AAN 591/2021, 14 de Mayo de 2021

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4106A
Número de Recurso77/2016

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

MADRID

AUTO: 00591/2021

Equipo/usuario: DSG N.I.G: 28079 23 3 2016 0000568

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2016 / Sobre: OTROS

De D./ña. AGEDI AIE

PROCURADOR D./Dª. SILVIA URDIALES GONZALEZ

Contra D./Dª. MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE ABOGADO DEL ESTADO

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE

BERTA SANTILLÁN PEDROSA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

RAMÓN CASTILLO BADAL

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad de gestión Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) y Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) interpuso ante esta Sala y Sección recurso contencioso administrativo contra la Orden ECD 2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

SEGUNDO

En el trámite de contestación a la demanda, el Abogado del Estado puso de manif‌iesto la posible incompetencia de esta Sala al haberse dictado la Orden impugnada, previo acuerdo o autorización de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. Destacaba, además, que ante el Tribunal Supremo ya se había interpuesto un recurso contra la misma Orden, el nº 1/458/2016 por lo que entendía, en def‌initiva, que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

TERCERO

Se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal efectuando las correspondientes alegaciones.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Esta sección entiende que corresponde la competencia a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, conforme al art. 12.1 a) LJCA para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente contra la Orden ECD 2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Al haberse dictado la Orden impugnada previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos debe...

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