STSJ País Vasco 283/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2021
Fecha09 Febrero 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1677/2020

NIG PV 48.04.4-20/003653

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0003653

SENTENCIA N.º: 283/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de febrero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELA STV contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Bilbao de fecha 8 de octubre de 2020, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA STV frente a GIZATZEN S.L, LAB, CCOO y COMITE DE EMPRESA DE GIZATZEN S.A .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La Confederación Sindical ELA tiene un ámbito de actuación superior al de la empresa GIZATZEN SA.

Segundo

La representación de los trabajadores en la empresa está formada por un Comité de Empresa de 9 miembros con la siguiente composición: 6 pertenecientes al Sindicato ELA, 1 perteneciente al Sindicato CCOO, 1 perteneciente al Sindicato LAB y 1 independiente.

Tercero

El presente conf‌licto colectivo afecta a 13 de los 24 trabajadores que prestan servicios en la Clínica Virgen Blanca de Bilbao, perteneciente al IMQ.

Cuarto

Con fecha 6 de Mayo de 2020, la empresa GIZATZEN SA presentó solicitud de constatación de la existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión temporal de los contratos de 13 trabajadores adscritos al centro de trabajo denominado Lote 1, Clínica Virgen Blanca, cuyos servicios de

limpieza presta la empresa demandada, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En la memoria explicativa presentada por la empresa se indicaba que, en virtud de las medidas contempladas en la Orden SND/232/2020, del Ministerio de Sanidad, y de las medidas previstas en la Orden de 24 de Marzo de 2020, de la Consejera de Salud del Gobierno Vasco, el cliente IMQ se había visto obligado " en primer lugar a la cesión temporal de medios ante la situación de crisis sanitaria en el Osakidetza-Servicio vasco de salud, situación que f‌inalizó en las últimas semanas ante la disminución de casos. Y en segundo lugar, se ha visto obligado ante las medidas acordadas por las autoridades competentes a suspender determinadas actividades de carácter sanitario que habitualmente se desarrollan en el centro, perjudicando el desarrollo ordinario de la actividad en la Clínica. Lo que conlleva que, ante la suspensión de gran parte de la actividad sanitaria desarrollada habitualmente en la clínica, la inactividad es total en la mayoría del centro lo que produce que determinadas zonas se encuentren cerradas.

El cierre parcial de la Clínica Virgen Blanca en la que presta sus servicios parte de la plantilla del Lote 1 del contrato que IMQ tiene suscrito con GIZATZEN, ante la paralización de ciertas actividades de carácter sanitario, decretadas por las autoridades competentes, producen una inactividad total en ciertas zonas del Centro, Así como su carácter inmediato por razones de salud pública, protegida como Derecho Fundamental en el artículo 43 de la Constitución Española, unida a la imposibilidad de que las personas trabajadoras puedan prestar sus servicios (limpieza) en la modalidad distinta a la presencia física en el centro de trabajo el cual presenta parcialmente cerrado, constituye la causa que obliga a esta mercantil a solicitar para parte de los trabajadores/ as que limpian el Centro de Virgen Blanca, la suspensión temporal de sus contratos de trabajo por fuerza mayor (...)".

Se indicaba asimismo: "Por todo ello, el correspondiente servicio de limpieza que presta Gizatzen en las instalaciones del Cliente si bien no queda suspendido íntegramente, lo cierto es que la actividad a prestar (limpieza) se mantiene únicamente en las zonas donde existe una determinada actividad, y siendo dicha reducción de servicio consecuencia directa de las medidas decretadas por las autoridades que implican proceder a la paralización o suspensión de ciertas actividades de carácter sanitario, producen una inactividad total en determinadas zonas de la Clínica. Por tanto, es la suspensión de determinadas actividades de carácter sanitario, lo que conlleva una inactividad total en determinadas zonas de la Clínica lo que impide continuar con el servicio de limpieza en las zonas de las instalaciones que temporalmente se encuentran cerradas, siendo todo ello consecuencia directa de las medidas adoptadas por el cliente en cumplimiento estricto de las medidas decretadas por las autoridades competentes y que acaban afectando de manera directa a la prestación del servicio de limpieza de la Compañía. Lo que conlleva que parte de la plantilla adscrita al referido servicio de limpieza en la Clínica Virgen Blanca se vea afectada por el presente expediente. Por todo ello concurre la causa de fuerza mayor recogida en el artículo 22 del RD Ley 8/2020 de 17 de marzo, para la aplicación de las medidas expuestas a lo largo de la presente memoria para parte de las personas trabajadoras adscritas al correspondiente servicio de limpieza".

