STSJ Cataluña 5/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución5/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 72/2020

SENTENCIA NÚM. 5

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 14 de enero de 2021

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 72/2020 contra la sentencia dictada en el 324/2019 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 664/2017 Oposición medidas en protección de menores art.780 - Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona. El/La Sr/a. María Dolores ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado/a por el/la Procurador/a ELISENDA PARELLADA JOFRE y defendido/a por el/la Letrado/a CRISTINA PUGA ARELLANO. El/La INSTITUT CATALÀ DE L'ACOLLIMENT I DE L'ADOPCIÓ, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a y defendido/a por el/la Letrado/a Advocat de la Generalitat de Catalunya M. T. Romera, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. ELISENDA PARELLADA JOFRE, actuó en nombre y representación de María Dolores formulando demanda de 664/2017 Oposición medidas en protección de menores art.780 - Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2018, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que debo desestimar la oposición ejercitada por FUNDACIÓ PRIVADA LLUIS ARTIGUES como tutora de Dña. María Dolores contra la reoslución del ICAA de 11 de julio de 2017."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 22 de noviembre de 2019, con la siguiente parte dispositiva:

"1. Desestimamos el recurso de apelación.

  1. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso."

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de María Dolores interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 15 de septiembre de 2020, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 26 de octubre de 2020 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Maria Eugenia Alegret Burgues.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y admisibilidad del recurso

  1. Se recurre mediante recurso extraordinario por infracción procesal y de casación la sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia provincial de Barcelona el día 22 de noviembre de 2019 en autos de impugnación de resolución administrativa de acogimiento preadoptivo emitida por el ICAA en fecha 11 de julio 2017 y que afecta al hijo menor de la demandante Sra. María Dolores.

  2. Se formula recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional.

    El primero se articula en realidad en tres motivos diferentes: por el primero, al amparo del art. 469.1.2 de la Lec se denuncia la infracción del art. 218.1 de la misma ley y se fundamenta en la incongruencia de la Sentencia al no resolver sobre la oposición a la resolución administrativa por la que se constituye el acogimiento preadoptivo de Leo haciéndolo solo en relación con las visitas también interesadas para el caso de que se modificase la medida impugnada; en el segundo se afirma vulnerado el art. 148.2 de la llei 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia (en adelante LDOIA), el cual establece la posibilidad de recurrir el acogimiento preadoptivo en el plazo de 2 meses desde el dictado de la resolución administrativa y, en tercer lugar, al amparo del art. 469.1.3 de la Lec se denuncia la infracción del art. 24 de la CE y los artículos 281.1 de la Lec en relación con el art. 752 de la misma ley impugnándose la denegación de una prueba solicitada en segunda instancia.

  3. En el recurso de casación por interés casacional se dice, infringidas por la Sentencia, los artículos 102, 105, 148 de la LDOIA, el art. 228-1 del CCCat así como la doctrina legal desarrollada en torno a estos preceptos por la Sala y que hace referencia al interés del menor.

  4. La parte recurrida se opone al recurso de casación, que estima mal formulado en la medida en que los artículos que se citan en el recurso y la doctrina de la Sala no guardan relación con el caso ni con las alegaciones contenidas en el recurso, por cuanto el pleito no trataba de la resolución de desamparo sino de la medida de acogimiento preadoptivo y del mantenimiento de las relaciones personales de Leo con su madre biológica.

  5. El motivo de inadmisibilidad se desestima porque, si bien asiste razón a la parte recurrida sobre que el recurso de casación por interés casacional en la forma en que ha sido formulado adolece de los defectos apuntados en el escrito de oposición al recurso, máxime cuando la Sentencia de apelación no contiene ninguna motivación específica sobre la resolución combatida al entender que se había renunciado a su impugnación, lo cierto es que dentro del recurso extraordinario por infracción procesal se impugna, al amparo del art. 148.2 de la LDOIA, el pronunciamiento de la sentencia de apelación que declaró inadmisible la acción entablada por haber transcurrido el plazo legal, cuestión de carácter previo basada en la normativa catalana que conforme a la llei 4/2012 de 5 de marzo, constituye motivo de casación aunque en el caso se le haya llamado recurso extraordinario por infracción procesal. Así se desprende del art. 4 de la llei y de nuestro acuerdo no jurisdiccional de 22-3-2012.

    El error en el nombre del recurso no puede suponer en estos casos, en los que existen implicados intereses superiores como son los de los menores de edad, la inadmisión del recurso.

  6. Por razones lógico-jurídicas y de conformidad con la DF 16 de la Lec 1/2000, se analizará en primer lugar la infracción del art. 148.2 de la LDOIA en relación con la admisibilidad de la acción, para examinar luego la incongruencia denunciada y, como última de las cuestiones procesales, la...

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