STSJ País Vasco 82/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021
Número de resolución82/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1013/2020

SENTENCIA NÚMERO 82/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1013/2020 y seguido por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, en el que se impugna la Orden de 6 de octubre de 2020 de la Vicelehendakari segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantizó el mantenimiento del servicio esencial a la comunidad que se presta en el sector de residencias privadas y viviendas comunitarias de Álava, durante la huelga convocada para los días 7 de octubre, y 11 y 25 de noviembre de 2020.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Central Sindical ELA, representada por la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontán y dirigida por la letrada Dª. Cristina Ortiz de Guinea Pereda.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de octubre de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontán actuando en nombre y representación de la Central Sindical ELA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 6 de octubre de 2020 de la Vicelehendakari segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantizó el mantenimiento del servicio esencial a la comunidad que se presta en el sector de residencias privadas y viviendas comunitarias de Álava, durante la huelga convocada para los días 7 de octubre, y 11 y 25 de noviembre de 2020; quedando registrado dicho recurso con el número 1013/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, en la que estimando el recurso contencioso-administrativo, se declare nula la actuación administrativa impugnada, en los puntos objeto del pleito, condenando a la Administración demandada a abonar al sindicato demandante la cantidad de 1.500 euros en concepto de indemnización.

TERCERO

- En el escrito de contestación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando íntegramente la demanda.

El Ministerio Fiscal emitió informe interesando la desestimación del recurso interpuesto, al no concurrir la orden recurrida en infracción del ordenamiento jurídico, como consecuencia de la cual se haya vulnerado el derecho de huelga, susceptible de amparo.

CUARTO

Por resolución de fecha 26 de enero de 2021, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 16/02/2021 se señaló el pasado día 23/02/2021 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Objeto del recurso; pretensiones del sindicato demandante.

El sindicato ELA recurre, a través de los trámites del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, la Orden de 6 de octubre de 2020 de la Vicelehendakari segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por delegación del Gobierno Vasco, por la que se garantizó el mantenimiento del servicio esencial a la comunidad que se presta en el sector de residencias privadas y viviendas comunitarias de Álava, durante la huelga convocada para los días 7 de octubre, y 11 y 25 de noviembre de 2020.

El sindicato demandante interesa que se dicte estimatoria del recurso, para declarar nula la orden recurrida en los puntos objeto del recurso, con condena a la Administración demandada a abonar al sindicato demandante la cantidad de 1.500 euros, en concepto de indemnización.

SEGUNDO

Ámbito del recurso; Orden recurrida.

Como hicimos en el Auto de 4 de noviembre de 2020, recaído en la pieza de medidas cautelares 83/2020, derivada del presente recurso de protección jurisdiccional, conviene tener presente ya, inicialmente, el ámbito sobre el que gira el debate, el pronunciamiento al que llegó la orden recurrida y la justificación que en ella se dio.

La huelga se convocó, además de por el Sindicato ELA, por los Sindicatos LAB, UGT y CCOO, con el objetivo de la negociación de un convenio provincial para el territorio de Álava.

  1. - El recurso incide en los siguientes servicios mínimos que la Orden recurrida fijó en su pronunciamiento Primero 2:

    ‹ ‹ 2.2. Residencias :

    En las residencias se mantendrá, en todos los turnos el 100% de personal gerocultor o asimilado que realiza la atención directa.

    En todos los turnos las tareas a realizar serán las que habitualmente se configuran como de atención directa y las propias para el cumplimiento de las recomendaciones preventivas de las autoridades sanitarias tal y como se establece en el apartado 101.

    2.3. Centros de Día :

    En los centros de día, durante la jornada de huelga, se mantendrán los servicios de atención directa con el 100% del personal gerocultor o asimilado que efectúa dicha atención directa.

    En todos los turnos las tareas a realizar serán las que habitualmente se configuran como de atención directa y las propias para el cumplimiento de las recomendaciones preventivas de las autoridades sanitarias tal y como se establece en el apartado 1º1.

    Se mantendrá, igualmente, el transporte especial a los Centros de Día de las personas dependientes que acuden a los mismos, en la medida que sus desplazamientos a éstos no puedan hacerse en otros medios de transporte alternativos y/o estén suficientemente adaptados a sus capacidades de movilidad.

    2.4. Viviendas comunitarias :

    (...). Durante el turno de noche se prestará servicio por el 100% del personal gerocultor o asimilado.

    En todos los turnos las tareas a realizar serán las que habitualmente se configuran como de atención directa y las propias para el cumplimiento de las recomendaciones preventivas de las autoridades sanitarias tal y como se establece en el apartado 1 °.1.

    2.5. Personal sanitario :

    Se mantendrá el 100% del personal ATS/DUEs, para la realización del 100% de sus tareas habituales y para el cumplimiento de las recomendaciones preventivas que las autoridades han realizado tal y como se establece en el apartado 1º1.

    (...)

    2.7. Personal de limpieza :

    Se mantendrá el 100% del personal. Las tareas a desarrollar serán las reseñadas en el apartado 2.1.6 de esta Orden › › .

  2. - La Orden recurrida en su pronunciamiento Primero 1 plasmó lo que sigue:

    ‹ ‹ El ejercicio del derecho de huelga del personal en el sector de "Residencias privadas y viviendas comunitarias de Álava", convocada en horario de 0:00 a 23:59 horas para los días 7 de octubre y 11 y 25 de noviembre de 2020, se entenderá condicionado al mantenimiento de los servicios de atención directa que han de ser considerados como mínimos y que garanticen la vida y la salud de las personas residentes en función de sus necesidades. Se les prestarán por tanto los servicios precisos para levantarse y acostarse (incluida la realización de cambios posturales, etc.), para su asistencia sanitaria (medicación, curas...), para su higiene personal básica, para la alimentación y suministro de medicación. Igualmente se garantizará el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros sociosanitarios, de fecha 22 de septiembre, y en la Instrucción Técnica-01 (IT-01) Medidas de limpieza y desinfección de residencias geriátricas y otros centros sociosanitarios, elaborados por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco que se incorporan como anexos I y II a la orden, así como los Planes de Contingencia desarrollados por cada centro residencial en cumplimiento de los anteriores. De la misma manera se establecen como mínimos los servicios de atención indirecta básicos › › .

  3. - La justificación que dio la Orden recurrida la encontramos en lo que sigue, como recoge la exposición de motivos:

    ‹ ‹ En cuanto al ámbito de actividad, se trata de una huelga convocada en todas las residencias privadas y viviendas comunitarias de Álava, por cuatro sindicatos, ELA, LAB, CCOO y UGT, con representación mayoritaria en el sector. Actualmente, son 73 centros (uno de ellos público, aunque de gestión privada), que disponen de un total de 2.361 plazas homologadas, de las cuales están ocupadas 1.856. Respecto al ámbito temporal, en la convocatoria se ven afectadas 3 jornadas completas, no consecutivas.

    Por lo expuesto, los derechos constitucionales a la vida, a la integridad física y moral y a la protección de la salud, contemplados en los artículos 15 y 43.1 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del...

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