STSJ Cataluña 104/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución104/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 48/2021

AP Barcelona (Sección 9ª)

Procedimiento Abreviado 97/2020

Juzgado de Instrucción nº 1 de Badalona

Diligencias Previas 93/2020

APELANTE: Eugenio

SENTENCIA Nº 104

Ilmos. Sres.

  1. Carlos Mir Puig

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los Magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 48/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Laura Jansa Guinchard, en nombre y representación de Eugenio, contra la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones. Como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia de la causa la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 9ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado 97/2020, con fecha 23 de desembre de 2020, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "(&15) Se declara probado que Eugenio de nacionalidad marroquí nacido el NUM000 de 1982 en Larache mayor de edad , con tarjeta de residencia NUM001, con autorización para residir legalmente en España y con los antecedentes penales que se dirán, privado de libertad por esta causa desde el 21.9.2020 y en prisión provisional desde el 22.9.2020 ,el 21 de septiembre de 2020 a las 1530 y con el ánimo de obtener un beneficio de ilícito injusto hallándose la vía pública en la CALLE000 de DIRECCION000 se acercó por la espalda a Eva que se encaminaba al aparcamiento fin sito bajo el puente en aquel lugar portando la mano su teléfono móvil un I Phone 11 en su mano bajo la chaqueta y sujetando la por detrás y apretando la por el cuello con su brazo doblado por el codo mientras le exigía que le entregara el teléfono móvil mientras la hizo caer al suelo apretando la aún más por el cuello ante la negativa de ésta a entregárselo e intentando el citado con la otra mano intentar cogerselo y como quiera que ésta no lo soltaba y pedía a gritos auxilio apretó con más fuerza el cuello hasta que la Eva notando que se asfixiaba soltó el teléfono haciéndose con el y huyendo del lugar.

    Minutos más tarde fue sorprendido por la policía intentó esconderse de la misma entrando en un portal en la CALLE001 NUM002 de Barcelona donde fue interceptado ,retenido y registrado por los agentes en el cacheo fue hallado en el interior de una bandolera el teléfono de la Sra. Eva que le fue devuelto en perfecto estado.

    A consecuencia de los hechos Eva sufrió erosión el cuello en la zona lateral izquierda y dorso de la mano derecha dolor en la zona oleocranon izquierdo y en tróquiter y corredera bicipital y a la movilización en todo los ejes del hombro izquierdo cuya sanidad no ha precisado de tratamiento médico ni quirúrgico y se prevé sanamiento en tres días no impeditivos para desarrollo de sus tareas habituales, no reclamando indemnización la citada por estos hechos.

    Eugenio ha resultado previamente condenado por la comisión de delitos de robo con fuerza y de robo con violencia e intimidación en las siguientes sentencias

    Sentencia firme de 9.4.2014 dictada por el juzgado de lo penal número cuatro de Sabadell en ejecutoria núm. 232/2014 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos años y seis meses de prisión, antedendente B-6 de su hoja histórico penal , que extinguió el 11.9.2017 volviendo a dleinquir antes de trancurrir el plazo de cancelación de tres años vigente hasta el 11.9.2020 habiendo comeitido el 12.8.2020 un delito de hurto por el que fue ejecutoriamente ocndeando en sentenia firme de 23.9.2020 por lo que el antecedente estaría vigente hasta el 23.9.2023

    Sentencia firme de fecha 21.7.2014 dictada por el juzgado de lo penal núm. dieciocho de Barcelona por un delito de robo con violencia intimidación a la pena de un año y seis meses de prisión que extinguó en fecha 2.6.2020 antecedente B- 7 de su hoja histórico penal

    Sentencia firme de fecha 20.1.2015 dictada por el juzgado de lo penal número cuatro de Barcelona por un delito de robo con violencia intimidación a la pena de un año de prisión que extinguió en fecha 2.6.2020 antecedente B - 8 de su hoja histórico penal."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Eugenio como

    1. autor de un delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS DEL ART 237 CP Y 242.1 CP concurriendo la agravante de reincidencia del art 22. 8 CP a la pena de

    TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION

    INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA

    1. y como autor de un DELITO LEVE CONSUMADO DE LESIONES DEL ART 147.1 CP a la pena de

    (45) CUARENTA Y CINCO DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE (10) DIEZ EUROS y responsabilidad personal en caso de impago conforme al art 53 CP

    Con imposición de las costas del juicio."

  3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  4. Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por los recurrentes, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Eugenio, como autor de un delito de robo con violencia, del art. 237 del CP y 242.1 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, y como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP, se interpone recurso de apelación por su representación procesal en base a los siguientes motivos:

  2. - Error en la valoración de la prueba.

  3. - Infracción del principio in dubio pro reo y del principio de presunción de inocencia.

Primer

motivo. Error en la valoración de la prueba.

  1. Considera el apelante que el Tribunal a quo no ha valorado de forma correcta la prueba practicada en el acto del juicio oral.

    Expone que el acusado siempre ha negado los hechos y que el reconocimiento efectuado por la testigo Sra. Eva no es fiable, pues resulta difícil poder reconocer a una persona que lleva mascarilla y gorra ya que solo queda a la vista la zona de los ojos. Señala que la barba oscura, pelo rizado y piel morena son rasgos muy comunes y por tanto no permiten atribuir la autoría al acusado. Además, la denunciante, cuando reconoció al acusado desde el interior del coche policial, se encontraba a una distancia de 10 metros y en la rueda de reconocimiento no hace mención alguna a los ojos. Por último, la testigo sufrió un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR