AAN 591/2021, 14 de Mayo de 2021
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:4106A |
Número de Recurso | 77/2016 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
MADRID
AUTO: 00591/2021
Equipo/usuario: DSG N.I.G: 28079 23 3 2016 0000568
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2016 / Sobre: OTROS
De D./ña. AGEDI AIE
PROCURADOR D./Dª. SILVIA URDIALES GONZALEZ
Contra D./Dª. MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
BERTA SANTILLÁN PEDROSA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
RAMÓN CASTILLO BADAL
En MADRID, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.
La representación procesal de la entidad de gestión Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) interpuso ante esta Sala y Sección recurso contencioso administrativo contra la Orden ECD 2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
En el trámite de contestación a la demanda, el Abogado del Estado puso de manifiesto la posible incompetencia de esta Sala al haberse dictado la Orden impugnada, previo acuerdo o autorización de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. Destacaba, además, que ante el Tribunal Supremo ya se había interpuesto un recurso contra la misma Orden, el nº 1/458/2016 por lo que entendía, en definitiva, que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal efectuando las correspondientes alegaciones.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Berta Santillán Pedrosa.
UNICO. Esta sección entiende que corresponde la competencia a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, conforme al art. 12.1 a) LJCA para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente contra la Orden ECD 2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Al haberse dictado la Orden impugnada previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos debe...
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