la cantidad de 150.000 euros y Gabriel en la cantidad de 60.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el pago de las costas.

QUINTO

La acusación particular que ejercen Inés y Gabriel, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato y un delito de tenencia ilícita de armas, tipificados respectivamente en el artículo 139.1.1º y el artículo 564.1 del Código Penal, estimando que eran autores de ambos delitos los acusados Loreto y Imanol, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco en la primera, y solicitó que se impusieran a los acusados las penas de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato y dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia ilícita de armas, así como la obligación de indemnizar solidariamente a Inés en la cantidad de 200.000 euros y a Gabriel en la de 100.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTO

La acusación particular que ejerce Adolfo, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las del Ministerio Fiscal, salvo en el extremo relativo a la responsabilidad civil, solicitando que se condenara a los acusados a indemnizar a Inés y Adolfo en la cantidad de 150.000 euros y Gabriel en la cantidad de 60.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas.

SÉPTIMO

La defensa del acusado Imanol, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato y un delito de tenencia ilícita de armas, tipificados respectivamente en el artículo 139.1.1º y el artículo 564.1.1 del Código Penal, de los que su cliente sería responsable en concepto de autor, con la concurrencia de las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad: 1) la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa putativa, 2) la circunstancia eximente incompleta de DIRECCION006, alternativamente como circunstancia atenuante muy cualificada, 3) subsidiariamente a lo anterior, la circunstancia atenuante muy cualificada de obcecación, subsidiariamente como atenuante simple, o la circunstancia eximente incompleta de miedo insuperable, 4) la circunstancia atenuante de confesión y colaboración con la justicia, subsidiariamente como circunstancia atenuante analógica, y 5) la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, subsidiariamente como atenuante simple o como atenuante analógica. Finalmente, solicitó que las penas se fijaran en siete años y medio (sic) de prisión por el delito de asesinato y seis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas y que la indemnización que se fijase lo fuera a favor de la madre y el hermano del fallecido.

OCTAVO

La defensa de la acusada Loreto, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento, del que su cliente sería responsable en concepto de autora y por el que procedería imponerle la pena de tres años de prisión. Subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, del que su cliente sería responsable en concepto de cómplice, sin la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco.

NOVENO

Tras la elevación a definitivas de las conclusiones y la emisión de los informes, el 10 de junio se entregó al Jurado el objeto del veredicto, para su deliberación y votación. El Jurado emitió veredicto estimando, por unanimidad, que el acusado Imanol era culpable de haber causado de forma intencionada la muerte de Dionisio y de poseer un arma de fuego careciendo de la licencia necesaria, y estimando, también por unanimidad, que la acusada Loreto era culpable de haber participado en la muerte de Dionisio con actos relevantes, sin los cuales esta no habría podido cometerse, y de poseer un arma de fuego careciendo de la licencia necesaria.

DÉCIMO

Seguidamente se concedió la palabra a las partes para que informasen sobre la pena o medidas que debe imponerse a cada uno de los declarados culpables y sobre la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal solicitó que se impusiera a Imanol la pena de dieciocho años de prisión por el delito de asesinato y la de un año y seis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, y a Loreto la pena de veinticinco años de prisión por el delito de asesinato y la de dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, así como que los acusados indemnizaran a Inés en la cantidad de 150.000 euros y a Gabriel en la cantidad de 60.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular que ejercen Inés y Gabriel solicitó que se impusiera a Imanol la pena de veinte años de prisión por el delito de asesinato y la de un año y seis meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, y a Loreto la pena de veinticinco años de prisión por el delito de asesinato y la de dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, así como que los acusados indemnizaran solidariamente a Inés en la cantidad de 200.000 euros y a Gabriel en la de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR