STSJ Galicia 29/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2021
Fecha22 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2021

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 001100

N.I.G.: 32054 43 2 2019 0002110

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000019 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2020

RECURRENTE: Fátima

Procurador/a: MARIA ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado/a: MARIA DE LAS NIEVES RUA PAZOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, DIANMA ASESORES SL

Procurador/a: , MARIA GONZALEZ NESPEREIRA

Abogado/a: , FATIMA MARIA SALGADO CARBAJALES

S E N T E N C I a

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, veintidós de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 19/21) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense (rollo número 13 de 2020), partiendo de la causa que con el número 694/19 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense por delito de estafa contra la acusada Fátima. Son partes en este recurso, como apelante la mencionada acusada y condenada, representada por la procuradora doña María Elisa Rodríguez González y asistida de la letrada doña María Nieves Rúa Pazos, y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por DIANMA ASESORES SL, representada por la procuradora doña María González Nespereira y defendida por la letrada doña Fátima María Salgado Carbajales.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo A. Sande García.

a ntecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2020 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense contiene los siguientes hechos probados:

"La acusada Fátima, mayor de edad sin antecedentes penales y D.N.I. NUM000, fue contratada por la empresa "DIANMA ASESORES S.L.", comenzando a trabajar con la misma en fecha 15 de febrero de 2018, contrato cuyo contenido fue modificado con fecha 1 de febrero de 2019, por acuerdo de ambas partes, modificación en virtud del cual el horario y jornada de trabajo pasaba a consistir en realizar 20 horas semanales repartidas de lunes a viernes a razón de 4 horas diarias de trabajo.

Tras dicha modificación del contrato, la acusada en fecha no precisada, datable entre febrero y marzo de 2019 y de manera intencionada procedió, aprovechando la situación que le proporcionaba su empleo, a borrar del equipo informático desde donde desempeñaba sus funciones datos de empresas en la parte contable del programa GLASOF, así como copias de seguridad que tenía en su equipo y las del disco duro correspondiente del servidor.

Posteriormente la acusada en el seno del procedimiento laboral tramitado en el n° 201/19 seguido en el juzgado de lo Social n° 2, procedió a presentar con demanda un documento elaborado por la misma, documento de modificación de condiciones laborales con fecha 22/2/19, en el que se hacía constar que el salario continuaría siendo igual al pactado hasta ese momento, plasmando un exceso de horas trabajadas y la remuneración de las mismas, documento en el que no intervino Sara, datos que no se ajustaban a la realidad de lo convenido por las parte y con la finalidad de provocar error en el Juez de lo Social, sin haber llegado a conseguir su propósito".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Fátima como autora responsable de UN DELITO INTENTADO DE ESTAFA PROCESAL ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4 meses a razón de 6 euros diarios euros, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Se ABSUELVE a dicha acusada del DELITO DE DAÑOS INFORMATICOS imputado, declarando de oficio la mitad restante de las costas procesales".

TERCERO

La representación procesal de la acusada interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo impugnaron.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 22 de febrero de 2021 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado...

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