SAN, 4 de Junio de 2021

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:2484
Número de Recurso260/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000260 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01592/2018

Demandante: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 477 DEHESA DE SAN LUIS

Procurador: ANA PRIETO LARA-BARAHONA

Letrado: JOSÉ LUIS CALVO MEDINA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAS

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 260/2018, se tramita a instancia de la entidad SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 477 DEHESA DE SAN LUIS, representada por la Procuradora Doña Ana Prieto Lara-Barahona, y asistida por el letrado Sr. José Luis Calvo Medina, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 16 de enero de 2018, R.G 5206/2014, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005 y 2006; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 206.439,10 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso este recurso respecto de la resolución recurrida, y una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución del TEAC 16.1.2018, así como la anulación de la liquidación impugnada.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

CUARTO.- Finalmente se señaló para votación y fallo el día 3 de junio de 2.021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia, siendo la cuantía del procedimiento de 206.439,10 euros. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de enero de 2018, R.G 5206/2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Aragón que desestima la reclamación económico-administrativas interpuesta por la actora nº 50-1478-10 contra el acuerdo de liquidación y estima parcialmente la nº 50-1479-10, respecto de la sanción considerando que ésta última debe ser calificada como leve por inexistencia de ocultación, siendo dichos acuerdos relativos al Impuesto de Sociedades dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Aragón.

SEGUNDO. - Son hechos acreditados en autos que derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - La fecha de inicio de las actuaciones de comprobación fue el día 12 de febrero de 2.009, siendo las mismas de carácter parcial, e iniciadas por IS, ejercicios 2005 y 2006.

  2. - Con fecha 17.12.2009 se incoa al obligado tributario acta de disconformidad por el concepto Impuesto de Sociedades, ejercicios de 2.005 y 2006. Tras el trámite de alegaciones, se dicta acuerdo de rectificación de 12.4.2014 ordenando el Inspector Regional la corrección del acta, y nueva propuesta de liquidación. Con posterioridad se dicta acuerdo de liquidación de fecha 17.12.2009 del Inspector Regional de la Delegación de Inspección de Aragón, fijando la deuda tributaria en cuantía de 488.805,11 euros, siendo de 131.404,13 euros por el ejercicio de 2005, y de 281.474,05 euros por el ejercicio de 2.006.

  3. - La actividad principal de la recurrente es la de agricultura, cultivo de cereales y otros.

  4. - Los hechos en que se basa la regularización derivan de la incorrecta declaración de pagos fraccionados, del valor de adquisición de una finca transmitida y de la deducción por reinversión de una finca expropiada en la que:

    - En fecha 6.11.2002 se levanta acta previa de ocupación de finca rústica por el procedimiento de urgencia. En fecha 2.10.2003 se abonó el importe de los gastos de ocupación (50.442,47 euros) y perjuicios causados ( 44.272,56 euros) .

    - En fecha 10.1.2006 se levanta acta de adquisición por mutuo acuerdo, siendo el importe del justiprecio de 1.223.751,34 euros, abonándose la diferencia en relación con los anteriores conceptos en fecha 6.6.2006.

    - En función de los pagos realizados la actora aplicó la deducción por reinversión en el ejercicio correspondiente, teniendo en cuenta como valor de adquisición el de 150.000 euros, que fue corregido por la Inspección por su valor contable de 50.000 euros. La actora había contabilizado como ingreso la cifra de 979.056,31 euros, deduciendo en 2005 106.823,16 euros y en 2006, la cantidad de 225.840,48 euros.

  5. - Igualmente fue incoado expediente sancionador en fecha 17 de diciembre de 2.009, tras la...

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