SAN, 10 de Mayo de 2021

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:2729
Número de Recurso1272/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001272 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07158/2019

Demandante: Erasmo

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la representación procesal de se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 26 de febrero de 2019.

SEGUNDO

Admitido el recurso-contencioso administrativo se acordó requerir la remisión del expediente administrativo.

Una vez recibido, se acuerda la entrega del expediente a la parte actora para formalizar la demanda y tras su presentación se dio traslado a la Abogacía del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba, y una vez presentados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Para votación y fallo del presente recurso, se señaló el día, 4 de mayo de 2021, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de febrero de 2019, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de declaración de responsabilidad de D. Erasmo, de conformidad con el art. 42.1ª) de la LGT, de las deudas de la entidad GABINETE DE RECOLOCACIÓN INDUSTRIAL S.L.

La responsabilidad solidaria al amparo del articulo 42. 1ª) de la LGT se deriva por considerar la Administración Tributaria, que el obligado tributario, GABINETE DE RECOLOCACIÓN INDUSTRIAL SL, ha cometido las infracciones previstas en el art. 191.1 de la LGT ( dejar de ingresar por el IS ejercicio 2010 la cantidad de 199.525,54 euros y ejercicio 2011, la cantidad de 303.202,04 euros) y art 201.1 de la LGT, al emitir facturas falsas que recogían servicios de transporte y otros que no había realizado, y D. Erasmo, era administrador único de Gabinete de Recolocación Industrial SL en la fecha del devengo del impuesto y como tal le compete el giro y el tráfico de la misma y además emitió facturas falsas a otra sociedad de la que es el secretario de la junta directiva. En relación a las alegaciones relativas a la liquidación y sanción, se remite a lo resuelto por el TEAC en la Resolución de fecha 16 de enero de 2019, que desestima la reclamación económico-administrativa num NUM000, interpuesta por GABINETE DE RECOLOCACIÓN INDUSTRIAL SL contra los acuerdos de la Dependencia Regional de inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Castilla y León ( Acuerdo de liquidación num de referencia NUM001, por el IS ejercicios 2010 y 2011, de 27 de mayo de 2016 y Acuerdo de imposición de sanción num de referencia NUM002 en relación con el IS de los ejercicios 2010 y 2011, de fecha 27 de mayo de 2016).

SEGUNDO

Pretensión y alegaciones de las partes.

La parte demandante solicita de la Sala una Sentencia por la que:

"a) Con carácter principal, estime íntegramente la demanda, revoque la Resolución recurrida y, en consecuencia, anule y deje sin efecto el acuerdo de derivación de responsabilidad, condenando en costas a la Administración demandada.

  1. Subsidiariamente, para el caso de que no se estime íntegramente la petición principal por no acoger total o parcialmente algunos de los siete motivos que conforman la misma, anule la resolución recurrida y deje sin efecto el acuerdo de derivación en la parte que quede afectada por las cuestiones que sí sean estimados por la Sala."

Los motivos del recurso son:

  1. - caducidad del procedimiento inspector y prescripción del derecho de la Administración a liquidar el IS del ejercicio 2010.

  2. - deducibilidad de los gastos discutidos por la Inspección.

  3. - sanciones: además de la prescripción del derecho a imponer la sanción correspondiente al ejercicio 2010, ha quedado acreditado que "no es que no se hayan producido los gastos, es que hay diferencias de criterio entre el obligado y la Administración" y además la Administración no motiva dónde está la negligencia del obligado.

  4. - no acreditación de la participación activa del demandante en la comisión de las infracciones tributarias: la Administración no explica la participación del demandante en la comisión de las infracciones tributarias. La dirección financiera de GRI le daba una contabilidad y una declaración del IS que el demandante firmaba. Si existía una negligencia en el proceso de elaboración del impuesto sería aplicable la responsabilidad subsidiaria del art. 43 de la LGT.

