AAP Tarragona 120/2021, 5 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 120/2021 |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120198224329
Recurso de apelación 66/2021 -U
Materia: Recurso contra interlocutoria
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPAD)
Procedimiento de origen:Jurisdicción voluntaria 485/2019
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Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4202000012006621
Parte recurrente/Solicitante: Juan Pablo
Procurador/a: MANEL DIONISIO BORRELL
Abogado/a: Antoni Boquet Llorens
MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 120/2021
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez
En Tarragona, 5 de mayo de 2021
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación en el Rollo 66/21,interpuesto por el procurador D.Manel Dioniso Borrel en representación de D. Juan Pablo y defendido por el letrado D. Antoni Boquet Llorens,contra el auto de fecha 15 de julio de 2020 dictado en procedimiento de jurisdicción voluntaria nº 485/19 seguido ante el juzgado de primera instancia nº 4 de DIRECCION000, como demandante - apelante y Dª. Vanesa, como demandada-apelada, representada por el procurador D. José Román Gómez, y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución .
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida; y
La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Se desestima la demanda presentada por la parte promotora. Se condena en costas a la parte promotora ".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez
Los motivos de apelación del auto. Decisión de la Sala.
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La resolución de instancia desestima la solicitud promovida por D. Juan Pablo por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, por la que interesaba que se prohibiera a la madre de la hija común promover la publicación de fotografías o de cualquier información, en redes sociales o cualquier medio, sin el consentimiento del padre, ordenándose a la madre, a retirar todas aquellas fotografías que se hallen en la actualidad en las redes sociales cesando las autorizaciones que hubiera prestado, al carecer del consentimiento paterno .
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Los motivos de la denegación de la solicitud expresados en la resolución recurrida son dos, de un término, en relación a las fotografías publicadas en la web " DIRECCION001 ", al haber sido retiradas de la web, mostrando su conformidad la parte demandada. Respecto de las publicadas en las redes sociales, valora el juez a quo falta de prueba, por haberse presentado tan solo un pantallazo de lo que no parece, afirma, ser una red social, calificando de abusiva e indiscriminada la pretensión del demandante, en la medida en que no diferencia entre fotografías publicadas con una finalidad publicitaria y aquellas otras que se enmarquen en la esfera familiar o de amistades de la madre, sin distinguirse si las fotografías son mostradas en un perfil abierto o social, o de un perfil restringido a personas conocidas . Concluye el juez a quo, que el menoscabo del interés del menor no queda acreditado, en la medida en que se ignora la naturaleza de las fotografías colgadas en las redes sociales . Desestima en consecuencia la demanda, con imposición de costas al promotor del expediente .
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Objeta el apelante, que la demandada se allanó parcialmente a la demanda, por cuanto reconoció haber publicado fotografías de la menor de cuatro años de edad en páginas publicitarias, y sostiene que se produjo una vulneración del art.-21.2 de la LEC, debiendo haber dictado el juez resolución favorable en relación a la pretensión respecto de la que se produjo un allanamiento, el allanamiento, debería haber supuesto, afirma, como mínimo una estimación parcial de la solicitud . Indica, que la resolución recurrida vulnera la legislación aplicable, art.-18 de la CE y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de...
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