SAN, 24 de Mayo de 2021

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:2573
Número de Recurso1137/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001137 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06778/2017

Demandante: COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A.U.

Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que bajo el número 1137/17, ha promovido COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A.U., y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de octubre de 2017, R.G 3891/2016, relativa a Impuesto de Sociedades ejercicio 2012, siendo la cuantía del presente recurso de 1.838.237,30 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A.U., y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de octubre de 2017, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que, estimando la demanda anule la Resolución dictada por el TEAC, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 3891/2016 interpuesta contra el Acuerdo de Liquidación de fecha 25 de mayo de 2016 dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, referido al Impuesto sobre Sociedades (Régimen de declaración consolidada), ejercicio 2012 por ser contraria a Derecho.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO : No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 5 de mayo de 2.021, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de octubre de 2017, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 3891/2016 interpuesta contra el Acuerdo de Liquidación de fecha 25 de mayo de 2016 dictado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, referido al Impuesto sobre Sociedades (Régimen de declaración consolidada), ejercicio 2012.

SEGUNDO: Son hechos acreditados en el expediente los siguientes:

  1. - Con fecha 7.7.2014 se comunica a la actora, como sociedad dominante del grupo fiscal 4/89, el inicio de actuaciones inspectoras de carácter general por Impuesto de Sociedades, ejercicios 2009 a 2012. Dichas actuaciones fueron ampliadas por acuerdo de 25.3.2015, notificadas el 30.3.2015.

  2. - En fecha 23 de febrero de 2.016 incoó a la reclamante acta de conformidad, con nº 80082786, siendo la cuota de 104.992.658,52 euros, así como acta de disconformidad de la misma fecha modelo A02 n° 72651416, por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 2012, por parte de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Tras el trámite de alegaciones evacuado en fecha 7.3.2016, la Inspección Regional dicta acuerdo de liquidación de fecha 25.5.2016 en la que el Inspector Regional confirma la propuesta de regularización del acta, de la que resulta una deuda a ingresar por importe de 1.838.237,30 euros, de los que 1.664.699.45 euros correspondían a cuota y 173.537,86 euros correspondían a intereses de demora.

  3. - Del acta, informe y acuerdo derivaba, en síntesis, la regularización por los siguientes conceptos:

    -Análisis de los gastos susceptibles de trasladarse al Establecimiento Permanente (EP) que tiene en Argelia y criterio de imputación, a los efectos de determinar la renta imputable al establecimiento permanente, modificando el importe a integrar.

    -Deducción por inversiones ambientales.

  4. - Frente al acuerdo de liquidación se interpuso reclamación económico-administrativa en fecha 6.6.2016 nº 3891/2016 ante el TEAC que fue desestimada por resolución de fecha 5.10.2017.

    TERCERO : Objeto del recurso y planteamiento de las partes.

    El recurso se centra en determinar la renta exenta del establecimiento permanente en Argelia, y ello en cuanto al análisis de los gastos de dirección y generales de administración imputables al establecimiento respecto de todos los centros de coste corporativos de CEPSA que pueden estar relacionados con los ingresos que obtiene el EP en Argelia.

    Para la actora no se justifica por la Inspección mediante un análisis riguroso la procedencia de dichos gastos generales de la casa central al EP. Se aceptan los de I+D, y los financieros, pero no los corporativos. Los gastos de dirección y generales aceptados por CEPSA se corresponden con los siguientes centros de coste: Presidencia, Secretaria y Consejo, Cargas Generales Empresa, Dirección General E&P, Consejero Delegado y Gestión Económico Corporativa Presidencia, aplicando un coeficiente del 1,34%. La Inspección discrepa de esos gastos y de los centros de coste que deben imputarse. En 2012 los gastos corporativos de CEPSA ascendieron a 141.174.590 euros y corresponderían a 164 centros de coste. La Inspección considera que los gastos se corresponden con 117 centros de coste, que importan 63.742.470 euros, no imputables al EP de Argelia, y los imputables 77.432.120 euros.

    En cuanto al criterio de imputación, en 2000-2004, se aplicó el método basado en la cifra de negocios; en 2005-2008 se cambió de criterio pasando a la regla de inmovilizado neto sobre el...

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