SAN, 9 de Junio de 2021

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2695
Número de Recurso293/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000293 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03268/2020

Demandante: AUTOPISTA TERRASSA MANRESA AUTEMA, S.A

Procurador: SRA. JIMÉNEZ MUÑOZ, Mª SALUD

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 293/2020, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de Autopista Terrassa Manresa Autema, S.A, con la asistencia letrada de D. César Florez Tella, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 21 de noviembre de 2019 que acuerda inadmitir, por extemporánea, la solicitud de extensión de efectos de la resolución de la reclamación económico-administrativa nº 00/0833/10, dictada por el mismo Tribunal el día 31 enero de 2012, formulada al amparo de lo previsto en el artículo 69 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2017 Autopista Terrassa Manresa Autema, S.A. presenta ante el Tribunal Económico-Administrativo Central solicitud de extensión de efectos de la Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 00/0833/10, dictada por el mismo Tribunal el 31 enero de 2012, al amparo de lo previsto en el artículo 69 del Real Decreto 520/2005, en materia de revisión en vía administrativa.

En concreto, en lo que al presente recurso interesa, solicita la extensión de efectos a la resolución con liquidación provisional, notif‌icada el 22 de marzo de 2017, con nº de referencia 2012CMP303M319300015A, relativa al IVA del ejercicio 2012, dictada por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Cataluña.

Por Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 21 de noviembre de 2019 se acuerda inadmitir, por extemporánea, la anterior solicitud de extensión de efectos.

Disconforme con la anterior resolución, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte Sentencia por la que estimando íntegramente esta Demanda: 1. Declare no ser conforme a Derecho y deje sin efecto la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 21 de noviembre de 2019 con número de referencia 00/00883/2010/50/E, por la que se inadmite la solicitud de extensión de efectos de la Resolución dictada en la reclamación económicoadministrativa 00/0833/10, el 31 de enero de 2012 a la resolución con liquidación provisional notif‌icada el 22 de marzo de 2017, con nº de referencia 2012CMP303M319300015A, relativa al IVA del ejercicio 2012. 2. Condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando se " dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario ".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se concedió traslado para conclusiones, y evacuado el trámite por ambas partes, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 8 de junio de 2021.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se promueve por Autopista Terrassa Manresa Autema, S.A contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 21 de noviembre de 2019 que acuerda inadmitir, por extemporánea, la solicitud de extensión de efectos de la Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 00/0833/10, dictada por el mismo Tribunal el 31 de enero de 2012, a la resolución con liquidación provisional notif‌icada el 22 de marzo de 2017, con nº de referencia 2012CMP303M319300015A, relativa al IVA del ejercicio 2012.

La denegación se funda en que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 69 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, "la reclamante dispone de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notif‌icación de la resolución, para presentar los documentos en los que consten los actos respecto a los que pretende la extensión de efectos de la resolución económico- administrativa.

La resolución económico-administrativa 833/10 cuyos efectos pretende extender la reclamante fue dictada el 31 de enero de 2012 y se notif‌icó a la reclamante el 6 de febrero de 2012.

Por tanto, a partir del 7 de febrero de 2012, la entidad dispone de un mes para presentar los correspondientes documentos.

En el caso que analizamos, la entidad presenta la solicitud de extensión de efectos junto con los documentos relativos a las liquidaciones provisionales el 10 de mayo de 2017.

En consecuencia, la solicitud de extensión de efectos de resolución económico-administrativa no ha respetado el plazo al que se ref‌iere el apartado 2 del artículo 69 del Real Decreto 520/2005, por lo que debe inadmitirse por extemporánea".

SEGUNDO

En su escrito de demanda la entidad actora considera no ajustada a derecho la resolución recurrida pues estima cumplidos los requisitos del artículo 69 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que

se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Señala que los actos posteriores son absolutamente...

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