SAP Vizcaya 558/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2021
Número de resolución558/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/024952

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2019/0024952

Recurso apelación concurso LEC 2000 1605/2020 - S // 1605/2020 - S Apelazio errekurtsoa konkurtsoa

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao / Bilboko 1 zenbakiko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Concurso Abreviado 1046/2019 // 1046/2019 Konkurtso laburtua (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL VIAJES INDATUR, S.A., Roman; Dª Custodia y D. Samuel

Abogado / Abokatua: D. IBON NÚÑEZ ECHARRI; D. AITOR ARZANEGUI PINEDO

Recurrido / Errekurritua: D. Severiano; VIAJES INDATUR, S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª PATRICIA LANZAGORTA MAYOR; Dª PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Abogado / Abokatua: Dª INÉS NEREA LLANOS LÓPEZ; D. UNAI OLABARRIETA DE FRUTOS

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 558/2021

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTE : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a nueve de abril de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes figuran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 1605/2020, derivados de los autos de Incidente Concursal del art. 171 LC dimanante del concurso abreviado nº 1046/2019, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, frente a la sentencia de 26 de agosto de 2020. El recurso se plantea por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL VIAJES INDATUR, S.A., Roman , asistida del letrado D. IBON NÚÑEZ ECHARRI, al que se adhieren Dª Custodia y D. Samuel , representados y asistidos por el letrado D. AITOR ARZANEGUI PINEDO, y el MINISTERIO FISCAL . Son partes apeladas D. Severiano , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª PATRICIA LANZAGORTA MAYOR, con asistencia letrada de Dª INÉS NERERA LLANOS LÓPEZ; y VIAJES INDATUR, S.A. , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PATRICIA LANZAGORATA MAYOR, con asistencia letrada de D. UNAI OLABARRIETA DE FRUTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao se dictó en autos de Incidente Concursal del art. 171 LC del Concurso Abreviado nº 1046/2019, sentencia de 26 de agosto de 2020, cuyo fallo establece:

    "Es declarado fortuito el concurso de VIAJES INDATUR, S.A., con imposición de las costas procesales a la AC, con cargo a la masa".

  2. - Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL VIAJES INDATUR, S.A., Roman, alegando infracción del art. 164.2.1º de la Ley Concursal, e incorrecta valoración de la prueba, por no haber apreciado culpable el concurso por llevanza de doble contabilidad, solicitando que se declarase persona responsable a D. Severiano, y las demás peticiones que se hicieron en primera instancia.

  3. - Admitido el recurso mediante resolución de 6 de octubre, al mismo se adhieren tanto la representación de Dª Custodia y D. Samuel, como el Ministerio Fiscal. Por el contrario, se oponen y solicitan su desestimación tanto la representación de D. Severiano, como la concursada, VIAJES INDATUR, S.A., remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16 de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1605/2019 de Registro , designándose como ponente al magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

  5. - En auto de 7 de enero de 2021 se acuerda admitir prueba documental a la parte apelante, resolución que no fue recurrida.

  6. - En resolución de 28 de enero se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 16 de marzo.

  7. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Hechos probados en la instancia

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

8.1.- La sociedad VIAJES INDATUR, S.A., tiene como administrador social a D. Severiano, como ha sido reconocido por las partes y consta acreditado en el procedimiento concursal.

8.2.- En las cuentas anuales del ejercicio 2016 depositadas en el Registro Mercantil (folios 31 a 40 de los autos), aparece un importe neto de cifra de negocios de 81.970,33 euros (folio 38), gastos de personal de -59.205,23 euros (folio 38), otros gastos de explotación de -25.676,61 euros (folio 38), resultado de explotación de -2.911,51 euros (folio 38), ingresos financieros de 346,63 euros (folio 38), gastos financiaros de -0,01 euros (folio 38), resultado financiero de 346,62 euros (folio 38), y como consecuencia, un resultado del ejercicio de -2.564,89 euros (folio 38).

8.3.- En las cuentas anuales del ejercicio 2017 depositadas en el Registro Mercantil (folios 23 a 30 y 31 a 40 de los autos) aparece un importe neto de cifra de negocios de 94.016,29 euros (folio 38), gastos de personal de -61.220,85 euros (folio 38), otros gastos de explotación de -32.203,78 euros (folio 38), resultado de explotación de 591,66 euros (folio 38), ingresos financieros de 37,19 euros (folio 38), gastos financiaros de -0,00 euros, resultado financiero de 37,19 euros (folio 38), y como consecuencia, un resultado del ejercicio de 628,85 euros (folio 38).

