SAN, 9 de Junio de 2021

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2690
Número de Recurso682/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000682 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06745/2020

Demandante: D. Narciso

Procurador: SRA. SORDO GUTIÉRREZ, BEATRIZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 682/2020, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. Beatriz Sordo Gutiérrez, en representación de D. Narciso, asistido del letrado D. Luis Zafra Romero, contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso de reposición deducido frente a la resolución de 26 de diciembre de 2019, del Director General de la Policía, dictada por delegación del Ministro del Interior, por la que se acuerda extinguir la ha bilitación profesional de vigilante de seguridad a nombre del interesado. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Narciso, titular de la habilitación profesional de vigilante de seguridad número NUM000, fue condenado por sentencia f‌irme de fecha 30 de enero de 2013, del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, recaída en el Procedimiento Abreviado número 116/2011, como autor de un delito de prevaricación administrativa previsto en el artículo 404 del Código Penal, a la pena principal de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Conocida por la Administración la anterior condena, se le instruyó expediente de cancelación de dicha habilitación, que culminó por resolución de 26 de diciembre de 2019 del Director General de la Policía, actuando por delegación del Ministro del Interior, por la que se acordó extinguir la referida habilitación profesional de vigilante de seguridad.

Recurrida en reposición, no consta que la Administración dictara resolución expresa, acudiendo el interesado a esta vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde:

"( 1) DECLARAR NULA DE PLENO DERECHO la Resolución de 26/12/2019 del Director General de la Policía (P.D. del Ministro del Interior), recaída en el Expediente nº NUM001, por la que acordaba extinguir la habilitación profesional de vigilante de seguridad nº NUM000, a nombre de D. Narciso .

(2 ) SUBSIDIARIAMENTE AL PEDIMENTO (1), ANULAR la Resolución de 26/12/2019 del Director General de la Policía (P.D. del Ministro del Interior), recaída en el Expediente nº NUM001, por la que acordaba extinguir la habilitación profesional de vigilante de seguridad nº NUM000, a nombre de D. Narciso, a f‌in de que se retrotraiga el procedimiento para que se tenga por evacuado el trámite de audiencia conferido D. Narciso y acuerde continuar el procedimiento por el trámite que corresponda hasta su f‌inalización.

(3 ) CONDENAR en costas a la Administración demandada".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte en su día sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del proceso a prueba, teniendo por reproducidos los documentos acompañados con la demanda, seguidamente se conf‌irió traslado para la formulación de conclusiones, que ambas partes evacuaron ratif‌icándose en sus respectivas pretensiones. Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 8 de junio de 2021, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 26 de diciembre de 2019, del Director General de la Policía, actuando por delegación del Ministro del Interior, que acuerda extinguir la habilitación profesional de vigilante de seguridad a nombre del recurrente.

La extinción se funda en que el titular de la habilitación ha sido condenado por la sentencia penal f‌irme referida en el primer antecedente de hecho y que consta en la Base de Datos del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, lo que supone la pérdida de uno de los requisitos establecidos para conseguirla, aplicándose lo previsto en el artículo 28.1.e), en relación con el artículo 28.3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y, en el mismo sentido, en el artículo 53.d) en relación con el artículo 64.1.b) del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en vigor en lo que no contravenga la precitada Ley.

En la demanda se sostiene la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida ex artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en relación con los artículos 53.1.a), 76 y 83 de ese mismo texto legal, por no haberse tenido en consideración las alegaciones que presentó evacuando el trámite de audiencia que se le conf‌irió, causándole indefensión.

Y subsidiariamente la anulabilidad por este mismo motivo, todo lo cual entiende que no puede quedar subsanado por el hecho de haberse presentado recurso de reposición, en el que además solicitó la suspensión, porque no se ha resuelto expresamente.

Y en cuanto a la extinción de la habilitación, argumenta que el...

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