STSJ Andalucía 25/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2021
Fecha02 Febrero 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 25/21

ILTMO. SR. PRESIDENTE......................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA..................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.............)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO..)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.................)

Apelación penal nº 225/2020

En la ciudad de Granada, a 2 de febrero de 2.021

Vistos por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el Rollo nº 225/2020 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería - Rollo nº 5/2019 - procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Vera, por delitos de homicidio intentado.

Es acusado Segismundo, cuyas circunstancias constan en la sentencia apelada, representado por el Procurador D. Juan José García Torres y defendido por el Letrado D. Carlos Ferre Martínez.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Jose Manuel, Jose Pedro, Jose Miguel y Luis Carlos , representados por el Procurador D. Enrique Fernández Aravaca y defendidos por el Letrado D. Miguel Ángel Torres Martínez.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 8 de julio de 2020 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" En la madrugada del día 26 de Mayo de 2.018, el procesado Segismundo, con DNI no NUM000, mayor de edad y condenado anteriormente en seis ocasiones, dos de ellas por delitos de lesiones no computables a los efectos de la agravante de reincidencia, se encontraba con un grupo de amigos afincados en la provincia de Málaga y que habían venido expresamente para una despedida de soltero en la discoteca Mandala sita en la Playa de Mojácar ( Almería).

Por un problema en el interior del local, sobre las 2:00 horas de ese día, el personal de seguridad del mismo, invitó a Segismundo y algunos de sus acompañantes a que salieran al exterior. Una vez fuera, se inició una discusión entre el procesado y su grupo de amigos con personal de la discoteca, que fue a más y terminó en la puerta del local con un enfrentamiento físico, entre miembros de ambos bandos.

En su trascurso de la misma, el procesado empuñando un arma blanca no intervenida, asestó dos puñaladas al encargado de la seguridad del local, Jose Manuel, una en el pecho y otra en la pierna izquierda; y segundos después, asestó otras dos puñaladas a Jose Pedro, controlador del local, una en hombro y la otra en el costado derecho.

El procesado actúo con absoluto desprecio hacia la vida de los perjudicados, y con la finalidad de causarles el mayor daño físico posible, incluida su muerte, cosa que se habría producido de no haber recibido los mismos asistencia medica y quirúrgica de manera urgente.

Consecuencia de los hechos, Jose Manuel de 34 años, sufrió herida penetrante en tórax izquierdo y herida punzante en pierda izquierda de la que curó en 68 días, con 5 de hospitalización y 63 de perjuicio personal moderado, presentándose como secuela dos cicatrices en hemitorax izquirdo de 2 centímetros, una cicatriz en cadera izquierda de 3 centímetros que le producen un ligero perjuicio estético ( 6 puntos). La herida en tórax originó un hemotórax por el cual tuvo que ser evacuado al Hospital ante el riesgo de perder su vida.

Jose Pedro de 40 años sufrió sección en costilla 11, herida penetrante en abdomen con lesión hepática doble por doble trayecto y HIC en brazo derecho, de las que curó en 136 días, siendo 7 de hospitalización y 127 de perjuicio personal particular, presentando como secuelas cicatrices en brazo derecho de 3 centímetros, cicatriz en linea media de abdomen de 20 centímetros y cicatriz en flanco derecho de 8 centímetros, que le producen un perjuicio estético moderado de 10 puntos. Heridas de riesgo vital que de no haber mediado un tratamiento quirúrgico hubieran producido la muerte, al afectar al hígado con dos trayectos por lo que requirió de urgencia una laparotomía".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

" QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Segismundo como autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, A LA PENA por cada uno de ellos DE siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas causadas

Asimismo, Segismundo deberá indemnizar a Jose Manuel en la cantidad de 10.320 euros por los días de incapacidad y secuela causadas y a Jose Pedro en la cantidad de 18.370 euros por los días de incapacidad y secuela causados, sumas que se verá incrementada con los intereses legales correspondientes ".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Segismundo interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido a trámite en ambos efectos y de su escrito se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que interesaron su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 28 de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el procedimiento ordinario origen de la presente alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia condenando al procesado Segismundo como autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa tipificados en el art. 138.1 en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal.

La representación del acusado ha recurrido la sentencia en apelación, con fundamento en los motivos que seguidamente analizaremos.

Segundo.- Alega en primer lugar el apelante que la sentencia impugnada vulnera su derecho a la presunción de inocencia, valora erróneamente la prueba e infringe el principio in dubio pro reo. Mantiene que el testimonio mantenido por los lesionados Jose Manuel y Jose Pedro carece de credibilidad; que incurre en contradicciones y que además ellos fueron los instigadores de la trifulca que tuvo lugar junto a la entrada de la discoteca en la que se hallaban; que la investigación efectuada por la Guardia Civil carece de suficiente rigor y que, en definitiva, debe ser dictada a su favor sentencia absolutoria.

  1. Como es sabido, en relación al derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución es preciso deslindar dos fases perfectamente diferenciadas. Hay en primera lugar una fase de carácter objetivo que podría calificarse de constatación de existencia de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas; la de precisar si en la realización de las pruebas se han observado las garantías procesales básicas y, si además, tales pruebas suponen o aportan objetivamente elementos de cargo o incriminatorios. En una segunda fase, de carácter predominante subjetivo, se han de ponderar en conciencia los diversos elementos probatorios en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal. Pues bien, en la primera fase operaria la presunción de inocencia, en tanto que la segunda corresponde al ámbito ordinario de valoración de la prueba, ámbito en que cabe fiscalizar el posible error en que se haya incurrido bien porque el resultado de esa actividad probatoria sea contrario al proclamado en la sentencia recurrida, bien porque dicho resultado ofrezca dudas razonables que obsten a la condena, supuesto este último correspondiente al principio in dubio pro reo.

    Con ello, este Tribunal...

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