STSJ Comunidad de Madrid 383/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2021
Fecha23 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2020/0002463

Procedimiento Recurso de Suplicación 8/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 584/2020

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 8/21

Sentencia número: 383/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 8/21, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Mª TERESA TORRES SAL, en nombre y representación de DON José, contra la sentencia dictada en 27 de octubre de 2.020 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de MOSTOLES, en los autos núm. 584/20, seguidos a instancia del citado recurrente,

contra la empresa SUMINISTROS CARNICOS COELLO, S.L., sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, D. José, presta sus servicios para la empresa demandada Suministros Cárnicos Coello S.L., con antigüedad de 04- 07-05, ostentando la categoría profesional de Conductor-Repartidor y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.599'51 euros.

SEGUNDO.- Con fecha 20-03-20 la demandada registró comunicación de Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de los contratos de trabajo, por fuerza mayor, afectante a veintiséis trabajadores de los treinta y cinco que integran la plantilla de la empresa, y en el periodo 19-03-20 a 30- 04-20. Con fecha 18-04-20 la Dirección General de Trabajo expidió certif‌icado de silencio positivo.

TERCERO.- El actor resultó afectado por el referido expediente, habiendo percibido en el mes de marzo la nómina por importe neto de 708'10 euros; y en junio la cantidad neta de 497'26 euros por el concepto de paga extraordinaria. A su vez, con fecha 03-07-20 recibió del Servicio Público de Empleo Estatal la cantidad neta de

3.307'65 euros, percibiendo desde esa fecha la cantidad de 972'84 euros en concepto de desempleo.

CUARTO.- Desde el 20-03-20 en la demandada prestaron servicios los nueve trabajadores no afectados por el ERTE, habiéndose incorporado trabajadores a partir del 30 de abril, y prestando servicios en el mes de julio un total de 22 trabajadores, respecto de los que se realizan las siguientes precisiones: - 21 de ellos estuvieron afectados por el ERTE. - 1 trabajador de los 21 no f‌igura en el listado de trabajadores afectados ni en los no afectados del ERTE. - 2 trabajadores de los 21 causaron baja en la empresa en el mes de agosto 2020. - 1 trabajador causó alta en la empresa en el mes de julio.

QUINTO.- En los meses de agosto y septiembre 2020 se reincorporaron a la empresa un trabajador en cada uno de los meses que estuvieron hasta esa fecha afectados por el ERTE.

SEXTO.- En fechas 13, 15, 17 y 20 de julio 2020 fue comprobada por Detective contratado por el actor la asistencia al centro de trabajo de la demandada en horario aproximado de 06'00 horas a 15'00 horas de un total respectivamente en cada día de 10, 4, 5 y 3 trabajadores. Los trabajadores de los días 15, 17 y 20 coinciden con parte de los trabajadores controlados el primer día. Todos esos días el Detective también observó que en distintas horas salían fuera de la nave los trabajadores de uniforme.

SEPTIMO.- Uno de los diez trabajadores controlados el día 13 de julio realizaba funciones de vigilancia, y también fue controlado los días 15 y 17 de julio, permaneciendo en la empresa hasta la hora de f‌inalización del control por el Detective a las 16'15 horas el día 13 de julio, 15 horas el día 15 y 16'40 el día 17 de julio.

OCTAVO.- Se agotó el trámite previo conciliatorio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. José, frente a Suministros Cárnicos Coello S.L., a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia, se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13-1- 21, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7-4-21, señalándose el día 21-4-21 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en materia de extinción de contrato por voluntad del trabajador, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Suministros Cárnicos Coello, S.L., a quien absolvió de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los otros dos lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Pues bien, el inicial, dirigido, como dijimos, a evidenciar errores in facto, se alza contra el hecho probado sexto de la sentencia recurrida, que dice: "En fechas 13, 15, 17 y 20 de julio 2020 fue comprobada por Detective contratado por el actor la asistencia al centro de trabajo de la demandada en horario aproximado de 06'00 horas a 15'00 horas de un total respectivamente en cada día de 10, 4, 5 y 3 trabajadores. Los trabajadores de los días 15, 17 y 20 coinciden con parte de los trabajadores controlados el primer día. Todos esos días el Detective también observó que en distintas horas salían fuera de la nave los trabajadores de uniforme", ordinal fáctico del que ofrece el texto alternativo que sigue: "En fechas 13, 15, 17 y 20 de julio 2020 fue comprobada por Detective contratado por el actor la asistencia al centro de trabajo de la demandada en horario aproximado (dependiendo de los días) de 05,15 horas a 16,30 horas de un total respectivamente en cada día de 10, 4, 5 y 3 trabajadores. Los trabajadores de los días 15, 17 y 20 coinciden con parte de los trabajadores controlados el primer día. Todos esos días el Detective también observó que en distintas horas salían fuera de la nave los trabajadores de uniforme. Como resultado del control efectuado, el día 13, 8 de los trabajadores realizan más de 8 horas de jornada (cinco de ellos más de 9 horas), el día 15 los 4 trabajadores controlados realizan más de 8 horas, tres de ellos más de 9 horas. El día 17, 4 de los 5 trabajadores controlados realizan más de 9 horas, dos de ellos más de 10 horas. El día 20 los 3 trabajadores controlados realizan más de 9 horas", para lo que se apoya de forma exclusiva en el informe del detective privado que intervino en el juicio. Esta petición novatoria decae al no fundarse en medio de prueba hábil para el f‌in perseguido.

CUARTO

La jurisprudencia nos recuerda que sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: "a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido;

  1. Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modif‌icación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuf‌iciencia, por cuanto: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las af‌irmaciones o negaciones...

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