STSJ Castilla y León 75/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2021
Número de resolución75/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00075/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 75/2021

Fecha Sentencia : 03/05/2021

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 9/2020

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : FVV

Contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de fecha 20 de agosto de 2.018 en el expediente administrativo de derivación de responsabilidad con referencia NUM000) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Luis contra la resolución dictada por Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en Burgos de fecha 5 de abril de 2.018

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a tres de mayo de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo número 9/2020, interpuesto por Luis, representado por la procuradora Dª María Carmen Velázquez Pacheco y defendido por el letrado D. Eduardo Mozas García, contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de fecha 20 de agosto de 2.018 en el expediente administrativo de derivación de responsabilidad con referencia NUM000) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Luis contra la resolución dictada por Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en Burgos de fecha 5 de abril de 2.018 por la que declara su responsabilidad solidaria respecto de la deuda concursal que la empresa GRUPO PANTERSA, S.L., tiene contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente a periodos de liquidación de cuotas desde Enero/2013 hasta Febrero/2016, por un importe total de 1.563.065,25 euros, requeridos mediante 131 reclamaciones de deuda.

Ha comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta. Y como parte codemandada han comparecido D. Vidal, D. Jose Miguel y D. Teodoro, representados por la procuradora Dª María del Valle Gili Ruiz y defendidos por el letrado D. Juan Fernández del Vallado de la Serna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos que se inhibió a favor de esta Sala mediante auto de 16 de diciembre de 2.019, recibiéndose las actuaciones en esta Sala el día 31 de enero de 2.020, que aceptó su competencia. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, con expresa imposición de costas a la parte demandada:

a).- Se declare la nulidad o anulabilidad de las resoluciones impugnadas por las que se declara la responsabilidad solidaria de D. Luis respecto de la deuda concursal que la empresa Grupo Pantersa, S.L. tiene contraída contra la TGSS correspondiente a periodos de liquidación de cuotas de desde enero de 2.013 hasta febrero de 2016, por un importe total de 1.563.065,25 euros, requeridos mediante 131 reclamaciones de deuda, por los motivos expresados en el cuerpo de este escrito.

b).- Subsidiariamente, se declare que la deuda ha de ser minorada por prescripción parcial y/o, en su caso, respecto de los intereses y recargos posteriores a la declaración de concurso, toda vez que los intereses se suspenden para el deudor principal en virtud del art. 59 de la LC y no puede derivarse más deuda que la que tenga la sociedad por ese periodo.

c).- Se imponga la expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

Por la parte codemandada se presenta escrito en el que se solicita que se dicte sentencia por la que se solicita que se estime la demanda conforme a los términos del suplico de la demanda interpuesta por mi mandante Sr. Vidal, que se dan por reproducidos y, en todo caso, sin imposición de costas a mis mandantes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 29 de abril de 2.021 para votación y fallo, lo que se ha llevado a efecto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos de fecha 20 de agosto de 2.018 en el expediente administrativo de derivación de responsabilidad con referencia NUM000) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Luis contra la resolución dictada por Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en Burgos de fecha 5 de abril de 2.018 por la que declara su responsabilidad solidaria respecto de la deuda concursal que la empresa GRUPO PANTERSA, S.L., tiene contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente a periodos de liquidación de cuotas desde Enero/2013 hasta Febrero/2016, por un importe total de 1.563.065,25 euros, requeridos mediante 131 reclamaciones de deuda, y ello como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, como administrador, establece el art. 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Y en dicha resolución se razona entre otros argumentos para concluir que el administrador incurre en dicho incumplimiento por lo siguiente:

"Y en este sentido, a la vista de la documentación comprobada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos, se constata que a fecha 31 de diciembre de 2012 la sociedad presentaba pérdidas que hacen disminuir el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social, es decir, del limite establecido por el articulo 363.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE 03.07.10), por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), para determinar la causa de su necesaria disolución. Y este capital social no consta que fuera modificado para restablecer el equilibrio patrimonial, como previene el propio artículo.

Así, a fecha 31 de diciembre de 2012 la cifra de fondos propios, que determina el patrimonio neto contable al no existir "ajustes por cambios de valor", "aportaciones de socios" ni partidas de "subvenciones, donaciones y legados recibidos", arroja un saldo de 27,415.762,11€, lo que significa que las pérdidas sufridas por la empresa hasta ese momento dejan reducido el patrimonio de la sociedad a menos de la mitad del capital social (55.897.731,07€), y no han sido compensadas con incrementos de capital social, dotaciones de reservas o cualquier otra partida que restablezca el equilibrio de dicho patrimonio.

Y esta situación patrimonial inferior a la mitad del capital social perdura durante los años 2013, 2014 y 2015, a pesar de los préstamos participativos, según se expone en la resolución recurrida...

En el caso que nos ocupa ha quedado demostrado que con fecha 31 de diciembre de 2012 la mercantil GRUPO PANTERSA, S.L., ya se encontraba en causa legal de disolución, dado que su patrimonio neto se hallaba por debajo del 50% del capital social, sin que se procediera a la ampliación o reducción del capital en la cuantía necesaria para restablecer el equilibrio patrimonial, por lo que ese momento constituye lo que la ley denomina "acaecimiento de la causa legal de disolución" y que marca el límite temporal a partir del cual los administradores responden solidariamente de las obligaciones sociales surgidas.

Y esta responsabilidad tiene que extenderse a todos los descubiertos generados con posterioridad al 31 de diciembre de 2012 (acaecimiento de la causa legal de disolución), es decir, a los producidos desde Enero/2013, inclusive, hasta Febrero/2016, inclusive, mes cuyas cuotas a la Seguridad Social son las últimas cuyo plazo reglamentario de ingreso ha vencido a la fecha de presentación del concurso de acreedores, el 31 de marzo de 2016.

El 31 de diciembre de 2012 ya se daba la causa legal de disolución que obligaba al administrador social, a convocar la Junta General, para que ésta adoptara el acuerdo de disolución con el quórum establecido en el artículo 364 de la LSC, o si la sociedad fuera insolvente, ésta Instare el concurso, y no se tiene constancia de dicha convocatoria ni de la presentación de Concurso de Acreedores, hasta la fecha indicada, por lo que el administrador ha incurrido en causa de responsabilidad solidaria, al amparo de lo previsto en el transcrito artículo 367 de la LSC".

SEGUNDO

Alegaciones de la parte demandante.

Dicha parte actora, tras recoger en los hechos de la misma la constitución de la mercantil recurrente, su objeto social y la actuación como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR