STSJ Extremadura 182/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2021
Fecha26 Abril 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00182/2021

-

Equipo/usuario: JPP

Modelo: N11600

Correo electrónico: tsj.contencioso.extremadura@justicia.es

N.I.G: 10037 33 3 2020 0000239

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231 /2020 /

De D./ña. Sabina, Salome , Luis

ABOGADO , ,

PROCURADOR D./Dª. MARIA DOLORES DE SANDE GUTIERREZ, MARIA DOLORES DE SANDE GUTIERREZ , MARIA DOLORES DE SANDE GUTIERREZ

Contra D./Dª. JUNTA DE EXTREMADURA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 182/2021

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

Dª CARMEN BRAVO DIAZ/

En Cáceres a veintiseis de Abril de dos mil veintiuno

Visto el recurso contencioso administrativo nº 231/2020, promovido por el/la Procurador/a Dª. MARIA DOLORES DE SANDE GUTIERREZ, en nombre y representación de la recurrente Dª. Sabina, Dª. Salome Y D. Luis siendo demandada la Consejería de Hacienda y Administración Publica de la Junta de Extremadura, representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA; recurso que versa contra resolución denegatoria a la petición formulada 4 de septiembre 2019 por Sabina que obtuvo un primer nombramiento como funcionaria interina el 4 de septiembre de 2008 en el que cesó el 9 de junio de 2009, al tomar posesión del mismo un funcionario de carrera de nuevo ingreso.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado-Especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMEN TOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para juzgar adecuadamente el caso que nos ocupa hemos de tener presente que el 26 de junio de 2020 se dicta resolución denegatoria a la petición formulada 4 de septiembre 2019 por Sabina que obtuvo un primer nombramiento como funcionaria interina el 4 de septiembre de 2008 en el que cesó el 9 de junio de 2009, al tomar posesión del mismo un funcionario de carrera de nuevo ingreso.

Posteriormente el 7 de octubre de 2009 de la lista de espera resultante de la convocatoria de pruebas selectivas del cuerpo auxiliar, especialidad administración general, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizada por Orden de 22 de diciembre pasó a ocupar el 26 de octubre puesto como funcionaria interina en el puesto de trabajo vacante con número de código NUM000, perteneciente al cuerpo citado y especialidad.

La recurrente ocupando tal puesto se presentó a las pruebas selectivas convocadas por Orden de 21 de diciembre de 2009 para cubrir puestos vacantes del personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no superando el primero ejercicio. Nuevamente se presentó a las pruebas selectivas convocadas por Orden de 27 de diciembre de 2013 al mismo cuerpo y especialidad, y no superó de nuevo el primer ejercicio y nuevamente se presenta a las pruebas selectivas del mismo cuerpo y especialidad convocadas por Orden de 3 de octubre de 2017 y de nuevo no superó el primer ejercicio.

La plaza ocupada por la recurrente se ofreció a los aprobados de la primera prueba citada que no superó y no fue seleccionado por ninguno de los opositores aprobados y posteriormente en 2013 se volvió a ofrecer por procedimiento de concurso permanente y abierto, y ninguno de los interesado la solicitó, de nuevo se ofertó en 2017 a los aprobados en la prueba convocada citada en 2013 y no fue seleccionada por ninguno de los opositores e igualmente se ofreció en concurso el 20 de mayo de 2019 y no fue solicitado, por ningún participante.

Doña Benita fue llamada el 3 de abril de 2003 de las listas de espera y pasó a ocupar, desde el 8 de abril de 2003 hasta la actualidad como funcionaria interina, el puesto de trabajo vacante número NUM001, perteneciente al cuerpo administrativo especialidad administración general de la Comunidad Autónoma e igualmente su puesto fue ofertado hasta en 5 ocasiones en 2004, 2008, 2010, 2013 y 2017 y 2019 para funcionarios de nuevo ingreso que habían aprobado las oposiciones o por concursos, no resultando solicitada por ninguno e igualmente se presentó a las pruebas selectivas del mismo cuerpo y especialidad del puesto que ocupaba en 2003, 2006, 2009, 2013 y 2018, no habiendo aprobado en ninguna de ellas e incluso en algunas no llegó a superar el primer ejercicio.

Luis es funcionario interino del cuerpo técnico especialidad Ingeniería Técnica Agrícola, habiendo ocupado un primer puesto de trabajo desde el 3 de diciembre de 2007 hasta el 2 de agosto de 2009 en que renuncia a su nombramiento, siendo llamado nuevamente de las listas de espera y ocupa en el mismo cuerpo técnico y especialidad plaza desde el 3 de agosto de 2009 hasta 2017 por encontrarse el titular de la misma en comisión de servicios y después de esa fecha queda vacante (plaza NUM002), no superando el primer ejercicio de las pruebas convocadas por Orden de 20 de julio de 2009, 27 de diciembre de 2013 y 27 de diciembre de 2019 e igualmente su plaza se saca a concurso en 2019.

La demanda rectora de los autos pretende que se declare el derecho de la parte recurrente a la plena y completa aplicación de la Directiva 1999/70/CE y de su Acuerdo Marco y, en consecuencia, y sin carácter limitativo, solicita que se estime la demanda por haberse producido el silencio administrativo positivo y se condene a la Administración a que proceda:

  1. Se le nombre funcionario de carrera al servicio de la Administración demandada en el puesto de trabajo al que está adscrito y en el mismo cuerpo, especialidad, servicio, centro y órgano en que está destinado, y titular en propiedad de la plaza que ocupa.

  2. Subsidiariamente, se proceda a su nombramiento como personal público fijo equiparable a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración demandada en el cuerpo, especialidad, servicio, centro y órgano en que está adscrito, bajo los principios de permanencia e inamovilidad y con la misma estabilidad en el empleo que aquéllos, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera comparables, con derecho a permanecer en el servicio u órgano e en el puesto de trabajo al que está actualmente destinado.

  3. En todo caso, o alternativamente, que se proceda por la Administración demandada a reconocer a este personal el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, como titular o propietario del mismo, aplicándole las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo de estos últimos.

  4. En todo caso, se le abone una indemnización de 18.000 euros y/o lo que legalmente proceda, como compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida, para reparar el daño sufrido derivado de la situación que vienen padeciendo de abuso en su contratación temporal sucesiva y de discriminación en sus condiciones de trabajo, y sin perjuicio también de los daños indemnizables que, en su caso -en el supuesto que aquí negamos, de que no proceda la transformación de su relación temporal abusiva en una relación fija, se pongan de manifiesto, hagan efectivos y se individualicen en el momento del cese del personal temporal recurrente. Y todo ello como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la infracción precitada y con imposición de costas a la Administración demandada.

    La demanda se sustenta en la nulidad de las resoluciones impugnadas en cuanto vulneran las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE sobre trabajo temporal, y los artículos 6.4 y 7.2 del Título Preliminar del Código civil al no sancionar el abuso producido en la relación temporal sucesiva mantenida con los actores.

    La Administración demandada se opone a la demanda en base a los siguientes argumentos:

  5. La cláusula 5ª del Acuerdo no puede ser invocada por un particular en un litigio ante un tribunal nacional.

  6. Inexistencia de concatenación de contrataciones y, por tanto, de fraude, con lo que no es de aplicación el Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70.

  7. La normativa nacional impide que un funcionario interino adquiera la condición de...

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