ATS, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 15/06/2021

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 1 /2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSB/P

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 1/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 15 de junio de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Emma Romanillos Alonso, en nombre y representación de D. Braulio presentó una demanda de error judicial contra el auto de 3 de septiembre de 2020, en el procedimiento de ejecución 298/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Madrid.

SEGUNDO

Formadas en esta sala las actuaciones n.º 1/2021, el Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, propone la admisión de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los arts. 292 y siguientes de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir la demanda de error judicial presentada por D. Braulio contra el auto de 3 de septiembre de 2020, en el procedimiento de ejecución 298/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Madrid.

  2. Reclamar del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Madrid los autos del procedimiento de ejecución 298/2019, y, asimismo, reclamar el informe a que se refiere el art. 293.1.d) LOPJ.

  3. Remitir exhorto al referido juzgado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en los procesos del que dimana la presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.

  4. Una vez obren en esta sala las actuaciones, emplazar en legal forma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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