8.4.- En las cuentas anuales del ejercicio 2018, depositadas en el Registro Mercantil (folios 23 a 30 de los autos), aprobadas en junta universal de 30 de junio de 2019 (folio 76), aparece un importe neto de cifra de negocios de 699.937,26 euros (folio 30), variación de existencia de 23.824,23 euros (folio 30), aprovisionamientos por - 623.483,01 euros (folio 30), gastos de personal de -63.887,14 euros (folio 30), otros gastos de explotación de -34.957,51 euros (folio 30), otros gastos por -27,49 euros (folio 30), resultado de explotación de 1.424,34 euros (folio 30), resultado financiero de 89,77 euros (folio 30), y como consecuencia, un resultado del ejercicio de 1.429,17 euros (folio 30).

8.5.- Cuando se formula solicitud de concurso voluntario, el administrador social presenta cuentas anuales del ejercicio 2018 distintas a las depositadas en el Registro Mercantil. Estas cuentas, aprobadas en Junta General de 29 de agosto de 2019, (folio 77), que no constan depositadas en el Registro Mercantil, recogen un importe neto de cifra de negocios de 699.937,26 euros, aprovisionamientos por - 623.483,01 euros, gastos de personal de -63.887,14 euros, otros gastos de explotación de -34.957,51 euros, otros gastos por -27,49 euros, resultado de explotación de -22.417,89 euros, ingresos financieros de 89,77 euros, resultado financiero de 89,77 euros, y como consecuencia, un resultado del ejercicio de - 22.328,12 euros. Así se ha reconocido por el Sr. Severiano y aparece en la solicitud de concurso.

8.6.- El 26 de septiembre de 2019 D. Severiano, como administrador de VIAJES INDATUR, S.A., dirige carta de despido a D. Samuel y Dª Custodia (folios 19 a 22 de los autos), en las que refiere que " la cifra de ventas lleva tres años en continuo descenso. En el año 2016 las ventas fueron de 719.462,49 €, en el año 2017 de 705.673,41 € y en el año 2018 de 699.973,26 € ". Añaden tales misivas que " el descenso continuado de las ventas ha producido pérdida que se han ido acumulando a lo largo de los años. En el ejercicio 2016 las pérdidas fueron de 7.244,48 €, en el año 2017 ascendieron a 19.561,39 € y en el año 2018 a 22.328,12 €. Por ello las pérdidas acumuladas en estos tres últimos años alcanzan los 49.133,99 € ".

8.7.- En las cartas de despido se informa que D. Samuel tiene derecho a una indemnización de 23.953,92 euros (folio 20 de los autos), y Dª Custodia de 19.988 euros (folio 22 de los autos), pero ambos casos se indica a continuación que " la indemnización no se puede poner a disposición del trabajador por la inexistencia de tesorería suficiente para ello y porque al haberse solicitado el concurso de acreedores se debe esperar a que la administración concursal evalúe la capacidad de pago y preferencias de los acreedores ".

8.8.- El mismo día 26 de septiembre de 2019 se declara mediante auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, la situación de concurso voluntario de Viajes Indatur, S.A., con suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor concursado, como figura en el Registro Público Concursal.

SEGUNDO

Sobre las objeciones procesales

  1. - La administración concursal apelante cuestiona la falta de aplicación del art. 164.2.1º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), cuyas normas son de aplicación al haberse dictado sentencia antes de la entrada en vigor del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal. La sentencia recurrida considera que ni hay "irregularidad" contable, ni es "relevante". Mantiene la sentencia que no se ha explicado en qué consiste la irregularidad pues "sólo constata" la diferencia en la contabilización de las partidas de ingresos y gastos del ejercicio 2018. Reconociendo que hubo diferencia entre las cuentas de 2018 depositadas en el Registro Mercantil, que arrojaban un resultado positivo, y las presentadas con la solicitud de concurso, con 25.000 euros de diferencia negativa, considera que tal diferencia no es relevante. Finalmente reprocha a la Administración Concursal que no se esfuerce por relacionar causalmente la irregularidad contable que califica de contable, con la generación o agravación del déficit a cuyo pago íntegro solicita sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR