SAN, 12 de Mayo de 2021

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:2459
Número de Recurso1087/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001087 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06313/2017

Demandante: LIBERBANK S.A.

Procurador: SILVIA MARÍA CASIELLES MORÁN

Letrado: VICTOR EMILIO COVIÁN REGALES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  4. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  5. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1087/2017, se tramita a instancia de la entidad LIBERBANK S.A., representada por la Procuradora Doña Silvia María Casielles Morán, y asistida por el letrado Sr. Victor Emilio Covián Regales, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 5 de julio de 2.017, R.G 7489/2015, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2010; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 74.88875 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso este recurso contencioso-administrativo en fecha 10 de noviembre de 2.017 respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución del TEAC 5.7.2017, así como la anulación de la liquidación impugnada de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de fecha 7 de septiembre de 2.015, por Impuesto de Sociedades, ejercicio de 2.010.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO .- Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

CUARTO.- Finalmente se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2.021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia, siendo la cuantía del procedimiento de 74.888, 75 euros. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 5 de julio de 2017, R.G 7489/2015 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación impugnada de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de fecha 7 de septiembre de 2.015, por Impuesto de Sociedades, ejercicio de 2.010.

SEGUNDO .- Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Por la Inspección de los Tributos del Estado se han desarrollado actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación, con la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura. La entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, obligado tributario, con NIF G10058618, constituyó, junto con otras Cajas de Ahorro, una entidad de crédito configurada como Entidad Central, bajo la fórmula jurídica de Banco, integrando junto con las otras un Sistema Institucional de Protección. Dicho Banco, denominado "Liberbank", con NIF A86201993, determina las estrategias de negocio del grupo, siendo gestor y director único del Sistema Institucional de Protección, y a él tanto el obligado tributario como las demás Cajas de Ahorros han traspasado la totalidad de los activos y pasivos afectos a sus respectivos negocios bancarios mediante la figura jurídica de la segregación, realizándose dicha transmisión en bloque a título universal, de modo que dicho Banco se ha subrogado en la totalidad de derechos, acciones y obligaciones, responsabilidades y cargas del negocio adquirido.

  2. - Con fecha 1 de julio de 2014 se comunicó a la entidad LIBERBANK, S.A., con NIF A86201993, en calidad de entidad sucesora, mediante diligencia la inclusión en plan de inspección y el inicio de actuaciones inspectoras respecto de determinadas entidades, entre las que figura el obligado tributario, al haberse subrogado, la entidad de crédito LIBERBANK S.A. en todos los derechos y obligaciones de las entidades relacionadas en dicha diligencia.

    En virtud de lo dispuesto en dicha diligencia de comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras, el alcance de las referidas actuaciones, relativas al obligado tributario CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, NIF G 100585618, se extiende a los siguientes conceptos y períodos:

    - "Comprobación general del período impositivo 2010, de los impuestos sobre Sociedades (en adelante, IS) y sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante IRNR); en estos dos últimos gravámenes en lo que hace referencia a los períodos de liquidación de junio a diciembre, ambos inclusive de tal año; y

    - Comprobación general de las siguientes obligaciones tributarias a cuenta: retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario, retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo y de las actividades profesionales, retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de capital inmobiliario, períodos de liquidación junio a diciembre, ambos inclusive del ejercicio 2010."

    Dichas actuaciones tienen carácter general. Adicionalmente, con fecha 8 de julio de 2014 se notificó a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, con NIF G10058618, en dirección electrónica habilitada al efecto, comunicación de inicio de 4 de julio de 2014, en la que se hace constar idéntico alcance de las referidas actuaciones. La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura se transformó en Fundación Bancaria en sesión celebrada mediante Asamblea extraordinaria, de fecha 29 de julio de 2014, circunstancia que se recoge en la diligencia n° 4, de fecha 18 de noviembre de 2014.

  3. - El Acta A02 de fecha 01/06/2015 y número de referencia 72553741, de la que trae causa el acuerdo de liquidación examinado, se completa con la incoada en el día 01/06/2015, modelo A01 79709521, que contiene la regularización por este mismo impuesto, ejercicio 2010, en relación a los hechos a cuya regularización la entidad presta su conformidad.

  4. - En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación tributarias se ha puesto de manifiesto que el sujeto pasivo aplicó en su declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al período impositivo 2010, una deducción en la cuota íntegra por actividades de investigación, desarrollo e innovación (en adelante, I+D+i), concretamente, en su vertiente de innovación tecnológica (en adelante, IT), de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del Real DecretoLegislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), normativa reguladora básica del IS durante el ejercicio 2010.

    En relación con el año 2010, se pone de manifiesto que la entidad en su declaración ha hecho uso de deducciones por el concepto de gastos en I+D e innovación tecnológica de deducciones pendientes del ejercicio 2009 y las propias del ejercicio 2010 con el siguiente detalle:

    -Proyectos de 2009, por los que la entidad practica deducción en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2010, por importe de 63.437,43 euros.

    -Proyectos de 2010 que, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2010, quedan pendientes de aplicación para ejercicios futuros por importe de 69.286,67 euros.

    En el curso de las actuaciones inspectoras, el obligado tributario aportó la siguiente documentación: Informes motivados vinculantes, emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria e Investigación (en adelante, MICINN) o el Ministerio de Comercio (en adelante, MINECO), relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios a efectos de la aplicación e interpretación de las deducciones fiscales por actividades de I+D e IT; Certificados I+D+i, emitidos por entidad certificadora, que califican determinados proyectos de INNOVACIÓN TECNOLÓGICA; Informe técnico y económico de los proyectos I+D+i de CAJA EXTREMADURA para los ejercicios fiscales 2009 y 2010, así como un resumen de los mismos.

    Los informes motivados del MICINN/MINECO presentados califican como "innovación tecnológica" las actividades efectuadas en el contexto de los proyectos en cuestión y aceptan los gastos aportados por la entidad como base de la deducción por actividades de IT. La entidad ha aplicado en sus declaraciones-liquidaciones del IS del ejercicio 2010 las cantidades aprobadas por los Informes ministeriales como base de la deducción y, de acuerdo a los porcentajes de deducción en la cuota vigentes en tales fechas. La...

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