AAP A Coruña 392/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2021
Fecha05 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00392/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: MP

Modelo: 662000

N.I.G.: 15009 41 2 2019 0000711

RT APELACION AUTOS 0000386 /2021

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000155 /2019 Delito: ATENTADO

Recurrente: Luis Alberto

Procurador/a: D/Dª MANUEL CUPEIRO CAGIAO

Abogado/a: D/Dª PATRICIA LAGE VARELA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO

==================================================

ILMOS./ILMAS SRES./SRAS.

Presidente:

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados:

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO =========================================================== En A CORUÑA, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Betanzos, auto de fecha 4 de enero de 2021, por el que se acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación de Luis Alberto recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales, que se recibieron con fecha 12/04/2021, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Defensa de Luis Alberto formula recurso de apelación ante esta alzada contra el auto del Juzgado Instructor de fecha 4-01-2021. Se opone al recurso el Fiscal.

El examen de lo actuado pone de manif‌iesto que ningún precepto se ha infringido en la resolución impugnada, que dio por clausurada la fase de instrucción y ello por cuanto el análisis de lo hasta ahora instruido, revela, prima facie, que existen indicios racionales que posibilitan la tipif‌icación de los hechos investigados que, sin perjuicio de lo que pudiera resultar en un eventual juicio oral y sin que ello suponga prejuzgar los hechos, podrían constituir un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal, sin perjuicio de calif‌icaciones alternativas.

Y el auto dictado cumple plenamente su función y resulta absolutamente razonable, pues lo cierto es que los indicios existen y tienen entidad bastante como para aperturar dicha fase intermedia, sin olvidar que en todo caso, el auto de procedimiento abreviado ( art. 779.1.4 LECRIM) es el alter ego del auto de procesamiento ( art. 384 LECRIM), que determina la legitimación pasiva por indicios de criminalidad y el objeto de la causa, pero se trata de una determinación fáctica y no jurídica, dado que la calif‌icación jurídica no es vinculante.

Pese a la oposición de la Defensa, el auto se ajusta a las exigencias legales y constitucionales. De las actuaciones se desprende que la Instructora expone las razones que le llevan a la determinación de que los hechos a que...

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