STSJ Comunidad de Madrid 219/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2021
Número de resolución219/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0004076

Procedimiento Ordinario 140/2020

Demandante: D./Dña. Celestino

PROCURADOR D./Dña. ANGELICA ORTIZ LOPEZ

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 219

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a treinta y uno de marzo de 2021.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo P.O.140/2020 interpuesto por la Procuradora Sra. Ortiz López en representación de D. Celestino, contra Resolución de la DIRECCION GENERAL DE LA GUADIA CIVIL (Jefatura de Enseñanza) de 17 de diciembre de 2019 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal de Selección de fecha 26 de septiembre de 2019, por la que se hace público el resultado final de las pruebas de aptitud psicofísica celebradas en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada de Valdemoro. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare nula la resolución impugnada y se le declare apto en la entrevista personal de las pruebas selectivas convocadas por resolución de 10 de mayo de 2019,

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso o en cualquier caso, de rechazarse tales consideraciones, procedería la retroacción de las actuaciones a fin de que la Administración completara las razones de la calificación como NO APTO del recurrente en la entrevista personal.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se declaró la pertinencia de la pericial propuesta por la actora, dándose traslado a la contraparte, abriéndose seguidamente el trámite de conclusiones, que las partes cumplimentaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 17 de marzo de 2021, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Elisa Gómez Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente Litis, cual ya se anticipaba, la Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Jefatura de Enseñanza) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 26 de septiembre de 2019 del Tribunal de Selección, por la que se hace público el resultado de las pruebas de aptitud psicofísica celebradas en el Colegio de Guardias Jóvenes, cuyas pruebas selectivas se habían convocado por Resolución de 10 de mayo de 2019 para el ingreso en centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE 15 de mayo de 2019).

El recurrente, ha participado en las citadas pruebas selectivas en las que el Tribunal de Selección acordó publicar el resultado final obtenido en la prueba de aptitud psicofísica de los aspirantes, en las que se calificó al recurrente como "NO APTO PROVISIONAL" en el apartado de "Entrevista Personal". El actor en virtud del derecho que le confería el apartado 8.2.d) de la convocatoria, solicitó revisión de la calificación, que resultó nuevamente calificado como NO APTO.

Alega el recurrente, en su prolija y extensa demanda, tras relatar el proceso selectivo seguido por el mismo, que la resolución impugnada vulnera tanto el artículo 103.3 de la C.E como el artículo 55 del RDL 5/2015, que prevé y regula este último, el acceso al empleo público, garantizando el artículo 9.3 de la C.E la interdicción de la arbitrariedad, pues la declaración de NO APTO por déficit en las competencias RESPONSABILIDAD/MADUREZ/MOTIVACION es nula por arbitraria, pues adolece de falta de garantías en cuanto a la constatación de las circunstancias que permitan un control posterior por los órganos jurisdiccionales y señala que el Tribunal Calificador se ha extralimitado en el ejercicio de su discrecionalidad técnica e invoca sentencias del T.S y de esta misma Sección Sexta, así como de la Sección Séptima que considera que le resultan favorables. Alega, que las entrevistas adolecen de vicios de nulidad de pleno derecho y anulabilidad conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015, al haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, pues en el punto 6.1.6 de la Resolución de Convocatoria se prevé la necesidad de que se elaboren unos criterios de valoración cualitativa para emitir el juicio técnico, que en momento alguno se han elaborado, ni forman parte del expediente administrativo. Añade, que las fichas o documentos de trabajo no recogen la entrevista, sino una constatación subjetiva de las expresiones o consideraciones de la persona que entrevista, por lo que entiende que con esta falta de documentación le resultará difícil a este Tribunal controlar la legalidad de la entrevista. Se niegan por el recurrente todas las expresiones negativas que ponen en su boca en las fichas de entrevistas, que se han celebrado a puerta cerrada y por tanto al margen del control de terceros. Cuestiona la figura de los asesores especialistas o colaboradores que avalan el informe de los entrevistadores, al no haber participado en la entrevista y desconocen su contenido, habiéndose emitido el informe tras la decisión del tribunal de selección, además de ser un trámite no previsto en la convocatoria, ni tiene encaje en la Ley 29/2014. Señala, que los datos que se extractan de la entrevista y se valoran negativamente no se alcanza a comprender las razones de tal conclusión, pues analizadas las respuestas, se llega a la convicción de la sinceridad del recurrente, al reconocer que estudió derecho por tradición familiar, que además, se omite en la ficha que había confesado como asignaturas preferidas las de derecho penal y procesal penal, pero en todo caso, no se entiende que eso vaya en contra de los postulados de la Guardia Civil. Combate una por una las notas extraídas de la entrevista y concluye que no existen razones para rechazar al recurrente de su acceso al Cuerpo, pues la entrevista debe tener la finalidad de excluir a quien presente una deficiencia psicológica que le haga incompatible o seriamente desaconsejable para la función policial, sin que padezca el recurrente patología alguna inhabilitante para el acceso al Cuerpo de la Guardia Civil, considerando que el hecho de haberse presentado a procesos selectivos de Policía Nacional, no puede calificarse negativamente, como se hace. Por último, entiende que la mención al abuso de alcohol resulta inadmisible, pues la respuesta del recurrente es la que daría cualquier persona normal y sin problema alguno de alcoholismo, por lo que considera que la forma de proceder del Tribunal Calificador no es ajustada a derecho y solicita que se modifique la calificación y se retrotraigan los efectos de todo tipo, profesionales, funcionariales y económicos.

El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las mismas, pues señala que la entrevista personal figuraba en las bases del proceso selectivo que no han sido impugnadas, por lo que debemos atenernos a ellas como Ley del Concurso e invoca unas sentencias del T.S que le resultan favorables. Enumera las normas que rigen el concurso e invoca la discrecionalidad técnica de la que gozan los órganos especializados para juzgar el nivel de conocimiento y la formación de quienes participan en las pruebas selectivas, en concreto los Tribunales Calificadores, que únicamente se permite la revisión judicial en los casos en que se haya producido indefensión, arbitrariedad o desviación de poder e invoca igualmente jurisprudencia para sustentar sus argumentos. Añade, que conforme a los principios que rigen la carga de la prueba, el recurrente no desvirtúa la presunción de legalidad e imparcialidad del órgano evaluador, cuya carga le corresponde y señala que las entrevistas se realizan siempre en presencia de un psicólogo, siendo valorados por peritos licenciados en psicología, por lo que, si no contradice sus informes con otros de la misma cualidad, los informes de la Administración deben prevalecer. Concluye, que los vocales miembros del Tribunal de Selección disponen de criterios especializados y determinaron en virtud de su discrecionalidad técnica que las competencias del actor no eran compatibles con el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil, por lo que sin pericial contraria que desvirtúe el acierto e imparcialidad de los peritos de la Administración, su discrecionalidad técnica debe prevalecer e invoca una sentencia de esta misma Sala de 9 de julio de 2020 que le resulta favorable. Por último, indica, que en lo que a la motivación se refiere de los actos administrativos no comporta la nulidad o anulabilidad...

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