STSJ País Vasco 71/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2021
Fecha22 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 237/2020

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 71/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 237/2020 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 20 de noviembre de 2.019, que desestimaba la reclamación nº 717/2019, seguida contra acuerdo del Servicio de Tributos Directos que emitió liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 por importe de 4.875,88 €.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: GAMAS GUNE S.L., representada por el procurador D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigida por la letrada D.ª MARÍA ARZA MAGRA.

- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el letrado D. UNAI ABERASTURI CANTERA .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de febrero de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación de GAMAS GUNE S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 20 de noviembre de 2.019, que desestimaba la reclamación nº 717/2019, seguida contra acuerdo del Servicio de Tributos Directos que emitió liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 por importe de 4.875,88 €.; quedando registrado dicho recurso con el número 237/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 16 de diciembre de 2020 se fijó como cuantía del presente recurso la de 4.971,66 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12 de febrero de 2021 se señaló el pasado día 18 de febrero de 2021 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente proceso contencioso-administrativo recae sobre el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 20 de noviembre de 2.019, que desestimaba la reclamación nº 717/2019, seguida contra acuerdo del Servicio de Tributos Directos que emitió liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 por importe de 4.875,88. €.

Según expone la sociedad recurrente, "Gamas-Gune S.L", autoliquidó el 24 de Julio de 2017 por suma a ingresar de 15.715,86 €, haciendo aplicación de la reducción de base imponible del articulo 51 Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades 11/2013, de 5 de diciembre, pero con el reconocido error de reducir base imponible en 22.359,86, suma idéntica a la que había destinado a la reserva especial indisponible, y que atribuye a un error de interpretación razonable, pero que la Administración no habría corregido debidamente, pues ha procedido a calcular la reducción partiendo de los 22.359,86 €, dando por buena la incorrecta distribución del resultado, dejando así la reducción de la base en 3.130,38 euros.

Destaca por ello que hubo también otro error en el cálculo en el incremento del patrimonio neto, que sería de 143.451,74 euros, como suma a la que, aplicado el porcentaje de reducción de 14 puntos, daría como resultado 20.083,24 €. Todo ello respondería a una modificación del pasivo del balance del ejercicio 2016, dando por resultado el mismo esos 143.451,74 € en vez de 143.998,15 €, y se distribuye ese resultado destinando la totalidad del mismo a la compensación para capitalización del artículo 51 NFIS, y, manteniendo la reserva especial para fomento del emprendimiento del artículo 53 NFIS de 119.785,50 €, indica que "para poder destinar dicha cifra, se acude a la suma que la sociedad presentaba en Reservas Voluntarias". -Página 9 del escrito de demanda, folio 77-.

Se hacen referencias a que, pese a que no se destinó esa suma a reserva indisponible,...

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