SAP Burgos 240/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2021
Fecha21 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00240/2021

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 09059 42 1 2019 0010244

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2020

Recurrente: BURGODIST S.L.

Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Abogado: CIPRIANO PAMPLIEGA GARCIA

Recurrido: Conrado, LAFRASE GASTRO PUB SL

Procurador: ,

Abogado: ,

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, y DON JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 240

En BURGOS, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2020, procedentes del JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2021, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2020, en los que aparece como parte apelante, BURGODIST S.L., representado por el Procurador de los tribunales, D. JESUS MIGUEL PRIETO CASADO, asistido por el Abogado D. CIPRIANO PAMPLIEGA GARCIA, y como parte apelada, Conrado Y LAFRASE GASTRO PUB SL , declarados en rebeldía procesal, sobre acción de responsabilidad solidaria por deudas sociales y acción de responsabilidad individual del administrador social y reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "I.-ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador de procurador de los tribunales don Jesús Miguel Prieto Casado, en nombre y representación de BURGODIST S.L contra LAFRASE GASTRO PUB S.L. y CONDENO al demandado a abonar al actor la suma de 6.809,53 €, más los intereses indicados en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, así como al pago de las costas procesales.-II.-DESESTIMO la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Jesús Miguel Prieto Casado, en nombre y representación de BURGODIST S. contra D. Conrado, al que ABSUELVO de las pretensiones deducidas contra él y CONDENO al demandante al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de BURGODIST, S.A. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma, acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de abril de 2021, , en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil demandante formuló demanda promoviendo juicio ordinario contra la mercantil demandada y el administrador único de ésta, ejercitando contra la primera una acción de reclamación de cantidad por deuda generada por el impago de un contrato de rapel concertado en octubre de 2016 y el suministro de mercancía durante los años 2016 a finales de 2018, todo lo cual suma 6.809,53 euros, y contra el administrador codemandado se ejercitaba la acción de responsabilidad por deudas por concurrir causa de disolución de la sociedad demandada y no haber promovido su liquidación, y la acción individual de responsabilidad por haberla liquidado de hecho dejando impagadas sus deudas. Los demandados no contestaron la demanda, siendo declarados en rebeldía, y la sentencia de instancia estima la acción de reclamación de cantidad contra la sociedad demandada, y desestima las dos acciones de responsabilidad contra el administrador codemandado, señalando que se han concretado ni acreditado la causa concreta de disolución de la sociedad ni los motivos de la responsabilidad individual. Y contra tal sentencia se alza la mercantil demandante interponiendo recurso de apelación y solicitando que se revoque parcialmente la sentencia dictada a fin de que se estime una de las dos acciones de responsabilidad y se condene al administrador codemandado a pagar con carácter solidario la deuda contraída por la sociedad por él administrada, demandada y condenada, alegando error en la valoración de la prueba y aplicación del Derecho, pues las únicas cuentas presentadas por la sociedad demandada, las de año 2016, aportadas con la demanda y reseñadas en la demanda, si acreditan que tal sociedad había sufrido pérdidas que la habían descapitalizado y reducido su patrimonio neto a la mitad de su capital social, estando por ello en causa legal de disolución que obligaba al administrador codemandado a promover su disolución, cosa que no hizo, de donde su responsabilidad solidaria para el pago de la deuda. El administrador codemandado, al no estar personado, no se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

No le falta razón al juez de instancia cuando señala en la sentencia dictada y recurrida que la parte actora se ha limitado a citar el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital, pero no ha concretado la causa de disolución que concurre, ni por tanto ha realizado en la fundamentación jurídica una justificación o motivación al respecto. Ahora bien, lo cierto es que en los fundamentos de Derecho se dice claramente que se ejercita la acción del art. 367 en relación con el 363 de la Ley de Sociedades de Capital, de responsabilidad solidaria de los administradores sociales por las deudas sociales cuando la...

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