STSJ País Vasco 48/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021
Número de resolución48/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 521/2019

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 48/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 521/2019 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Decreto de 29 de abril de 2019, del Ayuntamiento de Mungia, que desestimó la solicitud de iniciar trámite de subsanación de error en las NNSS de Planeamiento Urbanístico de Mungia, a fin de que la parcela NUM000 del Polígono NUM001, sea clasificada como suelo urbano.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DÑA. Otilia, representada por el Procurador D. JESÚS FUENTE LAVIN y dirigido por la Letrada Dña. YOLANDA MERINO ORTÍZ DE ZARATE.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE MUNGIA, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el letrado D. MIGUEL OSCAR GOITISOLO GARCÍA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de julio de 2019, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. Jesús Fuente Lavin, actuando en nombre y representación de Dña. Otilia, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 29 de abril de 2019, del Ayuntamiento de Mungia, que desestimó la solicitud de iniciar trámite de subsanación de error en las NNSS de Planeamiento Urbanístico de Mungia, a fin de que la parcela NUM000 del Polígono NUM001, sea clasificada como suelo urbano; quedando registrado dicho recurso con el número 521/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda, declare nula o anule el Decreto recurrido, declarando la Sala que la edificación sita en DIRECCION000 número NUM002 propiedad de la recurrente, ha de formar parte de las NNSS vigentes en el Municipio de Mungia como edificación preexistente, clasificando el suelo en que se levanta de urbano o subsidiariamente con el carácter del núcleo de BARRIO000 o en la forma que resulte ajustada a la realidad de la misma en 1996 cuando fueron aprobadas las normas, condenando a la administración a estar y pasar por estas declaraciones y a realizar los trámites oportunos de corrección de error o modificación normativa necesarios para el efectivo reconocimiento del derecho de la recurrente y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, declarándose la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 7 de febrero de 2020, se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26/01/2021 se señaló el pasado día 02/02/21 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación de la Sra. Otilia contra el Decreto de 29 de abril de 2019, del Ayuntamiento de Mungia, que desestimó la solicitud de iniciar trámite de subsanación de error en las NNSS de Planeamiento Urbanístico de Mungia, a fin de que la parcela NUM000 del Polígono NUM001, sea clasificada como suelo urbano.

La parte recurrente explica que es propietaria de un edificio sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM002 (antes NUM003) de Mungia, en el BARRIO000, donde vive con su esposo. Se indica que la adquirió en el año 2008, realizando unas pequeñas obras de acondicionamiento interior.

En el año 2016, el ayuntamiento inició de oficio expediente declarando la no legalización de la utilización de la vivienda y ordenando su demolición. La sentencia de ésta Sala de fecha 23 de mayo de 2018 (rec. 983/2017) mantuvo la sentencia dictada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 13 de julio de 2016, del Concejal Delegado del Area Territorial, de Mungia, que declaraba no legalizable la vivienda y ordenaba la demolición.

La recurrente explica que se construyó un pabellón con licencia de obras, en el año 1991, para establo. Pero con independencia de la actividad, se construyó el pabellón con licencia. Y que aunque las NNSS de Mungia clasifican el suelo como suelo no urbanizable, se trata de un error.

Se indica que el pabellón nunca se destinó a guardar ganado, sino que se destinó a uso residencial, y a la recurrente se le vendió con todos los servicios de luz, agua, acceso rodado, saneamiento etc. Y se enclava en un barrio consolidado de caseríos, donde se han autroizado nuevas viviendas.

Se indica que por error en las NNSS, aprobadas en marzo de 1996, no se grafió el edificio que se encontraba construido en el BARRIO000, al otro lado del suelo urbanizable de Larrabizker.

La parte recurrente argumenta que existe un error en los planos de las NNSS, porque no se incluye esta edificación; que tiene los mismos servicios que las viviendas de Larrabizker, que han causado la modificación del planeamiento para declararlas urbanas.

La parte recurrente invoca el art. 78 de la LS/1976, y el Reglamento de Planeamiento. Se sostiene que se trata de un "error de hecho", y que debe incluirse la edificación "en la modificación normativa realizada para clasificar urbano el Sector Larrabizker", lo que se solicitó en el año 2018. Se argumenta que, en todo caso, debe incluirse en el núcleo de Iturbalzaga.

Que se trata de una edificación preexistente a la entrada en vigor de las NNSS, y por lo tanto, dentro de ordenación; y que debe reconocerse el error, reconocer el carácter preexistente de la edificación, y clasificar el suelo como suelo urbano, o incluido en el núcleo de Iturbalzaga.

En conclusiones la parte recurrente argumenta que no se ha practicado toda la prueba que solicitaron; y que cuando se aprobaron las NNSS de Mungia la edificación estaba levantada, y no está incluida en los planos normativos, lo que es importante a los efectos de la clasificación del suelo. La parte recurrente considera que de ésta omisión deriva que se clasifique el suelo como suelo no urbanizable genérico, entre el suelo urbanizable de Larrabizker y el nucleo rural habitado de BARRIO000.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Mungia se opone a las pretensiones de la parte recurrente alegando que:

  1. - que Las NNSS de Planeamiento se aprobaron el 27.11.85; el 3 de abril de 1992 se concedió licencia para la construcción de un establo para ganado vacuno en la parcela NUM000 del polígono NUM001, suelo no urbanizable general. Que en la primera revisión del TR de las NNSS, esta parcela mantuvo su clasificación.

  2. -El 24 de junio de 2008 se aprobó una modificación puntual de las NNSS de Mungia, en el suelo urbano no consolidado de Larrabizker, TR aprobado el 24.11.2009. Esta parcela mantuvo su clasificación.

Se explica que el Decreto impugnado, de 29 de abril de 2019, afirma que no existe error en el planeamiento urbanístico, y que en la parcela no concurren los requisitos para ser clasificada como suelo urbano.

Se explica que la clasificación de la parcela como SNU se basa en que en la misma no concurren los requisitos para ser clasificada como suelo urbano o urbanizable, y no en el hecho de que no esté grafiada la construcción en el plano de información general de las NNSS.

En segundo lugar, se sostiene la improcedencia de modificar las NNSS para incluir la parcela dentro del suelo urbano no consolidado de Larrabizker. Entre otros argumentos se explica que la parcela está fuera de la demarcación del área residencial de larrabizker, fuera del ámbito. Y que la edificación construida se corresponde con un pabellón de estabulación de ganado, y no es una edificación residencial. Y las obras de rehabilitación para vivienda fueron declaradas ilegales. En cuanto a la inclusión en el núcleo rural de Iturbaltza, se trata de un núcleo rural consolidado.

El Ayuntamiento, en el trámite de conclusiones, mantuvo su posición, argumentando que no existía ningún error de clasificación del suelo, manteniendo los argumentos expuestos en el escrito de contestación a la demanda. Se indica que el plano a escala 1:20.000, que forma parte del documento de primera revisión de las NNSS de Mungia (aprobadas el 26.3.1996), se corresponde con el estado preexistente a la primera Revisión, reflejado en la cartografía contenida en las NNSS/1985, que no recoge la construcción cuya licencia fue otorgada en abril de 1992. Y que, en todo caso, es irrelevante porque la clasificación del suelo no depende de que no figure grafiado el establo construido en la parcela.

TERCERO

Se ha practicado prueba pericial. Se solicitó del perito que analizara si el inmueble cuenta con los suministros necesarios para su correcto funcionamiento así como su relación con el entorno, según se indica en el propio informe (pg. 12).

El Perito...

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