Se adjunta la documentación presentada ante la autoridad laboral por Gizatzen en solicitud Erte el 6 de Mayo de 2020 como Doc. nº 1 del ramo de prueba de Gizatzen. Se da por reproducida.

Quinto

La CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, presentó recurso de alzada frente al acto administrativo presunto del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por el que se estima mediante silencio administrativo la solicitud de ERTE por fuerza mayor realizada por la empresa Gizatzen SA (Folios 132 a 137 de los autos).

Gizatzen SA presentó escrito de alegaciones frente a dicho recurso de alzada (Folios 140 a 143 de los autos).

Sexto

En fecha 15 de Abril de 2020 el Director General de las Clínicas IMQ remitió a la Directora de Gizatzen la siguiente comunicación (Doc. nº 6 del nº 1 del ramo de prueba de Gizatzen):

"En Bilbao a 15 de abril de 2020

Asunto: Comunicación reducción servicio limpieza en Clínica Virgen Blanca.

Estimada Gema.

Nos dirigimos a usted ya que, consecuencia de la situación del estado de alarma, se han dictado distintas normas (entre otras, el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, la Orden SND1232/2020, de 15 de marzo y la Orden de 24 de marzo de 2020 de la Consejera de Salud del Gobierno Vasco) en las que decretan medidas que, en su aplicación, impiden gravemente el desarrollo ordinario de la actividad de la Clínica Virgen Blanca y, como consecuencia de ello, nos hemos visto obligados a cesar parcialmente nuestra actividad.

Es por ello por lo que mediante la presente les comunicarnos la reducción de los trabajos de limpieza que tienen asignados en la Clínica Virgen Blanca con efectos desde el 19 de abril de 2020 y hasta que esta situación excepcional no cese.

Los servicios de limpieza que solicitamos que se sigan prestando en la citada Clínica son los correspondientes a la limpieza de las zonas comunes que dan acceso a urgencias y traumatología.

Lamentamos las molestias ocasionadas.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo."

Séptimo

En fecha 30 de Abril de 2020 Gizatzen comunicó a la RLT de la Clínica Virgen Blanca que iba a solicitar un Erte por fuerza mayor (Doc. nº 2 del ramo de prueba de Gizatzen).

Octavo

Obran adjuntadas como Doc. nº 3 del ramo de prueba de Gizatzen las comunicaciones efectuadas por la empresa demandada en fecha 5 de Mayo de 2020 a los 13 trabajadores afectados de la solicitud de Erte por fuerza mayor en la Clínica Virgen Blanca.

Noveno

Obra adjuntada como Doc. nº 4 del ramo de prueba de Gizatzen la comunicación efectuada por la empresa en fecha 7 de Mayo de 2020 a la representación legal de los trabajadores de la memoria y comunicación del Erte Virgen Blanca.

Décimo

Obra adjuntada como Doc. nº 5 del ramo de prueba de Gizatzen la comunicación efectuada por la empresa en fecha 20 de Mayo de 2020 a la representación legal de los trabajadores de la aprobación del Erte por la autoridad laboral.

Undécimo

Obran adjuntadas como Doc. nº 6 del ramo de prueba de Gizatzen las comunicaciones efectuadas por la empresa demandada en fecha 22 de Mayo de 2020 a los 13 trabajadores afectados de la aprobación del Erte por la autoridad laboral.

Duodécimo

Obra adjuntada como Doc. nº 7 del ramo de prueba de Gizatzen SA la justif‌icación de presentación ante la autoridad laboral en fecha 24/06/2020 de la renuncia total al Erte autorizado con fecha de efectos de 15 de Junio de 2020, ante la comunicación por IMQ de la reactivación total de la actividad en el centro, con fecha de efectos de 15 de Junio de 2020.

Decimotercero

Tres trabajadores de Gizatzen SA afectados por el Erte prestaron servicios durante el mismo en Zorrotzaurre (Doc. nº 15 del ramo de prueba de la empresa).

Decimocuarto

En fecha 13 de Marzo de 2020 se suscribió un acuerdo entre Gizatzen y la parte social para la...

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