STSJ Cataluña 86/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2021
Fecha09 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 275/2020

AP Barcelona (Sección 20ª)

Sumario 32/2018

Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Sumario 2/2018

APELANTE: Carlos Daniel

SENTENCIA Nº 86/2021

Ilmos. Sres.

  1. Carlos Mir Puig

    Dª. María Jesús Manzano Meseguer

  2. José Luis Ramírez Ortiz

    En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

    VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los Magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 275/2020 formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Santa María Fernández, en nombre y representación de Carlos Daniel, contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 20ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito de agresión sexual con penetración y un delito de abuso sexual mediante prevalimiento con penetración. Como parte apelada el Ministerio Fiscal.

    Ha correspondido la ponencia de la causa la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 20ª) dictó Sentencia en su Sumario 32/2018, con fecha 25 de febrero de 2020, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "PRIMERO.- D. Carlos Daniel y Dña Covadonga mantuvieron una relación estable de pareja con convivencia, de la que nacieron dos hijos, Candido y Casiano.

    Si bien la convivencia cesó formalmente entorno al año 2010, la pareja mantenía una relación afectivamente cordial con relaciones sexuales esporádicas. Dicha situación concluyó definitivamente unos quince días antes de los hechos que se dirán a posteriori, ya que la Sra Covadonga manifestó al Sr Carlos Daniel que no quería continuar como hasta la fecha y que ya no deseaba tener la misma relación personal.

    En el ámbito relacional antes reseñado y especialmente para visitar o hacerse cargo de los hijos, era habitual que el Sr Carlos Daniel acudiera al domicilio de su ex pareja, sito en la CALLE000 NUM000 de la localidad de DIRECCION001 (Barcelona).

    SEGUNDO.- El dia 16 de Julio de 2016 y con la finalidad de hacerse cargo de los hijos, D. Carlos Daniel acudió al domicilio de su ex pareja.

    Dña Covadonga llegó a su domicilio sobre las 2:30 horas del mediodía y en un primer momento no encontró al Sr Carlos Daniel, preguntando a sus hijos por tal circunstancia, manifestándole estos que su padre les había dado de comer y se había marchado. Dña Covadonga se dirigió al dormitorio para cambiarse de ropa y allí encontró al Sr Carlos Daniel tirado sobre la cama. Al preguntarle sobre tal disposición, este le manifestó que se había tumbado a descansar.

    Acto seguido, el Sr Carlos Daniel le dijo a la Sra Covadonga que le diera un abrazo y al agacharse esta para dárselo, el procesado aprovechó tal circunstancia para rodearla con los brazos y arrojarla fuertemente sobre la cama.

    El Sr Carlos Daniel le dijo a su ex pareja "quiero follar" y ante la negativa firme de la Sra Covadonga le manifestó "yo no te pregunto" "es lo que te gusta y lo vas a tener" "esto es lo que te gusta". Acto seguido, el procesado con el propósito de mantener relaciones sexuales, cogió fuertemente de las manos a la Sra Covadonga, forcejeó con esta e intentó en reiteradas ocasiones abrirle las piernas lo que finalmente consiguió pese a la resistencia de aquella. Una vez vencida la resistencia de su ex pareja el procesado la penetró vaginalmente.

    En un momento determinado Sr Carlos Daniel interesado en el contenido del teléfono móvil de la Sra Covadonga, lo cogió y se dirigió al baño que hay en el interior del dormitorio. Una vez allí le pidió la clave a su ex pareja con la finalidad de desbloquear el teléfono, a lo que la Sra Covadonga se negó intentando además recuperar su teléfono lo que motivo que el procesado le propinara dos bofetadas.

    TERCERO.- A consecuencia de estos hechos Dña Covadonga sufrió lesiones consistentes en hematomas digitiformes en tercio superior de ambas extremidades superiores compatibles con sujeción, hematoma en codo derecho con pequeña erosión lineal de aproximadamente tres centímetros en fase costrosa, hematomas en extremidades inferiores a nivel de ambos muslos tercio superior interno y ambas piernas tercio inferior compatibles con mecanismo de sujeción que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y cuyo tiempo de curación fue de siete días de carácter no impeditivo para las ocupaciones habituales.

