SAN, 28 de Mayo de 2021

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2393
Número de Recurso1995/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001995 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14500/2019

Demandante: Zaira

Procurador: ANTONIO SERRANO CARO

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.995/19, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Serrano Caro, en nombre y representación de DOÑA Zaira, contra la resolución de 31 de julio de 2019 de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica, dictada por delegación de la Ministra, que conf‌irma en reposición la Orden Ministerial de 29 de agosto de 2018 de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra, que declara la caducidad de la concesión otorgada por resolución de 23 de julio de 1935 de la Jefatura de Obras Públicas de Murcia, a doña Elvira, transferida por Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1976 a doña Filomena, y por Orden Ministerial de 10 de mayo de 1982 a doña Isidora y a doña Zaira, para ocupar una parcela de 110,25 m2, con destino a la construcción de una casa para baños, en la playa de La Isla, en el término municipal de Mazarrón (Murcia).

    Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó f‌ijada en 471,84 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 12 de febrero de 2020 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, dejando sin efecto la actuación administrativa impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación íntegra del recurso, con expresa imposición de costas.

TERCERO

Mediante Auto de 29 de junio de 2020 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas documental y pericial propuestas por la parte demandante. No habiéndose propuesto más pruebas que practicar, se concedieron diez días a las partes, para que formularan conclusiones mediante diligencias de ordenación de 19 de noviembre de 2020 y 1 de marzo de 2021. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de mayo del presente año.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 31 de julio de 2019 de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica, dictada por delegación de la Ministra, que conf‌irma en reposición la Orden Ministerial de 29 de agosto de 2018 de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra, que declara la caducidad de la concesión otorgada por resolución de 23 de julio de 1935 de la Jefatura de Obras Públicas de Murcia, a doña Elvira, transferida por Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1976 a doña Filomena, y por Orden Ministerial de 10 de mayo de 1982 a doña Isidora y a doña Zaira, para ocupar una parcela de 110,25 m2, con destino a la construcción de una casa para baños, en la playa de La Isla, en el término municipal de Mazarrón (Murcia).

El motivo de la caducidad de la concesión es por el apartado i) del art. 79.1 de la Ley de Costas, por aumento de superf‌icie de dominio público marítimo-terrestre en más de un 10% sobre el proyecto autorizado.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Por resolución de la entonces Jefatura de Obras Públicas de 23 de julio de 1935, se otorgó a doña Elvira la concesión para ocupar una parcela con destino a la construcción de una casa destinada a baños, en la playa de La Isla, en el término municipal de Mazarrón (Murcia), de acuerdo con unas condiciones, entre ellas, las siguientes:

    "1ª Se autoriza a Doña Elvira para ocupar una extensión de zona marítimo-terrestre del Mar Mediterráneo en la playa de La Isla, término municipal de Mazarrón, de 110,25 metros cuadrados, correspondiente a un trapecio de 13,10 y 11,40 metros de bases y 9,00 de altura. Dicha parcela está situada a la derecha, mirando al mar, y contigua a otra que tiene solicitada la misma peticionaria.

    1. Se autoriza asimismo a Doña Elvira para que pueda edif‌icar en dicha zona una casa para baños cuyas dimensiones serán: 9,00 metros de fachada y 9,00 metros de fondo, quedando el resto del terreno para patio".

  2. Por Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1976 se autorizó la transferencia de la concesión a nombre de doña Filomena, y por Orden Ministerial de 10 de mayo de 1982 se autorizó la transferencia a nombre de doña Isidora y a doña Zaira, por mitad y pro indiviso, considerándolas subrogadas de cuantos derechos y obligaciones se derivarán para el concesionario de la mencionada concesión.

  3. La Demarcación de Costas en Murcia remitió el 20 de abril de 2012 a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, entre otra documentación, acta, plano y reportaje fotográf‌ico de la inspección realizada el día 5 de octubre de 2011 en la concesión de referencia. En el plano que se adjuntó al acta de inspección, constaba una superf‌icie de dominio público marítimo-terrestre ocupada de 178,38 m2, cuando la superf‌icie

    autorizada en el título concesional era de 110,25 m2, lo que suponía un incremento de 68,13 m2, que representaba un 61,79 % de exceso de ocupación en dominio público marítimo-terrestre.

    La Demarcación de Costas remitió además, la solicitud de transferencia de la concesión presentada por doña Aida el 25 de octubre de 2011, como heredera de su hermana, doña Isidora, fallecida el 3 de febrero de 2009.

  4. La Demarcación de Costas el 29 de septiembre de 2014 dictó providencia de incoación de expediente de caducidad de la concesión, al haberse constatado un aumento de la superf‌icie ocupada en dominio público marítimo-terrestre de más del 10 % sobre el proyecto autorizado.

  5. Por Orden Ministerial de 20 de octubre de 2016 se resolvió declarar la caducidad, por falta de resolución expresa, del procedimiento de caducidad incoado el 29 de septiembre de 2014, autorizando a la Demarcación de Costas la incoación de nuevo expediente de caducidad de la concesión, y ordenando el levantamiento de la suspensión de la tramitación de la transferencia, sin perjuicio de que, de iniciarse un nuevo procedimiento de caducidad, se procediese de nuevo a la suspensión.

  6. El 27 de enero de 2017 la Demarcación de Costas dictó nueva providencia de incoación de expediente de caducidad de la concesión, por la persistencia de la causa de caducidad del art. 79.1.i) de la Ley de Costas, según el parte y fotos del Servicio de Vigilancia de Costas de la zona de 7 de noviembre de 2016, en el que se apreciaba el estado de la vivienda objeto de la concesión, sensiblemente coincidente con el reportaje realizado en la inspección de 5 de octubre de 2011.

    Esta nueva providencia de incoación, fue notif‌icada a doña Aurora, como heredera de su madre fallecida, doña Aida y a doña Zaira, única cotitular supérstite de la concesión. Ésta última, presentó escrito de alegaciones el 15 de febrero de 2017, en el que manifestó que la vivienda construida por la primitiva concesionaria no había sufrido variación alguna desde que adquirió la concesión, el 10 de mayo de 1982, realidad que debió comprobar la Administración cuando autorizó la transferencia, y así había permanecido, sin que se hubiese producido ningún tipo de ampliación de obra, ni incremento de altura o volumen, estando a la vista, ciencia y paciencia de la Administración, sin que hasta 79 años después, se iniciara un procedimiento de caducidad por exceso de superf‌icie. Terminó solicitando, el archivo del procedimiento de caducidad y la autorización de la transferencia de la parte de doña Isidora a doña Aurora, así como la prórroga de 75 años.

  7. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el 4 de octubre de 2017 formuló propuesta de resolución, en el sentido de que procedía declarar la caducidad de la concesión, al haberse producido el incumplimiento previsto en el art. 79.1, apartado i) de la Ley de Costas, y las condiciones 1ª y 2ª del título concesional, ordenando que se llevara a cabo el acta de reversión al Estado, y se procediera al levantamiento de las instalaciones existentes por los interesados y a sus expensas.

  8. El Consejo de Obras Públicas, en su dictamen de 30 de octubre de 2017, concluyó por unanimidad, que procedía la declaración de caducidad de la concesión de conformidad con la propuesta de resolución

  9. El 17 de abril de 2018 la Abogacía del Estado del Ministerio, informó favorablemente la propuesta de resolución de caducidad de la concesión, de conformidad con el dictamen del Consejo de Obras Públicas y los contenidos de la propia propuesta...

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