STSJ Castilla y León 78/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2021
Fecha26 Abril 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00078/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aAcctal. Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 78/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 19 /2021

Fecha : 26/04/2021

P.O. 342/19 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ávila.

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a 26 de abril de 2021.

Vistos los autos correspondientes a los RECURSOS DE APELACIÓN sustanciados ante esta Sala bajo el nº 19/2021, a instancia de D. Jose Pablo y D. Ezequias, representados por el Proc. Sr. López del Barrio y defendidos por letrado, y por MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Proc. Sr. López del Barrio y defendida por letrado; siendo apelados el AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN PEDRO, representado y defendido por letrado, y LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Proc. Sra. Mata Grande y defendida por letrado; contra la sentencia nº 9/2021, de fecha 20 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila dictó, en el recurso autos de P.O. nº 342/2019, sentencia en el que recayó FALLO del siguiente tenor literal: "SE ACUERDA DESESTIMAR los recursos contencioso- administrativos interpuestos por el Procurador Sr. López del Barrio, en representación de D. Jose Pablo y D. Ezequias y COMUNIDAD HEREDITARIA POR FALLECIMIENTO DE SUS PADRES, dirigidos por el Letrado Sr. Fuentes Tejero y el interpuesto también por la entidad, MGS SEGUROS Y REASEGUROS Y PASTELERIA LA BAMBA, representados por el Procurador Sr. López del Barrio y defendidos por el Letrado Sr. Mínguez Miguelañez, en los que se impugna la Resolución del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, de fecha 25 de Octubre de 2019, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por los recurrentes, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de las partes recurrentes y, en consecuencia, debe declararse que: 1.- La resolución administrativa impugnada, es conforme y ajustada a derecho. 2.- Todo ello, con expresa imposición a las partes recurrentes de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones de D. Jose Pablo y D. Ezequias y de MGS Seguros y Reaseguros SA.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos de apelación y conferido traslado a las partes recurridas, evacuado el trámite por las representaciones de éstas, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de abril de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 9/2021, de 20 de enero de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila, recaída en el recurso contencioso-administrativo autos de P.O. nº 342/2019, que acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por las representaciones de D. Jose Pablo y D. Ezequias y la Comunidad Hereditaria por fallecimiento de sus padres, y MGS Seguros y Reaseguros SA y Pastelería La Bamba, contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro de fecha 25 de octubre de 2019, que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial, presentada por diversas personas entre las que se encuentran los ahora apelantes, solicitando la indemnización de los daños sufridos en sus propiedades como consecuencia de un incendio acaecido en la Calle Isabel La Católica, en la madrugada del 19 a 20 de agosto de 2017.

La Comunidad Hereditaria Ezequias reclamó la suma de 94.343'42 euros. MGS Seguros y Reaseguros SA, junto con Pastelería La Bamba, reclamó la suma de 81.492'41 euros.

La representación de D. Jose Pablo y D. Ezequias pretende, en el recurso de apelación, que se revoque la sentencia apelada y se anule la resolución administrativa impugnada y se declare su derecho a ser indemnizados, por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, condenando a esta entidad local y a su aseguradora Liberty a abonarles la suma de 94.343'42 euros por daño antijurídico, incrementando a los efectos de actualización y dado que el siniestro se produjo el 20 de agosto de 2017, con los intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación ante el Ayuntamiento (20 de agosto de 2018).

