SAN, 16 de Junio de 2021

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2682
Número de Recurso999/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000999 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09927/2019

Demandante: Eugenio

Procurador: SRA. ALONSO MARTÍNEZ, NATALIA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 999/2019, promovido por Eugenio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Alonso Martínez y asistido por el Letrado don Rafael Alonso Pérez, contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús N. García Paredes, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 14 de junio de 2019 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 5 de mayo de 2020 en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de junio de 2020 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de fecha 25 de junio de 2020, se recibió el recurso a prueba, u tras los requerimientos efectuados a la Administración demandada, mediante providencia de esta Sala de fecha 18 de mayo de 2021, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15 de junio de 2021, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone frente a la desestimación presunta de la solicitud de la concesión de la nacionalidad española por residencia al haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos legal y normativamente para la concesión de la nacionalidad española por residencia. En este sentido señalar que por parte de D. Eugenio y conforme se deduce del expediente administrativo unido ya formalmente al procedimiento, ha aportado y facilitado toda la documentación exigida a la que se hace referencia en nuestra normativa tras la entrada en vigor del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Y 2) Que por parte del Ministerio de Justicia, y en fecha de 25 de febrero de 2.020 se practicó requerimiento solicitándole la aportación de documentación justif‌icativa del sobreseimiento de un procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián y que fue debidamente cumplimentado facilitando al Ministerio de Justicia la documentación requerida que viene a acreditar no solo el sobreseimiento y archivo de las diligencias derivadas de los hechos consignados en el requerimiento; sino la carencia de cualquier tipo de antecedente penal en su persona demostrativo de su buena conducta cívica. Acompaña como documentos nº 2, 3, y 4 requerimiento efectuado; así como Resoluciones dictada por el órgano Judicial que ha acordado el archivo del procedimiento.

Suplica "se dicte SENTENCIA por la que, estimándose el presente Recurso Contencioso Administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, se anule la misma por ser contraria al ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho de D. Eugenio a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia, condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta resolución con todo aquello que fuera procedente en derecho, y ello con expresa condena en cuanto a las costas causadas."

El Abogado del Estado opone que procede la desestimación del recurso, alegando que, en el presente caso, en el expediente administrativo, consta el certif‌icado de nacimiento y de antecedentes penales del país de origen del peticionario, que no constan debidamente apostillados, junto con el permiso de residencia y pasaporte, entre otros documentos. Sin embargo, no constan acreditada la integración del solicitante, ya que no aporta las certif‌icaciones DELE y CCSE del Instituto Cervantes ni justif‌ica tampoco la imposibilidad de su obtención para aportarlo junto con la demanda.

Añade que, tampoco consta dato alguno sobre la conducta cívica del recurrente, siendo obligación del solicitante, tal acreditación, y que, tampoco consta acreditada la residencia legal, permanente y continuada del peticionario en nuestro país por el tiempo legalmente establecido en este caso (un año al ser natural de Pakistán casado con española) puesto que no justif‌ica ni cuándo comenzó su residencia legal en nuestro país ni si esta ha sido continuada.

SEGUNDO

Dispone el artículo 22 del Código Civil, que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, que ésta haya durado diez años -salvo los supuestos que enumera en que se reduce dicho plazo legal- y que el interesado deberá justif‌icar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suf‌iciente grado de integración en la sociedad española.

El expediente que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en la actualidad se rige por lo dispuesto en el citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que se considerará regulación específ‌ica y preferente sobre lo dispuesto en los artículos 220 a 224, 341 a 362, y 365 a 369 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, que mantendrán sin embargo su vigencia en la medida en que resulten aplicables a otros procedimientos.

Se completa con la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Una vez que el interesado ha acudido a la sede judicial para que se resuelva su concesión de la nacionalidad española, ante el silencio denegatorio de su solicitud, corresponde al órgano jurisdiccional comprobar el cumplimento de los...

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