AAP Barcelona 111/2021, 7 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Mayo 2021 |
Número de resolución | 111/2021 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120168168268
Recurso de apelación 764/2020 -D
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 983/2016
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012076420
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0662000012076420
Parte recurrente/Solicitante: Helicopters del Mediterrani, S.L.
Procurador/a: Ana Roger Planas
Abogado/a: Cristian González Martínez
Parte recurrida: Bankia, S.A.
Procurador/a: Joaquin Maria Jañez Ramos
Abogado/a: MARIA JOSE COSMEA RODRÍGUEZ
AUTO Nº 111/2021
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou
Barcelona, 7 de mayo de 2021
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 983/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de Helicopters del Mediterrani, S.L. representada por la Procuradora Ana Roger Planas, contra Bankia, S.A.
representada por el Procurador Joaquin Maria Jañez Ramos y contra Aida y Hilario, incomparecidos. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Helicopters del Mediterrani, S.L. contra el Auto dictado el día 14/09/2020 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo desestimar el recurso de revisión formulado en escrito de fecha 8/7/2020 por el/la Procurador/a de los Tribunales PILAR MARTINEZ RIVERO contra la resolución de fecha 1/7/2020 que se confirma con la presente resolución, manteniéndola en su integridad
Acuerdo la pérdida del depósito constituido para recurrir que deberá ser transferido al tesoro público de forma inmediata a través de mandamiento de transferencia a expedir por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Helicopters del Mediterrani, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 27/04/2021.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..
Antecedentes procesales
1/ En septiembre de 2016 Helicopters del Mediterrani SL interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Hilario, Dª Aida y Bankia SA. Evacuando el trámite de contestación, los demandados pusieron de manifiesto la prejudicialidad que suponía el proceso penal pendiente ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Mataró en virtud de la querella que, por un supuesto delito continuado de estafa agravada, la entidad actora había formulado el anterior 20 de mayo contra los Sres. Hilario y Aida .
2/ En el acto de la audiencia previa, celebrada en fecha 6 de marzo de 2017, puesto que la antedicha querella no había sido aún admitida, previa sugerencia del juez a quo, interesaron las partes la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-4 LEC.
3/ El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dictó decreto el 27 de marzo de 2017 acordando la suspensión por un plazo no superior a 60 días, resolución notificada el siguiente día 28. En la parte dispositiva se advertía que, transcurrido el plazo por el que se decretaba la suspensión, si ninguna de las partes solicitaba la reanudación del proceso dentro de los cinco días siguientes, se archivarían provisionalmente los autos y permanecerían en tal situación mientras no se pidiera su continuación o se produjera la caducidad de la instancia.
4/ Mediante decreto de 1 de julio de 2020 declaró el LAJ caducada la instancia en aplicación del artículo 237 LEC, por haber permanecido las actuaciones sin actividad procesal durante un plazo superior a los dos años, computado desde el 28 de marzo de 2018 (en realidad, 2017).
5/ Por auto de 14 de septiembre, aclarado el siguiente día 24, el juez a quo desestimó el recurso de revisión que, frente al antedicho decreto, interpuso la actora.
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