STSJ Comunidad Valenciana 179/2021, 3 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2021
Fecha03 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001011/2019

N.I.G.: 46250-33-3-2019-0001752

SENTENCIA Nº 179/2021

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados/a:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª.BELÉN CASTELLÓ CHECA.

En la Ciudad de València, a 3 de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1011/19, al que se acumularon los recursos 1182/19 y 1183/19, interpuesto por MARCOS GARRIGOS MCCARTHY, S.L., D. Gines y Dª. Irene, representados por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra y asistidos por el Letrado D. Salvador J. Domenech López, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba (se ha practicado prueba documental, testifical y pericial), y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 3 de marzo de dos mil veintiuno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. Luis Manglano Sada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por MARCOS GARRIGOS MCCARTHY, S.L., D. Gines y Dª. Irene, contra tres resoluciones de 18-4-2019, de 30-5-2019 y de 30-5-2019 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatorias de las siguientes reclamaciones:

  1. Las nº NUM000, NUM001 y NUM002, formuladas contra dos liquidaciones de 8-5-2015 de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, sin deuda a ingresar, y de la sanción del mismos tributo y ejercicio, por un importe de 5.941,78 euros.

  2. Las nº NUM003, NUM004 y NUM005, planteadas frente a dos liquidaciones de 2-5-2015 de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IRPF de 2009 y de 2009 y 2010, por unos respectivos importes de 31.032,78 euros y 78.218,90 euros, y frente a la sanción del IRPF de 2009, por importe de 44.653,09 euros.

  3. Las nº NUM006, NUM007 y NUM008, planteadas frente a dos liquidaciones de 2-5-2015 de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IRPF de 2009, por unos respectivos importes de 31.032,98 euros y 2.022,17 euros, y frente a la sanción de 16-7-2015, en concepto de IRPF de 2009, por importe de 813,93 euros.

Se trata de las desestimaciones por el TEARCV de las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones de deuda y sanción tributarias del ejercicio 2009, tanto de la sociedad MARCOS GARRIGOS MCCARTHY, S.L., como de los dos socios que la integraban, D. Gines y Dª. Irene, la primera en concepto de Impuesto sobre Sociedades (IS) y los otros dos en concepto de IRPF, por los mismos hechos y por idéntica regularización.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de las pruebas practicadas en este proceso se desprende que por la Inspección de los Tributos se desarrollaron actuaciones de comprobación e investigación en relación con la mercantil MARCOS GARRIGOS MCCARTHY, S.L., que tuvieron como objeto el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, con alcance general.

Consta que dicha sociedad se constituyó el 16-4-2002, con un capital de 3.100 €, de los que 2.015 € fueron suscritos por D. Gines (65% del capital) y 1.085 € por su cónyuge, Dª. Irene (35% del capital).

La primera causa de regularización viene motivada por el hecho de que, en fecha 8-4-2009, MARCOS GARRIGOS MCCARTHY, S.L., transmitió mediante escritura pública autorizada, la propiedad de una vivienda unifamiliar sita en la Urbanización La Coma de Borriol (Castellón), a sus dos únicos socios por mitad y proindiviso, por un importe de 850.000 €, más una cuota de IVA de 59.500 €, según la factura emitida.

Como fuera que la Inspección consideró la existencia de una operación vinculada entre la obligada tributaria y los socios D. Gines y Dª Irene, en la transmisión de la vivienda unifamiliar reseñada de Borriol, le resultaba de aplicación la regla especial de valoración a valor normal de mercado, pues se entendió que se había vendido el inmueble por un precio inferior al de mercado.

Por ello, detentando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la facultad de practicar las correcciones valorativas procedentes, se siguió para determinar el valor normal de mercado el valor de tasación procedente de un informe pericial a efectos hipotecarios, de acuerdo con el art. 57.1.g) de la LGT, equiparable al precio libre comparable que señala el art. 16.4 del TRLIS.

De esa forma, el valor normal de mercado así determinado se estableció en 1.127.600,00 €, frente a los 850.000 € de valor declarado en la escritura, dando causa a la correspondiente liquidación provisional, que recoge exclusivamente la regularización por la operación vinculada incrementando la base imponible declarada del IS en 277.600 €.

