SAN 141/2021, 17 de Junio de 2021

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:2569
Número de Recurso112/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00141/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 141/2021

Fecha de Juicio: 8/6/2021

Fecha Sentencia: 17/06/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000112 /2021

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT

Demandado/s: ADIF A.V. ENTIDAD PUB. EMP. ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD, ADIF. - ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, COMITE GENERAL DE EMPRESA ADIF, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO CONFEDERACON GENERAL DEL TRABAJO, SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO, FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2021 0000115

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000112 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 141/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D . RAMÓN GALLO LLANOS

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000112/2021 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (Letrado D. José Vaquero Turiño), ADIF.- ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (Letrado D. Jose Ramon Fernandez García), ADIF A.V. ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD (Letrado D. Juan Carlos Hernandez Sanchez), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT-SFF) (Letrado D. Angel Núñez Calvillo), SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (Letrada Dª Alicia Rebeca Garrigós Gutierrez), FEDERACIÓN SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Vicente Tarin Gavilan), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (Letrado D. Juan Duran Fuentes), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA ADIF (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31 de marzo de 2021 se presentó demanda por UGT sobre conf‌licto colectivo.

Segundo

Dicha demanda fue registrada con el número 112/2.021 por Decreto de fecha cinco de abril de

2.021 en el que se f‌ijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 8 de junio de 2.021.

Tercero

- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de UGT tras af‌irmarse y ratif‌icarse en su demanda solicitó se dictase sentencia que declare:

El derecho de todos los trabajadores pertenecientes a las Entidades Públicas Empresariales Adif y Adif A.V. en régimen de descanso dominical y semanal, a que se les f‌ije un día de descanso adicional más al sistema actual, al objeto de que su jornada anual sea de forma efectiva de 205 días o 206 días si se trata de año bisiesto a razón de 8 horas diarias.

En consecuencia, se proceda a compensar al colectivo afectado en un día de trabajo mediante su abono como horas extraordinarias por el ejercicio de 2019 y otro por el ejercicio 2020 así como por los distintos ejercicios desde la interposición de la presente reclamación hasta la sentencia f‌irme sin que hayan disfrutado del descanso adicional solicitado.

En sustento de su pretensión esgrimió que el presente conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios en Adif y Adif A.V. que tengan un régimen de descanso dominical o descanso semanal., cuyas relaciones laborales se rigen por el II Convenio Colectivo de Adif, así como por todos los anteriores cuyas materias no hayan sido expresamente modif‌icadas o suprimidas, y especialmente por la Normativa Laboral del X Convenio Colectivo de RENFE.

Señaló que a raíz de la D Adicional 144 ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la cláusula 8ª del Convenio colectivo se f‌ijó la jornada anual en 1.642 horas y dado que se realizaba en días a razón de 8 horas diarias, arrojaba un total de días trabajados anualmente de 205,25 resultante de dividir 1.642 entre 8 y que ara abordar la adecuación de dicha distribución de la jornada, el Convenio remitía a una negociación que debería culminar antes del 31 de mayo de 2019, lo que se materializó en fecha de 13 de junio mediante acta de la Comisión Negociadora que incorporaba el acuerdo en sí, lo que en def‌initiva se tradujo en que se f‌ijaron jornadas de 205 días anuales y el exceso de 0,25 se acumularían, quedando conf‌igurada la jornada anual de los años bisiestos en 206 días, así el acuerdo estableció de forma general los días 24 y 31 de diciembre como descanso, y una reducción adicional de 8 días de descanso, f‌ijando un sistema para el disfrute de los mismos que contempla varios supuestos y situaciones.

Denunció que la práctica en las empresas demandas consistir en contravenir dichos acuerdos f‌ijando en los calendarios laborales un total de 206 jornadas de trabajo los años ordinarios y 207 los bisiestos, pues únicamente se computan 159 días al año sin obligación de prestar servicios.

A las peticiones de UGT se adhirieron el resto de organizaciones sindicales comparecientes.

El letrado de ADIF se opuso a la demanda alegando en primer lugar las siguientes excepciones:

- Litispendencia con relación al punto segundo del suplico de la demanda puesto que existe un anterior conf‌licto colectivo relativo a la retribución de las horas extraordinarias en el conf‌lictos resuelto por la SAN 120/2019 - autos 181/2019 y 266/2019;

- Falta de acción e inadecuación de procedimiento al versar el presente conf‌licto regulatorio o de intereses puesto que los días de trabajo y de descanso se encuentran ya regulados en el convenio colectivo y en la normativa laboral de RENFE y que existe una norma para compensar los excesos de jornada.

En cuanto al fondo del asunto se adujo que el sindicato actor parte del error de computar como de trabajo aquellos días que cada año superan las 52 semanas, los cuales unos años pueden coincidir con días de trabajo y otros no, al efecto señaló que en el año 2.028- bisiesto- con arreglo a los descansos estipulados en la normativa habrá un total de 204 días de trabajo efectivo.

A la argumentación de ADIF se adhirió ADIT AV.

El letrado de UGT se opuso a las excepciones si bien modif‌icó el suplico en el sentido de solicitar que se compensase el día que se dice en la forma que corresponda, sin hacer mención a las horas extraordinarias.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El presente conf‌licto afecta a los trabajadores que prestan servicios en Adif y Adif A.V. que tengan un régimen de descanso dominical o descanso semanal - conforme-.

SEGUNDO

- El día 27-12-2.018 se f‌irmó el II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta Velocidad y se publicó en el BOE el 16 de julio de 2019..- conforme.-

TERCERO

El día 13 -6-2.019 se llegó a un acuerdo en el seno de la Comisión Negociadora del II Convenio de ADIF y ADIF AV para la aplicación en el seno de las empresas de la Disposición Adicional 144ª de la Ley de Presupuestos Generales pata el año 2.018 en desarrollo de la cláusula 8 ª del anterior Convenio colectivo, con el contenido que obra en el descriptor 35 si bien del mismo destacamos que se adopta el criterio propuesto en la Mesa Técnica el día 5 de junio de anterior, el cual:

a.- contempla tres escenarios de aplicación de la medida: año 2018 desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, año 2019 y año 2020 y sucesivos;

-b.- que como ámbitos de aplicación de la medida contempla los siguientes:

- Personal/ dependencias con descanso dominical (en sábado y domingo), descanso semanal o con un solo turno de trabajo sin gráf‌ico del servicio;

- Personal/ dependencias con descanso rotativo, de lunes a domingo con hasta tres turnos de trabajo:

c.- que como CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA para el primer grupo se prevé lo siguiente para los años 2019 y 2020 y sucesivos:

"- el disfrute de dos días de reducción de jornada de los 10 acordados tendrá lugar los días 24 y 31 de diciembre.

Para los 8 días de reducción de jornada restantes:

- La Dirección de las Empresas y los respectivos Comités de Centro de Trabajo, y donde proceda los Delegados de personal de ADIF; así como la representación de los trabajadores en el caso de ADIF-AV, acordarán el disfrute de estos 8 días de reducción de jornada anual para el personal de las dependencias de su respectivo ámbito.

A este efecto, se establece el plazo máximo de un mes desde la f‌irma de este acuerdo para llevar a cabo las negociaciones; aplicándose de manera automática el siguiente criterio, para el caso de que transcurra el plazo sin acuerdo:

PARA EL AÑO 2019

Los 8 días restantes, hasta completar los 10 días de reducción de jornada del año, se disfrutarán como descansos, con la siguiente distribución:

En la tercera y cuarta semanas...

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