La Abogacía del Estado interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada advirtiendo que en la resolución del TEAC que se recurre, y ante las alegaciones de la parte se indica que Gabinete de Recolocación Industrial SL interpuso reclamación NUM000 ( NUM003 acumulada) dónde se reiteran las alegaciones formuladas en la instancia. El TEAC resolvió esta reclamación con fecha 16 de enero de 2019. Disconforme con esta resolución, la parte demandante ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, que conoce la sección 2ª de esta misma Sala de la Audiencia Nacional, Po num 501/2019. Es por eso que acompaña con el escrito de contestación, Resolución del TEAC de 16 de enero de 2019 y la contestación de la Abogacía del Estado en el citado Po num 501/2019.

TERCERO

Pa ra una mejor comprensión de las cuestiones litigiosas, es conveniente partir de los siguientes elementos fácticos:

  1. - Con fecha 9 de marzo de 2015, se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de carácter parcial, de la situación tributaria de la entidad GABINETE DE RECOLOCACIÓN INDUSTRIAL SL ( en adelante GRI) en relación con el IS de los ejercicios 2010 y 2011, limitadas a comprobar la aplicación de los incentivos de empresa de reducida dimensión.

    Con 12 de mayo de 2014, se notificó al obligado la ampliación del alcance de las actuaciones pasando éstas a tener carácter general en relación con el referido concepto y periodos.

    Con fecha 8 de marzo de 2016, la Inspección extendió a GRI acta de disconformidad A02- NUM001 por el concepto y períodos indicados.

    Presentadas alegaciones por GRI, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Castilla y León dictó los siguientes acuerdos de fecha 27 de mayo de 2016:

    - Acuerdo de liquidación por el IS de los ejercicios 2010 y 2011, del que resulta una deuda a ingresar por importe de 574.763,17 euros.

    -Acuerdos de imposición de sanción en relación con el IS de los ejercicios 2010 y 2011, por la infracción tipificada en el art. 191 de la LGT, del que resulta una sanción a ingresar por importe total de 344.832,43 euros.

    Contra sendos acuerdos de liquidación e imposición de sanción, GRI interpuso sendas reclamaciones ( NUM000 y NUM003) ante el TEAC que resolvió con fecha 16 de enero de 2019, desestimándolas.

    Contra la Resolución del TEAC de 16 de enero de 2019, GRI interpuso recurso contencioso-administrativo, que se tramita en la Sección 2º de esta misma Sala, Po num 501/2019.

  2. - El 10 de marzo de 2016, fue adoptado acuerdo de inicio de un expediente para la declaración, en su caso, de la responsabilidad solidaria de D. Erasmo, a fin de determinar su posible condición de responsable solidario, como causante o colaborar en la comisión de las infracciones tributarias de GRI.

    El citado expediente finalizó por Acuerdo de fecha 3 de junio de 2016, que declara a D. Erasmo, responsable solidario de las deudas y sanciones tributarias de GRI como causante o colaborador en la comisión de las correspondientes infracciones tributarias en los términos previstos en el art. 42.1 a) de la LGT, ascendiendo su responsabilidad al importe de 949.595,60 euros.

    Contra la anterior resolución, D. Erasmo, interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC que resolvió con fecha 16 de enero de 2019 y que es la resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Sobre la declaración de responsabilidad solidaria.

  1. - El art. 42.1 a) de la LGT establece:

    "1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

    1. Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción."

  2. - Los hechos en los que se basa la declaración de responsabilidad solidaria asumida por el TEAC son los siguientes:

    GRI presentó autoliquidaciones por el IS ejercicios 2010-2011 de forma incorrecta, lo que dió lugar a las sanciones correspondientes. El administrador único de GRI era en la fecha de devengo del impuesto, D. Erasmo. Ha de considerarse correcta la imputación realizada. " en este sentido, los hechos comprobados en ese procedimiento de inspección, de contabilizar facturas que no se correspondían con trabajos reales y emitir facturas falsas a otra sociedad de la que es el secretario de la junta directiva, supone inequívocos actos de voluntad que buscan de manera consciente el resultado antijurídico de evitar o minorar la deuda tributaria de manera fraudulenta, lo que significa la existencia de una conducta activa o dolosa del citado...

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