La citada parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida en base a los siguientes motivos: I) falta de motivación del resultado de la valoración de la prueba practicada, de tal modo que la estructura del discurso valorativo de la prueba que ha realizado es en definitiva arbitraria. II) Error en la valoración de la prueba practicada, que lleva a reiteradas contradicciones en la propia sentencia y a omisiones de pruebas practicadas y que ni han sido valoradas. III) La sentencia guarda silencio sobre las dos razones en las que los apelantes fundamentan la reclamación: 1) por el incendio en su propiedad a consecuencia del desarrollo del espectáculo público de riesgo, denominado El Toro de Fuego; 2) por falta de adopción de las medidas propias para la seguridad en este tipo de actividades de riesgo. IV) La prueba practicada en el procedimiento acredita que el incendio que colapsó el edificio propiedad de los apelantes, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Arenas de San Pedro, se ocasionó como consecuencia del desarrollo del Toro de Fuego, por hechos imputables al Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, organizador y ejecutor del espectáculo: 1) la sentencia ha obviado los informes emitidos por la Policía Judicial de la Guardia Civil, así como las resoluciones judiciales recaídas en el procedimiento DP nº 312/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro, finalizadas por auto de la audiencia Provincial de Ávila de 22 de marzo de 2018. 2) De la declaración del testigo D. Leandro, propuesto por el Ayuntamiento demandado, resulta que una persona cogió del suelo uno de los petardos que caen del Toro de Fuego y lo lanzó al tejado del edificio, y que recuerda que al terminar el último toro su mujer le advirtió que en el lugar donde había caído el petardo lanzado por el joven salían llamas. 3) De la declaración del testigo D. Marcial, Concejal responsable de la Seguridad y Fiestas, resulta que los jóvenes que participan en el Toro de Fuego cogen petardos del toro y los lanzan en todas direcciones y que está seguro de que el incendio se produjo a consecuencia de que los participantes en el Toro de Fuego cogían petardos del toro y otros que llevaban y los lanzaban indiscriminadamente. 4) El testigo Sr. Arcadio, que portaba el Toro de Fuego, que declaró que el Toro de Fuego no entró en la CALLE000, es un testigo claramente interesado y faltó a la verdad. 5) La Jefe de Policía Local, en sede de expediente administrativo, reconoció que el Toro de Fuego comenzó en la zona de La Bamba, Mercado de Abastos y Calle Isabel La Católica y que justo cuando terminó el Toro de Fuego le dieron la alarma de la existencia del incendio y se desplazaron al lugar; también manifestó que se hallaba cortando el tráfico en la zona alta. 6) Las fotografías obrantes en las actuaciones acreditan la proximidad del edificio siniestrado a la Pastelería La Bamba, con la que linda, y a la propia Calle Triste Condesa. 7) La pericial aportada por los apelantes, elaborada por el arquitecto Sr. Benigno, ni se menciona en la sentencia. 8) El testigo Sr. Candido, conductor del camión de incendios, manifestó que el edificio quemado lindaba con la Pastelería La Bamba, pudiendo haber una distancia desde la Calle Triste Condesa al mismo de 3 ó 4 metros; también declaró que se encontraba en casa dormido, que le dieron el aviso a la 1. 9) El Jefe de Protección Civil, Sr. Conrado, reconoció que el edificio siniestrado está muy próximo a la confluencia de la Calle Isabel La Católica con la Calle Triste Condesa, está pegando al edificio de La Bamba, lo que también reconoció el propio Sr. Arcadio. 10) El propio Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, en su programa, no había indicado la hora de inicio del Espectáculo, pero de forma inmediata a su terminación se detectó humo en la cubierta de la propiedad de los apelantes y a continuación llamas, todo ello, minutos antes de la 1, como resulta del testimonio del Sr. Candido. 11) El informe aportado por la entidad Allianz, no valorado por la juzgadora, determina que el origen del fuego se sitúa sobre el tejado de la vivienda nº NUM000 de la CALLE000, cerca de la cumbrera, y como fuente de ignición un ingenio pirotécnico lanzado durante la celebración del Toro de Fuego, y descarta por completo que el origen del incendio se situara en el interior de la vivienda, al igual que hace la Policía Judicial de la Guardia Civil. IV) La juzgadora no ha entrado a valorar si durante la noche del 19-20 de agosto se desplegaron por el Ayuntamiento medidas reales y efectivas para evitar comportamientos como los anteriores: 1) hasta el bando de 24 de agosto de 2017, cuatro días después del siniestro, no se hace una resolución expresa prohibiendo los comportamientos que se venían desarrollando con anterioridad durante el espectáculo y advirtiendo que se iba a grabar el desarrollo del Toro, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR