ATS, 16 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/06/2021
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20289/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 12
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: GM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20289/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo García
En Madrid, a 16 de junio de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Con fecha 25 de marzo de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 64/2019 del Juzgado de Instrucción n.º 12 de Palma de Mallorca planteando cuestión de competencia negativa con los de igual clase: n.º 2 de Antequera, Diligencias Previas 803/2019, acordando por providencia de 30 de marzo de 2021, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de mayo de 2021, dictaminó:
"[..] De conformidad con los arts. 14.2 , 25 y 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interesa se declare la competencia del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Antequera, por ser el lugar en el que presuntamente se ha cometido el delito de estafa. [..] ".
Por providencia de fecha 2 de junio de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- La presente cuestión de competencia negativa ha de determinar el órgano competente para la instrucción, en su caso, enjuiciamiento, de unos hechos, en principios constitutivos de un delito de estafa, en su modalidad de "phising", por el que se obtiene un desplazamiento económico a partir de la obtención irregular de unos datos, normalmente cuentas corrientes, que permiten la obtención de un patrimonio ajeno desde el engaño, haciéndose pasar por falsos proveedores. La cuestión se suscita entre los juzgados n.º 12 de Palma de Mallorca, diligencias previas 1622/19, y n.º 2 de Antequera, D.P. 803/2019.
Como hemos declarado en anteriores resoluciones, en esta modalidad de estafa no cabe otro criterio de determinación de la competencia que el de la ubicuidad por el que cualquiera de los dos juzgados, cuya competencia discuten, es competente para el conocimiento de la investigación pues en ambos se desarrollan parte de los elementos, siendo preciso confirmar este criterio con el de la mayor eficacia en la investigación que, en el caso, parece ser el de Antequera en cuyo territorio se abrió la cuenta utilizada en la ilicitud y el engaño para el desplazamiento económico.
LA SALA ACUERDA:
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Antequera, Diligencias Previas 803/2019, al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 12 de Palma de Mallorca, Diligencias Previas 64/2019, y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.