STSJ Andalucía 14/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021
Número de resolución14/2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 14/2021

ILTMO. SR. PRESIDENTE............................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA........................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS...................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO........)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.......................)

Apelación penal nº 215/2020

En la ciudad de Granada, a 26 de enero de 2021.-

Vistos por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el Rollo nº 215/2020 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería - Rollo nº 11/2020, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Almería, por delitos contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal, tenencia ilícita de armas y delito leve de defraudación de fluido eléctrico.

Son acusados, cuyas circunstancias constan en la sentencia apelada:

Serafin, representado por el Procurador D. Juan José García Torres y defendido por el Letrado D. Carlos Ferre Martínez.

Luis Andrés, representado por la Procuradora Dª Carmen María Rueda Rubio y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Aguilera Garrido.

Luis Pablo, representado por el Procurador D. José María Saldaña Fernández y defendido por el Letrado D. José Antonio Bonachera Millán.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento, salvo el inciso " Subsidiariamente solicitó la aplicación de la atenuante analógica de confesión del art 21. 7 C.P . en relación con el 21.4", incluido en el Antecedente cuarto para cada uno de los tres acusados, que se suprime.

Segundo.- En fecha 10 de julio de 2020 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Desde finales del mes de julio y mediados del mes de noviembre de 2019, los acusados, Luis Pablo, mayor de edad, condenado por sentencia firme de 2-12-14 por un delito contra la salud pública, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, teniendo otorgado el beneficio de suspensión de la pena el 16-1-15, por tres años, obteniendo la remisión definitiva el 17-7-18; Serafin, mayor de edad, condenado por sentencia firme de 13-4-2009, por delito contra la salud pública, a la pena de 1 año y 1 mes de prisión, cumplida el 4-11-15, y por sentencia firme de 15-1- 10, por delito contra la salud pública,a la pena de 3 años y 9 meses de prisión, cumplida el 4-11-15, y Luis Andrés, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, se vienen dedicando de común acuerdo a la venta de cocaína, hachís y marihuana en el domicilio de la C/ DIRECCION000, NUM002, propiedad de María Inés abuela del acusado Luis Pablo y al cultivo de plantaciones de marihuana en los domicilios de la C/ DIRECCION000, NUM000, propiedad de acusado Luis Pablo y de la c/ DIRECCION001, NUM001, propiedad de la Junta de Andalucía y ocupada por el acusado Serafin, todos ellos en Almería.

En virtud de auto de 12-11-19, dictado por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Almería, en las DP 1565/19 , se autorizó la entrada y registro en las viviendas indicadas, lo que se practicó al día siguiente, interviniéndose por agentes de la Policía Nacional:

  1. - En la C / DIRECCION000, NUM000: 247 plantas de marihuana que, analizadas, resultaron ser cannabis, con un peso neto de 2372,29 gramos y un THC de 19,7% , transformadores, extractores, filtros focos y ventiladores utilizados para la plantación, efectos todos destruidos.

  2. - En la C/ DIRECCION001, NUM001: 72 plantas de marihuana que, analizadas, resultaron ser cannabis, con un peso neto de 452,45 gramos y una riqueza de THC de 6,2 %, focos, transformadores, extractores, utilizados para la plantación, efectos todos destruidos.

    El valor total y aproximado en el mercado ilícito de la marihuana intervenida en los dos domicilios anteriores es de 14.349.68 euros.

  3. - En la C/ DIRECCION000, NUM002: 1 trozo de una sustancia que, analizadas resultó ser hachís, con un peso neto de 21,7 gramos, una riqueza en THC de 25,88 % y un valor aproximado en el mercado ilícito de 126,95 euros; un envoltorio conteniendo una sustancia que, después de analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 2,8 gramos, una pureza de 38,48 y un valor aproximado de 304,93 euros en el mercado ilícito; un envoltorio que contenía una sustancia que, analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 1,7 gramos, una riqueza del 40,83 % y un valor aproximado en el mercado ilícito de 196,44 euros.

    Igualmente en los registros se intervinieron tres balanzas de precisión y un total de 1993,9 euros, dinero procedente de la actividad ilícita. En el domicilio de la C/ DIRECCION000 NUM000, que es propiedad del acusado Luis Pablo, se intervino una pistola marca "llama" del calibre 9 mm. Parabellum, con el número de serie borrado y en perfecto estado de funcionamiento; dos cachas con la inscripción "llama"; 50 cartuchos de 9 mm que pueden ser disparados por este arma, y 112 cartuchos de escopeta del calibre 12, todos en buen estado de conservación. El arma y los cartuchos estaban únicamente a disposición del acusado Luis Pablo, el cual carecía de la correspondiente licencia de armas y guía de pertenencia.

    Los acusados, para el cultivo de plantas de marihuana y su posterior venta, realizaron enganches ilegales a la red general en las tres viviendas, obteniendo de esta manera fraudulenta energía eléctrica por valor de 11.269,87 euros en la vivienda de la C/ DIRECCION000, NUM000; de 1.646,65 euros en la C/ DIRECCION000 NUM002 y de 1.540,63 euros, en la vivienda de la C/ DIRECCION001, NUM003.

    No consta que los acusados hubieren creado un entramado estable relativamente en el tiempo, repartiéndose tareas, para cometer delito de trafico de drogas.

    En el acto del Juicio los tres acusados procedieron a reconocer los hechos, ante el Tribunal, de los que se les acusaba, renunciando sus defensas a la practica de las innumerables pruebas que habían sido admitidas, colaborando asimismo al esclarecimiento de los hechos".

    Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

    " QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a, Luis Pablo concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión:

    -A)Por el delito Contra la salud pública de sustancias que causan grave daño y sustancia que no causa grave daño a la salud) , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 15.000 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago.

    -B)Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

    -C) Por el delito de defraudación de fluido eléctrico a, la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y aplicación del art 53 C.P ., caso de impago.

    Al acusado Serafin concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión y la agravante de la reincidencia en el delito contra la salud pública:

    -A)Por el delito Contra la salud pública de sustancias que causan grave daño y sustancia que no causa grave daño a la salud, la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 20.000 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago.

    -B)Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y aplicación del art 53 C.P ., caso de impago.

    Al acusado Luis Andrés: concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión:

    -A) Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño y sustancia que no causa grave daño alasalud) lapenade1añoy6mesesde prisión,accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 15.000 euros, a razón de cuota de 6 euros/día con 15 días de privación de libertad, caso de impago.

    -B) Por el delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y aplicación del art 53 C.P ., caso de impago;En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán solidariamente a Endesa en 14.457,15 euros por la energía eléctrica defraudada, cantidad que se incrementará conforme a lo dispuesto en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .Así mismo debemos acordar el comiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenido , de las tres balanzas de precisión, éstas y el dinero con destino al Fondo de Bienes Decomisados; comiso de armas y de los cartuchos. Una vez que sea firme la sentencia, se interesa la destrucción de la sustancia estupefaciente.

    DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Luis Pablo, Serafin y a Luis Andrés del delito de Grupo criminal del que venían siendo acusados declarando de oficio 1/4 parte de las costas ".

    Cuarto.- Frente a la referida sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que fundamentó la impugnación.

    El recurso fue admitido a trámite en ambos efectos y de su escrito se dio el preceptivo traslado a las representaciones procesales de los acusados, que interesaron su desestimación.

    Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 21 de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el...

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