SAN, 2 de Junio de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:2486
Número de Recurso826/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000826 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09244/2018

Demandante: VEGETARIANA PLA DE CARAT S.C.C.L

Procurador: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAS

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a dos de junio de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 826/2018, seguido a instancia de la entidad Vegetariana Pla de Carat, S.C.C.L., que comparece representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistida por el Letrado D. Mariano Roca López contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de mayo de 2018 (R.G.: 4320/17); siendo la Administración representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía ha sido fijada en 527.262,77 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Vegetariana Pla de Carat, S.C.C.L. interpuso, con fecha 21 de diciembre de 2018, el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de mayo de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 6 de abril de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña, de fecha 5 de julio de 2012, en relación al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007 y estimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de imposición de sanción dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña en relación al mismo impuesto y a los mismos ejercicios .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda.

TERCERO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 21 de marzo de 2019.

CUARTO

De la demanda se dio traslado a la Abogacía del Estado que, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 25 de abril de 2019.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 26 de mayo de 2021 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso y cuestiones litigiosas

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de mayo de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 6 de abril de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña, de fecha 5 de julio de 2012, en relación al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007 y estimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de imposición de sanción dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña en relación al mismo impuesto y a los mismos ejercicios .

La cuestión litigiosa que se suscita en el presente recurso contencioso-administrativo es la procedencia de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del art. 42 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

Hechos del litigio

SEGUNDO

Constituyen hechos relevantes para resolver el litigio, a tenor de las alegaciones de las partes y de los medios de prueba que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 7 de junio de 2011 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la recurrente, con carácter parcial, relativas al concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 y 2007. Las actuaciones se limitaban a la comprobación del beneficio derivado de la enajenación de inmovilizado, la deducción por reinversión del art. 42 del TRLIS declarada y el ajuste al resultado contable negativo por la casilla 550: correcciones al resultado contable por disminuciones por cooperativas en virtud del 50% de dotación al Fondo de Reserva Obligatorio.

  2. El 15 de mayo de 2012 concluyeron las actuaciones de comprobación e investigación anteriores con la incoación al sujeto pasivo del Acta de disconformidad nº A02-72036012, relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007, acompañándose de su preceptivo informe ampliatorio.

  3. El 5 de julio de 2012 el Inspector Regional Adjunto dictó Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 con el siguiente desglose:

    Cuota tributaria 408.857,44 euros

    Intereses de demora 118.405,33 euros

    Deuda tributaria 527.262,77 euros

  4. El contribuyente estaba clasificado en el epígrafe del IAE 999 "Otros servicios N.C.O.P." y presentó declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios comprobados, marcando la casilla 018 de "cooperativa especialmente protegida" y practicando una deducción por reinversión del artículo 42 del TRLIS por importe de 216.268,69 euros (2006) y de 60.588,12 euros (2007).

    Los datos declarados por el contribuyente se modificaron por los siguientes motivos:

    -Se eliminó la condición de cooperativa especialmente protegida, al no alcanzar el número de 75 socios fijado en la normativa.

    -Se imputó la totalidad del beneficio obtenido por la venta de una finca al ejercicio 2006.

    -Se eliminó la dotación al Fondo de Reserva Obligatorio que había realizado en el ejercicio 2007, al haberse imputado todo el beneficio en 2006, ejercicio en que se produjo la dotación correspondiente.

    -Se eliminó la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, al considerar que la finca transmitida no podía ser calificada como inmovilizado material susceptible de acogerse a la misma.

  5. Como consecuencia de la liquidación anterior, en fecha 20 de julio de 2012 se notificó al interesado Acuerdo de imposición de sanción por el concepto Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007. Se consideró cometida la infracción tributaria tipificada en el art. 191.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, calificándose la misma como leve y sancionándose al 50%.

  6. Contra los anteriores acuerdos se interpusieron por el contribuyente sendas reclamaciones económico-administrativas que fueron resueltas por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 6 de abril de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña, de fecha 5 de julio de 2012, en relación al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007 y estimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de imposición de sanción dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña en relación al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007.

  7. Contra la anterior resolución se interpuso por el contribuyente recurso de alzada que fue resuelto en sentido desestimatorio por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de mayo de 2018, siendo esta resolución la que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

    Sobre la procedencia de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del art. 42 del TRLIS

TERCERO

En cuanto a la normativa de aplicación al ejercicio 2006, el art. 42 del TRLIS disponía en su redacción original lo siguiente:

"1. Deducción en la cuota íntegra.

Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

Esta deducción será del 10 por ciento, del cinco por ciento o del 25 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 40 por ciento, respectivamente.

Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.

No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de esta ley. A efectos del cálculo de dicho límite...

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