ATS, 15 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/06/2021
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 1 /2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSB/P
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 1/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 15 de junio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
La procuradora D.ª Emma Romanillos Alonso, en nombre y representación de D. Braulio presentó una demanda de error judicial contra el auto de 3 de septiembre de 2020, en el procedimiento de ejecución 298/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Madrid.
Formadas en esta sala las actuaciones n.º 1/2021, el Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, propone la admisión de la demanda.
ÚNICO. - Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los arts. 292 y siguientes de la LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir la demanda de error judicial presentada por D. Braulio contra el auto de 3 de septiembre de 2020, en el procedimiento de ejecución 298/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Madrid.
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Reclamar del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Madrid los autos del procedimiento de ejecución 298/2019, y, asimismo, reclamar el informe a que se refiere el art. 293.1.d) LOPJ.
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Remitir exhorto al referido juzgado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en los procesos del que dimana la presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.
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Una vez obren en esta sala las actuaciones, emplazar en legal forma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.