Para la Inspección tributaria, siendo el valor de enajenación declarado/escriturado de 850.000 € y el valor normal de mercado de 1.127.600 €, realizó un ajuste al resultado contable para determinar la base imponible sujeta a tributación de la diferencia, 277.600 €, cumpliendo el mandato establecido en el art. 16.1 del TRLIS de valorar la operación al valor normal de mercado de la vivienda unifamiliar, lo que supuso, además, imputar una ganancia patrimonial a cada socio del 50% de esa cantidad, a los efectos del IRPF de 2009, que fue objeto de las correspondientes liquidaciones provisionales a los socios, con una regularización por la operación vinculada incrementando los rendimientos netos de capital mobiliario de cada uno declarados en 138.800,00 euros.

La segunda regularización inspectora se debió a que MARCOS GARRIGOS MCCARTHY, S.L., contabilizó el 17-10-2009 la constitución de dos préstamos a sus dos socios, los cónyuges D. Gines y Dª. Irene, documentándose mediante dos contratos de préstamo suscritos entre las partes, habiendo presentado el modelo 600 del ITP y AJD ante el órgano competente, en los que se indica que:

"a) Préstamo a D. Gines

  1. - Que D. Gines, a fecha de hoy adeuda el importe de 241.588,90 a la mercantil citada, por lo que ante la imposibilidad de restituir de manera inmediata la citada cantidad, ambas partes aceptan la constitución de un préstamo en las condiciones que a continuación se detallan.

  2. - El capital del préstamo estará constituido por el importe adeudado a fecha 17/10/2009, es decir 241.588,90 euros y devengará un interés del 4,60% anual, pagadero mensualmente, junto con la amortización del capital del préstamo, mediante cuotas mensuales, según se especifica en el anexo de este contrato.

  3. - El préstamo se amortizará en un plazo máximo de 15 años, es decir mediante 180 cuotas iguales que se harán efectivas el último día de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que se designe, siendo el primero de los mismos de fecha 1 de diciembre de 2009...".

    "b) Préstamo a Dña. Irene

  4. - Que Dña. Irene, mantiene una deuda con la entidad citada que asciende a 9043,62, y que D. Gines en nombre de la mercantil citada acepta resolver la misma mediante la constitución de un préstamo por idéntica cantidad.

  5. - Dicho préstamo devengará un interés del 4,60% anual, pagadero mensualmente, junto con la amortización del capital del préstamo, mediante cuotas mensuales, según se especifica en el anexo de este contrato.

  6. - El préstamo se amortizará en un plazo máximo de 10 años, es decir mediante 120 cuotas iguales que se harán efectivas el último día de cada mes en el domicilio social de la entidad MARCOS GARRIGOS MCCARTHY SL o mediante ingreso en la cuenta bancaria que ésta designe, siendo el primero de los mismos de fecha 1 de Diciembre de 2009."

    A juicio de la Inspección, existían indicios suficientes de que los préstamos que contabilizó la sociedad recurrente a favor de sus dos únicos socios el 17-10- 2009 no tienen tal naturaleza, es decir, no han originado una deuda de ambos cónyuges frente a la sociedad, sino que su razón de ser era encubrir la retirada de fondos por parte de los socios, considerando que ello suponía simulación negocial, lo que supuso la regularización mediante las correspondientes liquidaciones del IS e IRPF.

    En tercer lugar, tales conductas supusieron la imposición de sendas sanciones por IS e IRPF de 2009 a la mercantil actora, por contabilizar y deducir fiscalmente unos importes sin poder acreditar la realidad del gasto y su consideración fiscal de deducible, al no poder justificar la naturaleza del gasto y su relación con la actividad desarrollada, y a los socios recurrentes por no declarar en el ejercicio 2009 parte de los rendimientos de capital mobiliario obtenidos, como consecuencia de haber simulado como un préstamo la operación de entrega de fondos sociales.

TERCERO

La demanda solicita como pretensión principal la anulación de los...

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