SAP Salamanca 281/2021, 29 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Abril 2021 |
Número de resolución | 281/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00281/2021
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2020 0001998
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000155 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000237 /2020
Recurrente: BANCO DE SANTANDER SA
Procurador: MARIA TERESA ASENSIO MARTIN
Abogado: PEDRO CRESPO GARCIA
Recurrido: Melchor
Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ
Abogado: ÁNGEL JESÚS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 281/2021
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
En la ciudad de Salamanca a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 237/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala N º 155/2021; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Melchor representado por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Ángel J. Domínguez Domínguez y como demandado-apelante BANCO SANTANDER S.A. representado por la Procuradora Doña María Teresa Asensio Martín y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Crespo García.
DE HECHO
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- El día 12 de noviembre de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la pretensión principal ejercitada en la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Teresa Fernández de la Mela Muñoz, en nombre y representación de D. Melchor frente a Banco Santander, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Teresa Asensio Martín, DECLARO la nulidad absoluta de la adquisición para el demandante de los derechos y acciones de Banco Popular, llevadas a cabo en fechas de 3 de junio y 20 de junio de 2016 respectivamente, así como de cualquier negocio jurídico conexo en la parte que resulte necesaria para la efectividad de esta acción y, CONDE NO al Banco demandado a abonar al actor la cantidad de 20.297,69 €, más los intereses legales devengados de referida cantidad desde la fecha de la adquisición, devolviéndose por el actor a la entidad demandada los dividendos que pudiera haber percibido mientras ha sido titular de las acciones y los intereses de éstos.
Se condena a la parte demandada a las costas derivadas del presente proceso."
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- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, revoque íntegramente la sentencia y dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda, imponiendo a la parte actora-recurrida tanto las costas dela instancia como las del presente recurso.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto y después de exponer los motivos de su oposición suplica se dicte sentencia en la cual, con desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, y con estimación de las alegaciones contenidas en este escrito, se confirme la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de abril de dos mil veintiuno pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ.
Por la representación procesal de la entidad demandada, Banco Santander, S. A., se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad, con fecha 12 de noviembre de 2020, la cual estimando la pretensión principal de la demanda promovida en su contra por el demandante, Melchor, declaró la nulidad absoluta de la adquisición para éste de los derechos y acciones de Banco Popular Español, S. A., llevadas a cabo en fechas de 3 de junio y 20 de junio de 2016 respectivamente, así como de cualquier negocio jurídico conexo en la parte que resulte necesaria para la efectividad de esta acción; con condena al Banco demandado a abonar al actor la cantidad de 20.297,69 euros, más los intereses legales devengados de referida cantidad desde la fecha de la adquisición, devolviéndose por el actor a la entidad demandada los dividendos que pudiera haber percibido mientras ha sido titular de las acciones y los intereses de estos.
Todo ello con condena a la parte demandada a las costas derivadas del presente proceso.
Y se interesa por la demandada recurrente en esta segunda instancia, en base a las alegaciones que por su defensa se realizan en el escrito de interposición de tal recurso de apelación, (articuladas como los siguientes Motivos: Preliminar.- Resumendelalitis; 1º- De la errónea declaración de nulidad radical por ausencia de consentimiento; 2º- Imposibilidad de declarar infracción del art. 56 de la LSC : Imposibilidad declarar nula la suscripción de acciones en una ampliación de capital obligando a la restitución recíproca de las prestaciones; 3º- El demandante no ha acreditado que la información publicada por el Banco Popular contenía errores; 4º- Infracción del art. 1266 y ss. del CC : no concurren los requisitos del dolo/error-vicio del consentimiento para declarar la nulidad de la suscripción de acciones llevada a cabo por el demandante; 5º- Infracción de los arts. 37 y 39 de la Ley 11/2015, de 18 de junio , de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; 6º- Conclusión, no se ha acreditado que Banco Popular no mostrase su imagen fiel. Relevantes sentencias), la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda formulada por el Sr. Melchor, imponiendo a la parte actora-recurrida las costas de la instancia como las del presente recurso.
La primera de las quejas de la entidad recurrente, como no podía ser de otra manera, viene referida a la disconformidad con el pronunciamiento de la sentencia de instancia referido a la declaración de nulidad radical de las adquisiciones de acciones, que se dicen llevadas a cabo por el actor en el mes de junio de 2016, por ausencia de consentimiento; pronunciamiento que da lugar a la estimación de la demanda rectora de la litis.
Así las cosas, conviene para ofrecer una respuesta razonada a dicha queja o primer motivo impugnatorio, tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
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en la actualidad la doctrina de forma pacífica diferencia entre inexistencia, nulidad y anulabilidad de los contratos, concurriendo la primera de las categorías cuando no concurre alguno de los requisitos del arts. 1261 del Código Civil: consentimiento, objeto y causa, o la existencia de forma cuando la misma venga exigida con carácter ad solemnitatem, en tanto que la nulidad o nulidad absoluta se produce cuando el contrato se celebre contraviniendo una norma imperativa o prohibitiva, salvo que la misma señale un efecto diferente ( art. 6.3 del CC), mientras que la anulabilidad se da cuando concurran vicios del consentimiento, ex art. 1300 CC.
Pero, lo cierto es que cuando el contrato adolece de alguno de los requisitos del art. 1261 CC, tambien se considera que la inexistencia del contrato lleva aparejada,...
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