    CUARTO.- Con posterioridad a los hechos ya descritos, la Sra Covadonga y el Sr Carlos Daniel se dirigieron a la cocina intentando la primera tranquilizar al procesado al que explicaba una y otra vez que ella no tenía una relación con una tercera persona con la que se comunicaba por medio de una red social, a la que no conocía personalmente. El procesado aun fuera de si, se dirigió al salón donde estaban los hijos en común a los que les dijo "tu madre es una puta" "no soy tu padre" "me acabo de follar a tu madre" mientras la Sra Covadonga le decía al procesado "a los niños no" "deja a los niños".

    Durante un tiempo no determinado la Sra Covadonga siguió intentando calmar al procesado, quien continuamente cambiaba de estado de ánimo hasta que finalmente acabó por tranquilizarse. Ya en dicha disposición, el procesado aprovechándose de la debilidad emocional y personal de su ex pareja merced a todo lo acontecido, manifestó a la Sra Covadonga "ahora quiero hacer el amor" a lo que la citada quien inicialmente se negó, finalmente accedió para evitar una nueva disposición violenta del procesado especialmente frente a sus hijos y para que se marchara lo antes posible. Dña Covadonga y el procesado mantuvieron relaciones sexuales por via vaginal siendo así que la Sra Covadonga hizo creer al procesado que habían sido de su agrado para que se marchara contento.

    QUINTO.- El dia 17 de Julio de 2016 a las 22:15 D. Carlos Daniel a través de la aplicación whatapps remitió desde su teléfono móvil (numero NUM001) un mensaje de audio al teléfono móvil de Dña Covadonga en los siguientes términos: "..tu pediste una relación violenta que te gusta la violencia en tu relación....como yo nunca lo hice.. nunca te he maltratado salvo una vez que perdí los estribos, entiendes, salvo esa vez..habia que hacer algo para que tu vieras que yo también puedo maltratarte a la hora de follar que es lo que te gustaba.lo he hecho para demostrarte que también puedo hacerlo...no lo he hecho para maltratarte..sabia que había un engaño..el que nunca te maltrató..."maltrato" por eso."

    SEXTO.- Con fecha 21 de Noviembre de 2019 D. Carlos Daniel efectuó un ingreso en la cuenta de consignaciones por importe de 6.245 euros.

    SEPTIMO.- Con fecha 19 de Julio de 2016 el Juzgado de Instrucción 2 de DIRECCION000 dictó auto de libertad provisional de D. Carlos Daniel en el que se acordó como medida cautelar la prohibición de aproximación a Dña Covadonga."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "Que CONDENAMOS a D. Carlos Daniel como autor criminalmente responsable de un DELITO DE VIOLACION (AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL) previsto y penado en el articulo 179 del Cpenal en relación con el articulo 178 del mismo texto legal y un DELITO DE ABUSO SEXUAL MEDIANDO PREVALIMIENTO Y CON ACCESO CARNAL previsto y penado en el artículo 181 apartados 1 , 3 y 4 del Código penal , ambos en concurso real, a las siguientes penas:

    A)Por el delito de agresión sexual SEIS AÑOS DE PRISION.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 57.2 del Cpenal en relación con el artículo 48 procede imponer a D. Carlos Daniel la prohibición de que se acerque a Dña Covadonga a menos de 500 metros del lugar donde ésta se encuentre, de su domicilio, lugar de residencia, o cualquier otro lugar donde se pueda hallar. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Cpenal , y tratándose de un delito grave la prohibición tendrá una duración de NUEVE AÑOS, esto es, tres superior a la pena impuesta.

    1. Por el delito de abuso sexual CUATRO AÑOS DE PRISION.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 57.2 del Cpenal en relación con el artículo 48 procede imponer a D. Carlos Daniel la prohibición de que se acerque a Dña Covadonga a menos de 500 metros del lugar donde ésta se encuentre, de su domicilio, lugar de residencia, o cualquier otro lugar donde se pueda hallar. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Cpenal , y...

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