AAP Tarragona 120/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2021
Fecha05 Mayo 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120198224329

Recurso de apelación 66/2021 -U

Materia: Recurso contra interlocutoria

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPAD)

Procedimiento de origen:Jurisdicción voluntaria 485/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012006621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012006621

Parte recurrente/Solicitante: Juan Pablo

Procurador/a: MANEL DIONISIO BORRELL

Abogado/a: Antoni Boquet Llorens

MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 120/2021

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez

En Tarragona, 5 de mayo de 2021

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación en el Rollo 66/21,interpuesto por el procurador D.Manel Dioniso Borrel en representación de D. Juan Pablo y defendido por el letrado D. Antoni Boquet Llorens,contra el auto de fecha 15 de julio de 2020 dictado en procedimiento de jurisdicción voluntaria nº 485/19 seguido ante el juzgado de primera instancia nº 4 de DIRECCION000, como demandante - apelante y Dª. Vanesa, como demandada-apelada, representada por el procurador D. José Román Gómez, y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Se desestima la demanda presentada por la parte promotora. Se condena en costas a la parte promotora ".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de apelación del auto. Decisión de la Sala.

  1. La resolución de instancia desestima la solicitud promovida por D. Juan Pablo por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, por la que interesaba que se prohibiera a la madre de la hija común promover la publicación de fotografías o de cualquier información, en redes sociales o cualquier medio, sin el consentimiento del padre, ordenándose a la madre, a retirar todas aquellas fotografías que se hallen en la actualidad en las redes sociales cesando las autorizaciones que hubiera prestado, al carecer del consentimiento paterno .

  2. Los motivos de la denegación de la solicitud expresados en la resolución recurrida son dos, de un término, en relación a las fotografías publicadas en la web " DIRECCION001 ", al haber sido retiradas de la web, mostrando su conformidad la parte demandada. Respecto de las publicadas en las redes sociales, valora el juez a quo falta de prueba, por haberse presentado tan solo un pantallazo de lo que no parece, af‌irma, ser una red social, calif‌icando de abusiva e indiscriminada la pretensión del demandante, en la medida en que no diferencia entre fotografías publicadas con una f‌inalidad publicitaria y aquellas otras que se enmarquen en la esfera familiar o de amistades de la madre, sin distinguirse si las fotografías son mostradas en un perf‌il abierto o social, o de un perf‌il restringido a personas conocidas . Concluye el juez a quo, que el menoscabo del interés del menor no queda acreditado, en la medida en que se ignora la naturaleza de las fotografías colgadas en las redes sociales . Desestima en consecuencia la demanda, con imposición de costas al promotor del expediente .

  3. Objeta el apelante, que la demandada se allanó parcialmente a la demanda, por cuanto reconoció haber publicado fotografías de la menor de cuatro años de edad en páginas publicitarias, y sostiene que se produjo una vulneración del art.-21.2 de la LEC, debiendo haber dictado el juez resolución favorable en relación a la pretensión respecto de la que se produjo un allanamiento, el allanamiento, debería haber supuesto, af‌irma, como mínimo una estimación parcial de la solicitud . Indica, que la resolución recurrida vulnera la legislación aplicable, art.-18 de la CE y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de...

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